Trece historias que muestran cómo la Constitución ha cambiado la vida de los colombianos

Una tutela que salvó una vida, una pareja que pudo adoptar, un pueblo indígena que obligó al Estado a escucharlo, un bombero que conservó su trabajo sin renunciar a su fe y una comunidad que recuperó la tierra que le arrebató la guerra. A través de 10 historias, este reportaje muestra cómo la Carta Política dejó de ser un texto jurídico para convertirse en una herramienta que ha transformado la vida de miles de colombianos.La Constitución Política de 1991 ha demostrado en 35 años que, más allá de sus artículos, el verdadero valor está en cómo ha transformado las vidas de millones de personas.Mauricio Dueñas CastañedaHace 35 años, Colombia estrenó una Constitución que prometía mucho más que un nuevo orden.
Prometía que cualquier persona, sin importar su origen, su condición económica, su religión o el lugar donde viviera, tendría herramientas para defender su dignidad frente al Estado y frente a los abusos del poder. Desde entonces, el país ha discutido una y otra vez si debe reformarse, reemplazarse o reescribirse.
Es un debate legítimo. Pero antes de preguntarse cómo cambiarla, quizá convenga mirar todo lo que ha hecho posible.
Y claro: no hablamos de un documento perfecto, pues ninguno lo es. No obstante, durante más de tres décadas ha demostrado que una Constitución vale menos por lo que dice en sus artículos que por las vidas que transforma cuando alguien decide acudir a ella.
Gracias a sus herramientas, una joven con una enfermedad grave pudo acceder a los tratamientos que necesitaba para seguir viviendo. Un bombero logró conservar su trabajo sin renunciar a su religión.
Un grupo de ciudadanos consiguió prohibir el asbesto en Colombia. El pueblo U’wa obligó al Estado a escuchar antes de intervenir su territorio.
Dos hombres pudieron convertirse en padres. Mujeres conquistaron el derecho a decidir sobre su cuerpo y sobre su maternidad.
Víctimas del conflicto defendieron su memoria y campesinos recuperaron las tierras que les arrebató la guerra. Una familia reivindicó la idea de que el perdón también es un derecho.
Un río accedió a los mismos derechos que un ciudadano para su protección. Y una mujer pudo decidir cómo y cuándo morir con dignidad.
Las historias reunidas en este especial tienen protagonistas distintos y son una pequeña muestra de un interminable universo de personas que han visto sus vidas transformarse con la ayuda de nuestra Carta Política. Todas parten de una misma certeza: si la Constitución de 1991 no hubiera existido, sus vidas habrían sido diferentes.
Algunas, probablemente, más cortas. Otras, menos libres.
Otras, simplemente, más injustas. Son relatos que recuerdan que una Constitución no solo organiza el funcionamiento del Estado.
También puede salvar vidas, proteger libertades, reparar injusticias, permitir amar y ofrecerles a los ciudadanos un camino para exigir que sus derechos dejen de ser una promesa escrita y se conviertan en una realidad. Porque una Constitución solo cobra sentido cuando cambia vidas.Lea también: “¿Quién dio la orden?
Yo soy máximo responsable”: las respuestas de exmilitares en la JEPDe izquierda a derecha: Antonio Navarro Wolf, Ana Milena Muñoz de Gaviria, César Gaviria, Horacio Serpa y Álvaro Gómez Hurtado, durante la Asamblea Nacional Constituyente.1. Valentina, la joven que ha sobrevivido a punta de tutelasSi la Constitución de 1991 no hubiera existido, es probable que hoy Valentina Barrera Martínez no estuviera viva.
Desde su nacimiento vive con una parálisis cerebral espástica y epilepsia focal, enfermedades que la obligan a depender permanentemente de medicamentos, procedimientos médicos, insumos y atención especializada. Durante sus 20 años de vida, la herramienta que le ha permitido acceder a todo ello ha sido la acción de tutela, creada por el artículo 86 de la Constitución para que cualquier ciudadano pueda acudir ante un juez cuando considere vulnerados sus derechos fundamentales.
Incluso en medio de la crisis del sistema de salud, esa figura ha sido el principal respaldo de Valentina y de su familia.Valentina vive en Pácora (Caldas). Su enfermedad le provoca rigidez muscular extrema y limita por completo su movilidad.
A los cuatro meses de nacida sufrió una trombosis cerebral que obligó a practicarle una cirugía de urgencia para extraer los coágulos que amenazaban su vida. Desde entonces permanece en cama o en una silla de ruedas y depende completamente del cuidado de su madre, Olga Martínez Cardona.
Pero la enfermedad fue solo una parte de la batalla. La otra inició cuando la EPS dejó de entregarle oportunamente los medicamentos, los pañales, los suplementos alimenticios y otros servicios indispensables para su tratamiento.La primera tutela llegó en 2006.
Gracias a ella logró acceder a los medicamentos que necesitaba para controlar las crisis epilépticas”“Le empezaron a formular levetiracetam, pero la EPS no lo entregaba o se demoraba demasiado. Cuando finalmente nos lo daban, el cambio de medicamento ya le producía efectos adversos”, recuerda su madre.
Después vinieron nuevas tutelas para garantizar los pañales, los suplementos nutricionales, una orden integral de atención, transporte especializado para desplazarse hasta Manizales y asistencia médica domiciliaria. Para Olga Martínez no hay duda sobre lo que ha significado la Constitución en la vida de su hija: “La tutela ha sido todo”.
Gracias a ese mecanismo, explica, Valentina ha podido seguir recibiendo la atención que necesita para vivir.Le puede interesar: El hombre que le dio la espalda a las órdenes de Álvaro Leyva y hoy responde en la FiscalíaValentina Barrera, a sus 20 años, está viva porque siempre que ha necesitado un servicio de salud, ha tenido que recurrir a la tutela.Archivo particular2. Las mujeres que conquistaron el derecho a decidirSi la Constitución de 1991 no hubiera existido, hoy las mujeres y las personas gestantes probablemente no podrían decidir sobre su cuerpo, su maternidad y su proyecto de vida.
Para la doctora Laura Gil, ginecobstetra de la Universidad Nacional, cofundadora y directora del Grupo Médico por el Derecho a Decidir, la despenalización del aborto hasta la semana 24, alcanzada en 2022, es apenas una expresión de un cambio mucho más profundo. “Muchas mujeres sienten que el derecho al aborto existe básicamente para no morirnos y porque nos dieron permiso de hacerlo. Ese es un argumento de salud pública, pero no es el principal”, explica.A juicio de Gil, el mayor aporte de la Corte Constitucional, creada a partir de la Constitución de 1991, fue entender que la decisión de continuar o no un embarazo hace parte de la libertad de conciencia y de la autonomía personal. “El argumento principal de nuestra Corte es muy novedoso, porque no habla solamente de salud pública.
Dice que el aborto es un derecho porque cuando una persona decide ser madre, o no, está tomando una decisión privada que corresponde a su ejercicio de conciencia”. Esa visión, añade, también orienta el trabajo del personal médico: “No prestamos este servicio solo porque exista o porque tengamos una ideología determinada.
Lo hacemos porque estamos convencidas de que es una expresión de respeto por la autonomía moral de las mujeres”.Para la especialista, el cambio impulsado por la Constitución y desarrollado durante más de tres décadas por la Corte Constitucional va mucho más allá del aborto. “No nos están haciendo un favor a las mujeres; nos están reconociendo como ciudadanas plenas, con capacidad para tomar decisiones morales sobre nuestras propias vidas”. Ese reconocimiento, concluye, también reivindica la maternidad: “Vamos a ejercerla de una manera responsable, amorosa y por deseo, no porque tocó”.
En otras palabras, la Constitución no solo amplió un derecho. También transformó la manera en que el Estado reconoce la libertad y la dignidad de las mujeres.Contenido relacionado: “La maternidad no puede ser obligatoria”: 20 años del fallo que cambió el aborto en ColombiaLaura Gil es médica ginecóloga, egresada de la Universidad Nacional de Colombia.JOSE VARGAS ESGUERRA3.
El bombero que defendió su fe sin renunciar a su vocaciónSi la Constitución de 1991 no hubiera existido, hoy Juan Ernesto Angulo Zúñiga no sería bombero o habría tenido que renunciar a su religión para seguir con su vocación de ayudar a la gente. Ingresó al Cuerpo de Bomberos de Popayán en 2019 y, un año después, se convirtió al Islam.
Como parte de sus creencias decidió dejar crecer su barba. En 2024 fue retirado de la institución con el argumento de que “convenía al buen servicio”.
No obstante, Angulo remarcó ante la justicia que las restricciones comenzaron desde el momento en que hizo pública su fe. Una prohibición expresa de la Constitución que, por primera vez, protegió la libertad de cultos.“Me expulsaron abiertamente.
El presidente del Consejo de Oficiales expresó que, si quería seguir siendo bombero, tenía que quitarme la barba y dejar de ser musulmán, porque las dos cosas no eran compatibles”, recuerda. A través de una acción de tutela pidió que se protegieran sus derechos a la libertad religiosa, la igualdad y el debido proceso.
Dos jueces rechazaron sus pretensiones al considerar que existían otros mecanismos para reclamar. Pero la historia cambió cuando la Corte Constitucional seleccionó el expediente para revisión y en julio de 2025, el alto tribunal le dio la razón.
Asimismo de ordenar su reintegro al Cuerpo de Bomberos, dispuso que la institución debía abstenerse de repetir cualquier actuación que vulnerara sus derechos fundamentales. La Corte concluyó que Juan Ernesto recibió un trato discriminatorio porque su retiro estaba directamente relacionado con la manifestación de sus creencias religiosas.
Para el bombero, el alcance de la decisión trasciende su caso personal: “La Corte dejó claro que los derechos fundamentales no se negocian. Durante mucho tiempo pensamos que las decisiones dentro de los bomberos eran inamovibles, pero esta sentencia demuestra que ninguna autoridad puede estar por encima de la Constitución”.
Esa decisión, dice, protegió no solo su derecho a profesar libremente su religión, sino también su vocación de servir a los demás.Lea: Musulmán que se negó a afeitarse, ganó pleito judicial a los bomberos de PopayánDesde 2020, el bombero Juan Ernesto Angulo Zúñiga empezó a profesar la religión islámica y, por esa razón, dejó crecer su barba. Asegura que cuando compartió sus convicciones con las directivas del cuerpo de bomberos voluntarios de Popayán, fue “sometido a restricciones operativas que, en su criterio, constituían actos de discriminación en su contra por razones religiosas”.Archivo part4.
La batalla ciudadana que sacó el asbesto de ColombiaSi la Constitución de 1991 no hubiera existido, es probable que el asbesto hubiera seguido siendo un material legal en Colombia, pese a la evidencia científica que desde hace años lo señala como cancerígeno y altamente tóxico. Pero un grupo de ciudadanos encontró en esa Carta una herramienta para enfrentar una industria entera: la acción popular.
Con ese recurso, le pidieron a la justicia prohibir de manera definitiva su uso y obligar al Estado a poner en marcha un plan para sustituir tejas, baldosas, productos de cemento, frenos y otros materiales fabricados con esa fibra. La voz y el rostro de esa lucha fue la periodista Ana Cecilia Niño, quien se declaró víctima del asbesto en Colombia.Aunque la acción popular llegó a un juzgado administrativo de Bogotá en 2006, el caso solo tomó fuerza una década después, cuando Ana Cecilia Niño recibió un diagnóstico devastador: mesotelioma, un cáncer agresivo del revestimiento de las cavidades pleural y peritoneal, asociado en la mayoría de los casos a la exposición a fibras o polvillo de asbesto.
Niño había crecido en el barrio Pablo Neruda, en Sibaté, vecino de una de las plantas de Eternit, la empresa que durante décadas produjo materiales con asbesto en Colombia. En 2019, la justicia falló: el Gobierno debía implementar un plan para sustituir el asbesto en todo el país y el Congreso debía avanzar hacia su prohibición total.Tres meses después, Colombia aprobó la ley que prohibió la producción, comercialización, exportación, importación y distribución de todas las variedades de asbesto y de los productos elaborados con ese mineral en el territorio nacional.
La norma lleva el nombre de Ana Cecilia Niño, quien murió en 2017. “La Constitución le permitió a ella dar esa pelea y así entendimos que, con ella, cualquier ciudadano se puede defender y ayudar a muchas personas, como lo hizo Ana. Nosotros estábamos yendo en contra de las normas, porque en ese momento el asbesto era legal, pero teníamos la Constitución debajo del brazo y así pudimos dar la pelea”, explicó Daniel Pineda, esposo de Ana Cecilia Niño.Más contenido: Por el asbesto que causó la muerte de un trabajador, Corte Suprema falla contra EternitAna Cecilia Niño murió en 2017 por un cáncer agresivo que desarrolló por haber estado expuerta a asbesto cuando fue niña.Archivo particular5.
Los jóvenes que protegieron su futuro y el de la AmazoníaSi la Constitución de 1991 no hubiera existido, hoy la Amazonía estaría mucho más expuesta a la deforestación sin que una autoridad judicial hubiera intervenido para proteger uno de los ecosistemas más importantes del planeta. En abril de 2018, a través de una acción de tutela, un grupo de 25 jóvenes logró que la Corte Suprema de Justicia amparara sus derechos a un ambiente sano, la vida, la salud, la alimentación y el agua, amenazados por la tala indiscriminada en la selva amazónica y por sus efectos sobre el cambio climático.
Al darles la razón, la Corte también concluyó que el Estado había incumplido su deber de proteger ese territorio.Los jóvenes, acompañados por el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), advirtieron que la deforestación no solo estaba causando graves afectaciones ambientales en el presente, sino que comprometía la vida y el bienestar de las futuras generaciones. La Corte acogió ese argumento y fue contundente: “resulta claro, pese a existir múltiples compromisos internacionales, normatividad y jurisprudencia sobre la materia, que el Estado colombiano no ha enfrentado eficientemente la problemática de la deforestación en la Amazonía”.
Como consecuencia, reconoció a la Amazonía colombiana como una “entidad sujeto de derechos”, merecedora de protección, conservación, mantenimiento y restauración.La decisión de 2018 no solo transformó la manera en que el país entiende la relación entre las personas y la naturaleza, sino que también impuso obligaciones concretas. La Corte ordenó la construcción de un Pacto Intergeneracional por la Vida del Amazonas Colombiano, con medidas para reducir a cero la deforestación y disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Asimismo, dispuso que las autoridades ambientales diseñaran y ejecutaran planes de acción inmediatos para frenar el daño ambiental. La tutela de aquellos 25 jóvenes terminó convirtiéndose en uno de los fallos ambientales más importantes de la historia del país y en una demostración de cómo la Constitución puede proteger no solo los derechos de quienes viven hoy, sino también los de las generaciones que aún no han nacido.Lea también: Así se ganó en Colombia un litigio por el planetaCuando se presentó la tutela, los 25 demandantes tenían entre siete y 26 años y representaban a 17 regiones de Colombia más amenazadas por el cambio climático.Andrés Rodríguez/Dejusticia6.
Martha, la mujer que pudo decidir cuándo y cómo morirSi la Constitución de 1991 no hubiera existido, Martha Sepúlveda probablemente habría muerto en medio del sufrimiento y sin poder decidir sobre el final de su vida. En 2018 fue diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad grave, crónica, degenerativa, irreversible e incurable que poco a poco fue limitando su movilidad y su autonomía.
No obstante, su historia terminó convirtiéndose en un hito del derecho a morir dignamente en Colombia. Con el acompañamiento de la organización DescLab, Martha hizo parte del proceso que llevó a que, en 2021, la Corte Constitucional eliminara el requisito de que una enfermedad fuera terminal para acceder a la eutanasia.“Gracias a ese fallo ella pudo tomar una decisión autónoma sobre el final de su vida; pudo decidir cómo y cuándo morir.
De eso se trata el derecho a morir dignamente. No obliga a nadie a morir de una determinada manera, pero tampoco obliga a una persona a convertirse en víctima de sus circunstancias.
Le permite ejercer su autonomía y su libertad”, explica Lucas Correa, abogado e investigador de DescLab, organización que acompañó el caso. Para él, la historia de Martha demuestra que el derecho a morir dignamente no consiste únicamente en acceder a un procedimiento médico, sino en reconocer que cada persona debe poder decidir sobre uno de los momentos más íntimos de su existencia.
El caso de Martha también fue posible gracias a un desarrollo constitucional que tomó más de dos décadas. Correa recuerda que la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia en 1997, ordenó reglamentarla en 2014 y, posteriormente, fijó reglas para que el sistema de salud atendiera estas solicitudes mediante comités especializados y en plazos definidos.
La decisión de 2021 eliminó una de las principales barreras: ya no es necesario que la enfermedad sea terminal. “Durante mucho tiempo el acceso dependía de que un médico determinara cuánto tiempo de vida le quedaba a una persona, una valoración que está lejos de ser una ciencia exacta. Martha materializó la eliminación de ese obstáculo y abrió el camino para que otras personas en su misma situación pudieran ejercer ese derecho”, dice Correa y todo, agrega, gracias a la protección de los derechos de la Constitución Política.Le puede interesar: Eutanasia: rostros de una lucha que cumple 25 añosEn 2021, después de la decisión de la Corte, Martha Sepúlveda pudo acceder a la eutanasia.Noticias Caracol 7.
Sergio y Juan Pablo, la pareja que pudo cumplir el sueño de ser papásSi la Constitución de 1991 no hubiera existido, es probable que Sergio Sierra y Juan Pablo Londoño no hubieran podido cumplir su sueño de ser padres y adoptar a Amalia, su hija. En 2015, la Corte Constitucional reconoció plenamente el derecho de las parejas del mismo sexo a adoptar en igualdad de condiciones que las parejas heterosexuales.
Esa decisión les abrió la puerta para que, años después, un consultor de transformación digital y un médico pediatra pudieran construir la familia que siempre habían imaginado, con el mismo respaldo jurídico, los mismos derechos parentales y el mismo reconocimiento del Estado.Sergio y Juan Pablo se conocieron en 2006, cuando todavía estaban en el colegio. Años después iniciaron su relación y en 2022 se casaron. “Todo arrancó con la idea de qué queríamos ser como familia.
Desde que decidimos casarnos, pensamos que nos gustaría tener hijos”, recuerda Juan Pablo. En febrero de 2023 comenzaron el proceso de adopción ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Aunque el derecho ya estaba reconocido por la Corte, confiesan que tenían miedo de encontrarse con barreras por ser una pareja del mismo sexo. “Nos encontramos con un panorama bellísimo. Nos trataron exactamente igual que a cualquier otra pareja.
Eso nos dio mucha tranquilidad”, cuenta Sergio.Durante dos años atravesaron un proceso riguroso de evaluaciones, acompañamiento psicológico y verificación de las condiciones para adoptar, exactamente igual al de cualquier otra familia. Nunca sintieron un trato discriminatorio.
Finalmente, el 12 de marzo de 2025 recibieron a Amalia. “La burocracia puede hacer que la espera sea muy larga”, reconoce Sergio. Pero para Juan Pablo, el resultado hace que todo haya valido la pena: “Tenemos la tranquilidad de saber que no va a pasar nada, porque la ley nos respalda”.
Esa tranquilidad, dice, no es solo jurídica. Es la certeza de que su familia existe con el mismo reconocimiento y la misma protección que cualquier otra en Colombia.Lea: Diez años de hogares diversos: las historias detrás de la adopción igualitaria en ColombiaSergio Sierra y Juan Pablo Londoño empezaron el proceso de adopción ante el Bienestar familiar en 2023.
El 12 de marzo de 2025 recibieron a Amalia, su hija.Archivo Particular8. Las comunidades que lograron que el Atrato tuviera derechosSi la Constitución de 1991 no hubiera existido, hoy las comunidades afrodescendientes e indígenas que habitan las riberas del río Atrato seguirían enfrentando los efectos de la minería ilegal sin que una autoridad judicial hubiera reconocido la estrecha relación entre su supervivencia y la protección del afluente.
En 2016, luego de una acción de tutela presentada por organizaciones comunitarias, la Corte Constitucional tomó una decisión sin precedentes: reconoció al Atrato como una entidad sujeto de derechos “a la protección, conservación, mantenimiento y restauración”, a cargo del Estado y de las comunidades étnicas que históricamente lo han cuidado.La decisión respondió a la grave crisis ambiental y humanitaria provocada por décadas de minería ilegal. La Corte advirtió que la explotación minera estaba contaminando el río con mercurio y otras sustancias altamente tóxicas, poniendo en riesgo la salud de miles de personas.
El alto tribunal concluyó que “las actividades contaminantes producidas por la explotación minera ilegal pueden llegar a tener impactos directos sobre la salud de las personas” y recordó que el mercurio es “el elemento no radioactivo más tóxico que se conoce en la naturaleza”. Sin esa protección constitucional, la contaminación habría seguido deteriorando la principal fuente de agua, alimento y sustento de las comunidades.Pero el fallo fue mucho más allá de la protección ambiental.
La Corte reconoció la “profunda e intrínseca conexión que existe entre la naturaleza, sus recursos y la cultura de las comunidades étnicas”, y entendió que proteger el Atrato también significaba proteger la identidad, la autonomía y la forma de vida de quienes dependen de él. Por eso ordenó diseñar un plan para recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación, al tiempo que dispuso medidas para frenar su contaminación.
La tutela presentada por las comunidades cambió para siempre la manera en que Colombia entiende la relación entre la naturaleza y los derechos humanos: desde entonces, proteger el Atrato también significa proteger a quienes han vivido junto a él.Contenido relacionado: Fotos: Contaminado con mercurio, así se ve la el río Atrato, pese a fallo judicialPara Eugenio Valoyes es el "majestuoso río Atrato". Esas aguas que lo vieron nacer y crecer se lo han dado todo, entonces decidió crear el proyecto de ecoturismo comunitario Champa Mía.Laura Salomón Prieto9.
La madre y la hija que demostraron que el perdón también puede ser un derechoSi la Constitución de 1991 no hubiera existido, es probable que Rosalba Angélica Quintero y Yésica Natalia Giraldo Marín no hubieran podido conocer ni perdonar al teniente en retiro del Ejército, Andrés Mauricio Rosero, quien ordenó el asesinato de su familiar, John Darío Giraldo, en septiembre de 2006 en la vereda El Jordán, del municipio de Cocorná (Antioquia). Madre e hija del campesino, víctima de una ejecución extrajudicial, estuvieron cara a cara con su victimario el 27 de marzo de 2026 durante una audiencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en Medellín.
Su abrazo tradujo lo que dice el artículo 22 de la Constitución: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.Rosalba Quintero y Yésica Giraldo son víctimas acreditadas ante la JEP dentro del macrocaso 03, que investiga los asesinatos y desapariciones forzadas de civiles presentados como bajas en combate por agentes del Estado. Durante la audiencia de reconocimiento, el teniente Rosero Bravo, condenado por la justicia ordinaria en julio de 2009 a 30 años de prisión por ese crimen y hoy compareciente ante la justicia transicional, confesó cómo planearon el crimen del campesino con el apoyo de los paramilitares e hicieron un montaje para hacerlo pasar como un guerrillero muerto durante una operación militar.
El exuniformado pidió perdón y las víctimas le respondieron con su dignidad intacta.“Yo sé que no es fácil para usted y para mí tampoco. Pero aquí estamos, ustedes asumiendo su responsabilidad y nosotros enfrentando este dolor.
De parte de mi abuela y de parte mía, como muestra de nuestro perdón real y sincero, queremos brindarle un abrazo, si nos lo permite y lo desea”, le expresó Yésica Giraldo al compareciente. El teniente (r) Rosero Bravo, con las manos en el rostro para contener el llanto, se tumbó de rodillas.
Las dos mujeres, víctimas de una política criminal que, según la JEP creada con el Acuerdo del 2016, dejó 7.837 víctimas, lo consolaron con su abrazo. “Yo necesitaba esto con todo mi corazón”, expresó el compareciente entre lágrimas. Si la paz no fuera derecho, el perdón no sería una alternativa.Lea: La espera de la madre que sabe dónde está su hijo desaparecido, pero no ha sido identificadoEl teniente (r) Andrés Mauricio Rosero Bravo se arrodilló para pedirle perdón a la la madre e hija de John Darío Giraldo Quintero, asesinado en 2003.JEP10.
El pueblo que obligó al Estado a escucharloSi la Constitución de 1991 no hubiera existido, es probable que durante décadas el Estado hubiera seguido autorizando proyectos petroleros y mineros en territorios indígenas sin escuchar a las comunidades que los habitan. Pero la nueva Carta Política reconoció la diversidad étnica y cultural de la Nación y abrió el camino para consolidar uno de los derechos colectivos más importantes de los pueblos indígenas: la consulta previa.
Nadie ha contribuido tanto a definir el alcance de esa garantía como el pueblo U’wa, cuya resistencia frente a la exploración petrolera terminó convirtiéndose en el caso más emblemático sobre consulta previa en Colombia y en uno de los más importantes de América Latina.La controversia inició a mediados de la década de 1990, cuando el pueblo U’wa se opuso a la exploración petrolera en su territorio ancestral, ubicado entre Boyacá, Norte de Santander, Arauca, Santander y Casanare. La comunidad remarcó que el Estado había autorizado proyectos como el Bloque Samoré y, posteriormente, Gibraltar, Sirirí-Catleya y Magallanes sin realizar una consulta previa que respetara sus derechos, su cosmovisión y su relación espiritual con el territorio.
La disputa llegó primero a la Corte Constitucional, que en 1997 estableció que la consulta previa debía ser un proceso real y efectivo de participación de las comunidades indígenas, y dos décadas después, en 2018, reforzó los estándares que deben cumplir estos procedimientos.Después de casi 30 años de litigios, y pese a pronunciamientos del alto tribunal, el caso trascendió las fronteras colombianas. En 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por haber vulnerado durante décadas el derecho a la consulta previa del pueblo U’wa y ordenó reparar integralmente a la comunidad, proteger su territorio, revisar los títulos mineros y petroleros otorgados en la zona y adecuar los procedimientos de consulta a los estándares internacionales.
Para múltiples constitucionalistas, ninguna otra controversia ha sido tan determinante para construir el alcance de este derecho en Colombia. La lucha del pueblo U’wa terminó convirtiéndose en la referencia obligada para entender cómo la Constitución de 1991 transformó la relación entre el Estado y los pueblos indígenas.En contexto: Con “dignidad, pero sin ingenuidad”: así pidió perdón el Estado a los indígenas u’waSocialización de la sentencia del caso U'wa en Cubará (Boyacá), después de la condena contra el Estado.Marcela Rico 11.
Las víctimas que defendieron el derecho a preguntar: ¿Quién dio la orden?Si la Constitución de 1991 no hubiera existido, hoy las víctimas de los llamados falsos positivos probablemente habrían sido obligadas a retirar uno de los símbolos más poderosos de su lucha por la verdad. En 2020, el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) instaló el mural “¿Quién dio la orden?”, en el que señalaba a varios altos mandos del Ejército como presuntos responsables de ejecuciones extrajudiciales.
Uno de ellos, el entonces general (r) Marcos Pinto Lizarazo, acudió a una acción de tutela para exigir que la imagen fuera retirada y rectificada. Pero, al final, la Constitución terminó protegiendo el derecho de las víctimas a preservar su memoria.El oficial alegó que el mural vulneraba sus derechos a la dignidad humana, la honra, el buen nombre, el debido proceso y la presunción de inocencia.
Dos jueces le dieron la razón y ordenaron retirar la imagen. No obstante, la Corte Constitucional revisó el caso y concluyó que, aunque los derechos al buen nombre y a la honra merecen protección, en este caso debía prevalecer la libertad de expresión de las víctimas y su derecho a construir memoria sobre graves violaciones a los derechos humanos.
Sebastián Escobar, presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), organización que representó a las víctimas, recuerda que el caso iba mucho más allá de un mural. “Cuando se intentó censurar ‘¿Quién dio la orden?’ no se buscaba solamente retirar una imagen. También se pretendía imponer una censura judicial utilizando un mecanismo como la acción de tutela.
Sin la Constitución y sin la protección de la libertad de expresión y del derecho a la memoria, ese discurso no habría sobrevivido”. Para Escobar, la decisión permitió que las víctimas siguieran construyendo sus propias narrativas sobre lo ocurrido y reafirmó que la memoria también es un derecho fundamental. “Aunque fueron los militares quienes acudieron a la tutela, la Corte terminó protegiendo la libertad de expresión de las víctimas y su derecho a contar la historia desde su propia experiencia”, concluye.Lea también: Los puntos clave de la sentencia en firme a 12 exmilitares por falsos positivos en CesarSegún la JEP, la cifra de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en Colombia ya es de 7.837 personas.Mauricio Alvarado12.
Las familias que recuperaron la tierra que les arrebató la guerraSi la Constitución de 1991 no hubiera existido, es probable que las 52 familias desplazadas del corregimiento de Orihueca, en el municipio de Zona Bananera (Magdalena), nunca hubieran recuperado las tierras que les arrebató la violencia. Después de más de dos décadas de espera, la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena ordenó, el 24 de enero de 2018, devolverles las 130 hectáreas de las que fueron expulsadas.
La decisión fue posible gracias al desarrollo constitucional que fortaleció los derechos de las víctimas del desplazamiento forzado, particularmente la declaración del Estado de Cosas Inconstitucional sobre su situación y, posteriormente, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras.La historia de esas familias inició mucho antes de la guerra. En 1987 solicitaron al entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria la titulación de los predios Las Franciscas Uno y Dos, ubicados en el histórico escenario de la masacre de las bananeras de 1928.
Pero en 1996 el grupo paramilitar Walter Úsuga se apoderó de la región y obligó a los campesinos a abandonar sus parcelas. Con el paso de los años, los predios terminaron en manos de las empresas La Francisca S.A.S. y Agrícola Eufemia Ltda.
Solo entre 2012 y 2014, con el respaldo de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), las familias iniciaron el proceso para reclamar judicialmente lo que habían perdido.Ernesto Caicedo, abogado de la CCJ que acompañó el caso, explica que la demanda demostró el vínculo histórico de las familias con la tierra, el contexto de violencia que provocó el despojo y la relación directa entre el desplazamiento y el conflicto armado. La justicia les dio la razón y, pese a las dificultades para ejecutar la sentencia, hoy los campesinos han recuperado sus predios.
No obstante, la reparación aún no está completa. La decisión también ordenó garantizar subsidios de vivienda, proyectos productivos e infraestructura comunitaria, medidas que todavía esperan pleno cumplimiento.
Porque recuperar la tierra era apenas el primer paso para reconstruir la vida que la guerra les arrebató.Contenido relacionado: Los detalles de la condena contra ejecutivos de Chiquita Brands por financiar las AUCLa comunidad de Las Franciscas está integrada por 56 familias campesinas. De ellas, 48 ya lograron sentencia de restitución.Cortesía CCJ13.
La familia que esperó 35 años para ser reparadaSi la Constitución de 1991 no hubiera existido, es probable que la familia de Julio César Peñaloza nunca hubiera recibido reparación por su asesinato y por la responsabilidad que tuvo el Estado en ese caso. El concejal de Soacha fue asesinado la noche del 18 de agosto de 1989, en la plaza principal del municipio, durante el mismo atentado en el que perdió la vida el entonces candidato presidencial Luis Carlos Galán Sarmiento.
Mientras el magnicidio marcó la historia del país, el crimen de Peñaloza quedó relegado a un segundo plano. Solo 35 años después, en abril de 2024, la Corte Constitucional ordenó proteger el derecho de su familia a obtener una reparación integral.Julio César Peñaloza era concejal de Soacha, tenía una librería, trabajaba en el Colegio Divino Niño y comenzaba a perfilarse como candidato a la Alcaldía del municipio.
Junto a su esposa, Gloria Mercedes, criaba a sus dos hijas, Sandra Paola y Gloria Marcela. El atentado acabó con esos proyectos y dio inicio a una larga búsqueda de justicia.
En 2012, el asesinato fue declarado crimen de lesa humanidad y la familia demandó al Estado para obtener una reparación por los hechos. Aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca les dio la razón, el proceso terminó en el Consejo de Estado, que rechazó la demanda por considerar que había sido dirigida contra la entidad equivocada.La familia acudió entonces a la acción de tutela.
En abril de 2024, la Corte Constitucional concluyó que esa decisión había vulnerado sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y ordenó que el caso fuera revisado nuevamente para vincular a todas las entidades que pudieran tener responsabilidad. El resultado llegó en diciembre de 2025, cuando el Consejo de Estado ordenó reparar a los familiares del concejal.
Después de más de tres décadas de espera, la justicia finalmente les reconoció un derecho que la Constitución había consagrado desde 1991. Hoy, mientras esperan que el Estado cumpla la sentencia y haga efectivo el pago de la indemnización, sienten que la reparación no devolverá a Julio César, pero sí reivindica una historia que durante años permaneció en el olvido.Más contenido: Familiares de político asesinado en el magnicidio de Galán luchan por reparaciónJulio César Peñaloza junto a su esposa, Gloria Mercedes, y sus dos hijas: Sandra Paola y Gloria Marcela.Archivo ParticularPara conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Información de El Espectador (Colombia). Edición y redacción: Noticias Today.
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