Costa Rica tiene casi 20.000 personas hacinadas en un sistema penitenciario diseñado para la mitad. Celdas donde las bandas reclutan, coordinan extorsiones y planifican homicidios con la misma tranquilidad con que otros duermen a falta de mejores actividades que realizar.

Esa es la realidad carcelaria del país y nadie razonable puede defenderla. El expediente 25617, la Ley de Cero Ocio en las Cárceles, parte del paquete de reformas del Ejecutivo en materia de seguridad, nace de un diagnóstico correcto: la inactividad no es un derecho humano y se convierte en una fábrica de reincidencia.

Hasta ahí, el proyecto en cuestión merece apoyo, pero el problema empieza cuando se lee la letra pequeña.Hay que reconocer que el proyecto tiene virtudes reales. Excluye a poblaciones vulnerables como mujeres embarazadas, adultos mayores, personas con discapacidad o enfermos terminales, y somete la asignación de actividades a evaluación técnica previa del Instituto Nacional de Criminología.

Establece que la participación en convenios con empresas privadas será “estrictamente voluntaria, con consentimiento formal, previo, informado y por escrito”. Crea un Fondo de Reinserción Social con obligación de reporte anual a la Contraloría.

Y destina un 35% del producto a la reparación de las víctimas, incorporando una dimensión restaurativa que el sistema actual ignora por completo. Son méritos que no deben pasar inadvertidos.Pero el proyecto descansa sobre una contradicción que lo compromete de raíz.

Declara que la actividad ocupacional es obligatoria para toda la población penitenciaria y al mismo tiempo afirma que no constituye trabajo, llamando “subsidio” al salario. Califica esta actividad como “formativa”, no laboral.

Y con esa ficción jurídica, permite que empresas privadas facturen por mano de obra de personas presas sin que exista relación laboral, sin cotización a la seguridad social, sin jornada máxima regulada por ley y sin acceso a los tribunales de trabajo. El Convenio 29 de la OIT, ratificado por Costa Rica, permite el trabajo penitenciario como excepción al trabajo forzoso solo bajo condiciones estrictas: que derive de decisión judicial, que se ejecute bajo supervisión pública y que se aproxime a las condiciones del trabajo libre.

Un modelo donde el Estado cobra por la mano de obra y retiene el 35% del ingreso para financiar el propio sistema no se aproxima al trabajo libre, sino más bien a un negocio cautivo.Asimismo, el proyecto excluye estos convenios con empresas privadas de la Ley General de Contratación Pública. Es decir, las empresas podrán acceder a trabajadores sin derechos laborales, sin seguridad social y sin pasar por licitación.

En un país donde la corrupción es un problema declarado, eliminar la transparencia en la contratación del trabajo penitenciario es abrir una ventana que, tarde o temprano, alguien aprovechará.Hay otro punto que merece atención. Las decisiones de ubicación, traslado y asignación de actividades “formativas” se configuran como “órdenes administrativas de cumplimiento inmediato” del Ministerio de Justicia y Paz.

Los jueces de ejecución de la pena quedan como garantes formales, pero la estructura del proyecto reduce su capacidad de intervención previa. En un sistema con sobrepoblación crítica, concentrar la gestión penitenciaria en el Ejecutivo sin contrapesos judiciales efectivos es un riesgo que no se puede ignorar.Nada de esto significa que las cárceles deban seguir siendo depósitos de ocio.

El Código Penal manda que la prisión ejerza una acción rehabilitadora, y el trabajo digno es una de las herramientas más eficaces para lograrlo. Pero la dignidad exige condiciones mínimas, como jornadas limitadas y seguridad ocupacional definidas en la ley, no en un futuro reglamento, y un mecanismo real de intervención judicial para quien sienta que su trabajo no es formación, sino explotación.

El trabajo no deja de serlo porque el legislador lo quiera llamar de otra forma. Es tapar el sol con un dedo.

La rehabilitación verdadera se genera con oportunidades, no con limitación de derechos laborales básicos ni con ficciones que llaman “subsidio” a lo que se llama, en realidad, salario.