La presidenta Laura Fernández impulsa en la Asamblea Legislativa el expediente 25.615, Ley para Combatir las Asociaciones Criminales. La iniciativa propone reformar el delito de asociación ilícita para ampliar las conductas castigadas y endurecer las penas contra quienes integren o dirijan organizaciones criminales.El proyecto forma parte del paquete de seis iniciativas sobre seguridad presentado por el Poder Ejecutivo el 15 de junio.Las bandas criminales son una de las principales preocupaciones de las autoridades costarricenses en materia de seguridad.

En el país operan alrededor de 340 organizaciones de este tipo, vinculados principalmente al narcomenudeo, según aseveró el entonces presidente y hoy ministro de la Presidencia y de Hacienda, Rodrigo Chaves, en marzo de 2026.Estas bandas han incrementado su capacidad logística, económica y territorial para coordinar actividades ilícitas, reclutar personas, ejercer intimidación y disputar el control de comunidades. Asimismo, según la exposición de motivos del Poder Ejecutivo, el aumento de la violencia se refleja en la tasa de homicidios, que pasó de 12,66 por cada 100.000 habitantes en 2022 a 16,6 en 2024.No obstante, la iniciativa ya inició a generar debate.

La Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados de Costa Rica la calificó de “inviable” y emitió un criterio técnico en el que concluye que el proyecto presenta deficiencias de técnica legislativa.Asimismo, advirtió que algunos de sus cambios podrían generar conflictos con otras leyes penales e incluso entrar en tensión con principios constitucionales como la seguridad jurídica, la proporcionalidad y la culpabilidad.Estas son las principales claves para entender qué propone el proyecto y por qué ha despertado cuestionamientos.¿Qué cambia con la ley actual?En la actualidad, el artículo 281 del Código Penal regula el delito de asociación ilícita. La norma sanciona con penas de uno a seis años de prisión a quien tome parte en una asociación de dos o más personas creada para cometer delitos y eleva la condena de seis a diez años cuando el grupo tenga como finalidad cometer terrorismo o secuestro extorsivo.El proyecto reforma esa figura penal y cambia su nombre por asociación criminal.

Aunque mantiene que la organización debe estar integrada por dos o más personas, incorpora nuevos elementos para definir cuándo existe este delito y amplía las conductas y circunstancias que pueden ser sancionadas.Por ejemplo, establece que deberá tratarse de personas que se organicen para cometer delitos de manera concertada y coordinada, mediante una distribución de tareas o funciones. Según el Poder Ejecutivo, esta modificación permitirá intervenir desde etapas más tempranas de conformación de estas estructuras y no únicamente cuando ya estén consolidadas.Esa es precisamente una de las primeras observaciones planteadas por la Comisión de Derecho Penal.

Según el criterio técnico, el ordenamiento jurídico ya contiene distintas definiciones sobre delincuencia organizada y la reforma incorporaría una tercera, lo que podría generar incertidumbre sobre cuál régimen jurídico corresponde aplicar en cada caso.Mientras la Ley contra la Delincuencia Organizada considera estos grupos como estructuras conformadas por dos o más personas, la Ley de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada exige tres o más integrantes. A juicio del Colegio, incorporar una nueva definición aumentaría la inseguridad jurídica y podría traducirse en más litigiosidad y retrasos en los procesos judiciales.Al presentar la iniciativa, Fernández defendió la necesidad de ampliar el alcance del delito.“Tenemos identificadas personas en organizaciones criminales, pero no contamos con legislación que sancione a personas que forman parte de estas bandas y no necesariamente cometen delitos.

Ser parte de una banda tiene que ser un delito; no podemos estar con estas alcahueterías”, aseveró.La mandataria agregó que las organizaciones criminales actuales ya no están conformadas únicamente por quienes ejecutan los delitos.“Detrás de los sicarios hay profesionales, con procesos, encargados, presupuestos e inteligencia artificial”, agregó.¿Qué pasa con las penas?El proyecto mantiene la pena de uno a seis años de prisión para quien pertenezca a una asociación criminal.No obstante, incorpora nuevas agravantes, es decir, circunstancias que permiten aumentar la pena prevista para un delito. Así, la condena pasaría de seis a diez años cuando la organización esté vinculada con delitos como terrorismo, narcotráfico, trata de personas, tráfico de armas, tráfico de órganos o minería ilegal, así como cuando reclute personas menores de edad o participe un funcionario público, entre otros supuestos.Asimismo, propone penas de ocho a 20 años de prisión para quienes promuevan, constituyan, organicen, coordinen o dirijan una asociación criminal, así como cuando estas estructuras tengan como finalidad cometer delitos de terrorismo o narcotráfico nacional o internacional.Ese aumento de las penas es otro de los cuestionamientos del Colegio de Abogados.La Comisión sostiene que esas sanciones podrían imponerse incluso cuando los delitos que la organización pretendía cometer no lleguen a materializarse.

A su juicio, ello constituye una respuesta punitiva especialmente severa que podría entrar en conflicto con principios constitucionales como la culpabilidad, la lesividad, la proporcionalidad y la razonabilidad.El informe también cuestiona que algunas penas podrían sancionar dos veces una misma conducta. Como ejemplo, menciona el reclutamiento de personas menores de edad.

El proyecto aumenta la pena cuando una persona incorpora a un menor a una asociación criminal. No obstante, la Comisión advierte que, si ese menor participa voluntariamente en la organización, tanto él como quien lo reclutó podrían ser acusados del delito de asociación criminal y, asimismo, el reclutamiento del menor volvería a utilizarse para aumentar la pena.¿Qué otros aspectos generan discusión?Asimismo del aumento de las penas, la Comisión cuestiona la redacción de varias agravantes.Entre ellas menciona expresiones como “proporcionar cualquier forma de apoyo o servicio”, “favorecer” determinados delitos o “contribuir a la planificación, preparación o facilitación” de actividades ilícitas.A juicio del Colegio, esos conceptos son demasiado amplios, podrían otorgar un margen excesivo de interpretación a jueces y fiscales y, asimismo, se superponen con figuras ya reguladas en el Código Penal, como la complicidad, la instigación o el encubrimiento.Por esas razones, la Comisión concluye que el proyecto presenta importantes deficiencias de técnica legislativa y recomienda revisar su redacción durante el trámite legislativo.