En el 2021, un adulto mayor, que se encontraba aislado por la Covid-19, solicitó a otra persona que condujera su vehículo y la conductora tuvo un accidente de tránsito. Entonces, el hombre solicitó al Instituto Nacional de Seguros (INS) la activación de la póliza correspondiente, pero el INS rechazó la petición.

El caso desató una disputa judicial que llegó hasta la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.La institución alegó que la póliza establecía que, para activar el seguro, el vehículo debía ser conducido por el asegurado directo, su cónyuge o el chofer habitual. La parte actora demandó al INS, pero en una primera instancia el Tribunal Contencioso Administrativo acogió la tesis estatal.

El adulto mayor no se dio por vencido y apeló.Una vez conocido el caso en casación, los magistrados de la Sala Primera declararon el 16 de abril del 2026, por mayoría de votos, que el reclamo del hombre era válido y, por ende, ordenaron al INS aplicarle la póliza correspondiente.Ante la consulta de La Nación, el INS indicó que es respetuoso de las resoluciones judiciales y que acatará lo dictado por la Sala Primera.¿Qué alegó la parte actora?El afectado calificó como “abusiva y sorpresiva” la cláusula alegada por el INS, la cual estaba en un contrato de adhesión de 67 páginas. La norma limita quien puede manejar el vehículo.

El adulto mayor argumentó que, debido a su edad y salud, requiere el apoyo de terceros para conducir en trayectos largos, por lo que nunca habría contratado la póliza de haber conocido tal restricción.En su recurso de casación, el hombre argumentó: Primero: que el Tribunal Contencioso ignoró una prueba crucial: el asegurado, su esposa y su chofer habitual se encontraban bajo orden sanitaria de aislamiento por Covid-19 el día del percance. Sostiene que este hecho constituyó un caso fortuito (fuerza mayor) que les impidió legalmente conducir, obligándolos a recurrir excepcionalmente a una tercera persona con licencia vigente, una circunstancia extraordinaria que el INS no valoró.Segundo: que el Tribunal violó los derechos del consumidor y el principio pro-asegurado, que exige interpretar los contratos a favor del cliente en caso de cláusulas generales o ambiguas.

Adujo que el órgano jurisdiccional acogió la interpretación literal del INS, lo cual, en su criterio, resulta en su criterio abusivo, desproporcionado y contrario a la equidad y a la jurisprudencia.Tercero: que no se le debió condenar al pago de los gastos del juicio (costas), ya que tenía motivos de peso y justificados para litigar. Expuso que la aseguradora fue contradictoria y poco clara en la vía administrativa al rechazar la póliza, cambiando sus argumentos e introduciendo nuevos motivos de exclusión hasta la fase final del juicio.

Expresó que esta falta de claridad lo indujo a error y lo obligó a acudir a los tribunales para defender sus derechos, por lo que solicitó que se le exonerara de dicho pago.Protección de los adultos mayoresLa Sala Primera consideró como elemento esencial en su valoración que tanto el asegurado como su esposa sean adultos mayores. De acuerdo con los magistrados, el artículo 51 de la Constitución Política y otros tratados internacionales reconocen que las personas adultas mayores tienen derecho a una protección especial por parte del Estado, “mandato que vincula a todos los operadores jurídicos y exige que las decisiones jurisdiccionales incorporen un análisis sensible a su condición”.“Desde esta perspectiva, la interpretación de las cláusulas contractuales en un contrato de adhesión, como el de autos, no puede prescindir de las condiciones personales del asegurado cuando estas inciden directamente en la posibilidad real de cumplimiento de las exigencias contractuales (...).

Al tratarse de una situación particular en la que se involucran personas adultas mayores, impone un estándar reforzado de protección en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico”, dice la sentencia. Según los magistrados, se debe buscar una solución que evite imponer a la persona adulta mayor “cargas desproporcionadas o consecuencias adversas”.De esa forma, los magistrados reprocharon al Tribunal Contencioso no haber considerado que el hombre afectado por la decisión del INS era un adulto mayor, al igual que su esposa, en un contexto de pandemia.

Sí había una causa imprevisible y la cláusula era ‘ambigua’Según los altos jueces, la pandemia se trata de una situación ajena a la voluntad del asegurado y que es imprevisible al momento de contratar el seguro e “irresistible”, en términos jurídicos. Esto, por tanto, impedía tanto al asegurado, como a su conductor habitual, manejar el vehículo.Para los magistrados, asimismo, la cláusula en cuestión no contemplaba de forma expresa ni precisa situaciones de imposibilidad sobrevenida por motivos sanitarios, enfermedad o fuerza mayor que afectaran al asegurado, a su cónyuge o al conductor habitual.Agregaron que, por ejemplo, tampoco se regulaba de forma específica las consecuencias de una situación excepcional como la vivida durante la pandemia, en la que personas adultas mayores, por su condición de riesgo, se encontraban legalmente obligadas a observar medidas estrictas de aislamiento.

Bajo esa lógica, para la Sala, el texto contractual admite otras interpretaciones a la literal.“No resulta inequívoco que, en un contexto como el descrito, la cobertura deba quedar automáticamente excluida cuando el asegurado se ve forzado, de manera excepcional, a recurrir a un tercero debidamente habilitado para conducir. La sentencia impugnada, al concluir que no existía duda interpretativa y que la cláusula debía aplicarse de forma estricta, prescindió de examinar si la situación fáctica acreditada encajaba dentro de un supuesto no previsto expresamente por el contrato, susceptible de integración conforme a la buena fe, la equidad y la finalidad económica del seguro”, dice el voto de mayoría.Señalan que, bajo su interpretación, el Tribunal violó la regla pro adherente en contratos de ese tipo, en caso de duda.

Los magistrados recordaron el artículo 1023 del Código Civil, el cual dispone que los contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que la equidad, el uso o la ley hacen nacer de la obligación.“(La buena fe) impone al intérprete la obligación de ponderar si la aplicación literal de una estipulación conduce a un resultado razonable y compatible con la función protectora del seguro, o si, por el contrario, genera una exclusión desproporcionada en un supuesto límite no contemplado por las partes”, dice el fallo. Bajo esa lógica, el Tribunal consideró que la decisión de recurrir a un tercero, por el aislamiento debido a la orden sanitaria, constituye una “medida razonable y acorde con la buena fe contractual”.“La interpretación realizada por el Tribunal, al no ponderar estas circunstancias extraordinarias y al privilegiar una lectura estrictamente literal de la cláusula, trasladó al consumidor las consecuencias de una falta de previsión contractual en un contexto excepcional, lo cual resulta incompatible con el marco normativo protector aplicable”, reprochan.Calificaron lo resuelto por el Tribunal como una “indebida” interpretación y aplicación de las normas al descartar la “ambigüedad” en la cláusula.

La mayoría del órgano jurisdiccional resolvió:Anular los oficios administrativos con los que el INS rechazó el reclamo.Ordenar al INS aplicar la póliza de seguro al accidente de tránsito del 26 de enero de 2021.Condenar al INS al pago de ambas costas (personales y procesales) del proceso judicial.¿Que dice el INS luego de el fallo?El INS indicó que su posición “se fundamentó en una interpretación jurídica y técnica de las condiciones expresamente pactadas en la póliza de seguro, en particular en lo relativo a la delimitación del riesgo asegurado y a la identificación de las personas autorizadas para conducir el vehículo”. “Dicha interpretación no fue arbitraria ni aislada, sino que encontró sustento en el voto salvado de dos magistrados de la propia Sala, quienes concluyeron que la actuación institucional se ajustó a los términos contractuales convenidos entre las partes”, defendieron.Ante la consulta sobre si este voto modificará de alguna forma el actuar del INS, la institución indicó que la resolución responde a un caso concretoSin embargo, adelantó que “en la actualidad se encuentra en curso un estudio técnico de lo resuelto, con el fin de determinar si resulta necesario realizar ajustes en las condiciones de la póliza o en los criterios y procedimientos aplicables a la atención de casos similares en el futuro".“En todo caso, el INS continuará resolviendo cada reclamación de manera individual, atendiendo las circunstancias específicas de cada caso, las condiciones de la póliza correspondiente y el marco jurídico vigente”, concluyó.Votos salvadosLa decisión de la Sala fue adoptada por tres votos a favor del recurso y dos en contra. Los magistrados Luis Guillermo Rivas Loáiciga y Jorge Leiva Poveda salvaron su voto.

Para ambos, la cláusula del contrato que limita quiénes pueden conducir el vehículo es clara y no presenta ambigüedad alguna. “La regla de interpretación favorable al adherente opera únicamente cuando existe una ambigüedad real en el texto contractual (...). La circunstancia de que el contrato no haya previsto situaciones extraordinarias no convierte en ambigua una cláusula inequívoca ni autoriza al intérprete a redefinir el riesgo asegurado”, señalaron.

Consideraron también que el juez no puede redefinir el riesgo asumido por la aseguradora basándose en situaciones extraordinarias no pactadas, ya que esto altera la voluntad contractual original.