El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha dictaminado -de forma favorable- que el Servicio Andaluz de Salud (SAS) indemnice con 56.000 euros a un paciente de Almería luego de quedarse estéril de forma permanente al someterse a un tratamiento oncohematológico. Se ha aprobado al estudiar que no se le infirmó previamente sobre la existencia de este riesgo o de que se pudiera congelar su espera para un futuro.El suceso, que sucedió el pasado año 2019 y según el dictamen, se remontan a cuando el afectado se encontraba recibiendo un tratamiento quimioterápico en el Hospital Torrecárdenas de Almería.

Luego de ello, en junio de ese mismo año, se sometió a un un trasplante autólogo de progenitores hematopoyéticos en el Hospital Carlos Haya de Málaga.Luego de someterse a sendos seminogramas en noviembre de 2021 y noviembre de 2022, se confirmó la ausencia total de espermatozoides (azoospermia) y la irreversibilidad del proceso. Ante la confirmación de una esterilidad permanente, el afectado presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial el 7 de diciembre de 2022, en la que solicitaba una compensación de 125.180,76 euros.El fundamento de la reclamación radicaba en que nunca se le advirtió, "ni por escrito ni verbalmente, de la posibilidad de quedar estéril de manera permanente", lo que impidió que se le ofreciera la opción de criopreservar su esperma o acceder a terapias en vigor para preservar su fertilidad.El informe de la directora de la Unidad de Gestión Clínica de Hematología Intercentros del Hospital Torrecárdenas reconoce en el expediente que la "angustia y ansiedad" generadas por la necesidad de no demorar la quimioterapia "favorecieron que se actuase de inmediato".

Asimismo, admite que "ciertamente no se recoge por escrito en su historial que se haya informado de dicha posibilidad por parte de ninguno de los facultativos".Por su parte, la facultativa del Servicio de Gerencia de Riesgos constató que no consta en la documentación disponible el consentimiento informado para la quimioterapia en Torrecárdenas, ni tampoco el correspondiente al trasplante practicado en el Carlos Haya, procedimientos que habitualmente recogen la esterilidad, a veces irreversible, como un posible riesgo asociado.El CCA argumenta que, si bien la esterilidad es un riesgo típico e inherente al tratamiento aplicado -por lo que no se aprecia una infracción de la 'lex artis' en la ejecución médica-, la omisión de la información constituye un "daño autónomo".La resolución subraya que el paciente vio lesionado su derecho irrenunciable a decidir si quería asumir los riesgos y a preservar su capacidad reproductiva antes de iniciar el proceso. Ante estos hechos, la Administración sanitaria admitió la existencia de responsabilidad, aunque propuso rebajar la indemnización a 52.314,62 euros.No obstante, el Consejo Consultivo ha determinado elevar la cuantía final a 56.000 euros, al considerar que en este caso concurre un "agravante sustancial": una incuestionable agravación del daño moral debido a la pérdida definitiva de la capacidad de engendrar al no habérsele permitido congelar su semen.