El próximo 16 de julio de 2026 vence el plazo definitivo para acceder a la ventana de oportunidad de traslado entre regímenes pensionales. Este mecanismo administrativo, derivado de la reforma pensional y habilitado temporalmente por la Corte Constitucional en el marco de la revisión de la Ley 2381 de 2024, permite a un segmento específico de cotizantes migrar del régimen público al privado o viceversa de forma voluntaria.

La regulación señala que este canal está dirigido de manera exclusiva a las personas que se encuentran a menos de diez años de la edad legal de jubilación. En términos operativos, aplica para mujeres de 47 años de edad o más que acrediten un mínimo de 750 semanas cotizadas, y para hombres de 52 años de edad o más que registren al menos 900 semanas de aportes en el sistema, debiendo estar la edad mínima cumplida antes de la fecha de cierre.

Quienes ya alcanzaron la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres) también pueden acogerse, siempre que no tengan una pensión reconocida, ni hayan recibido devoluciones de saldos o indemnizaciones sustitutivas. Los cotizantes que sostienen procesos judiciales activos por ineficacia o nulidad de afiliación pueden desistir de la vía legal y acogerse de forma voluntaria a este canal administrativo.

A pesar de la proximidad de la fecha límite, los trabajadores aún disponen de tiempo para radicar sus solicitudes, aunque la coyuntura reciente encendió alertas en el sector. La Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (Asofondos) expresó su preocupación debido a que Colpensiones reportó mantenimientos y actualizaciones en su plataforma tecnológica a pocos días del 16 de julio, fecha en la que se vece el plazo para radicar solicitudes de traslado por oportunidad.

Posteriormente la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) tomó la decisión de aplazar la migración para no afectar la atención al público y reiteró que sus 81 Puntos de Atención, canales virtuales y líneas telefónicas oficiales permanecen habilitados, garantizando la total normalidad en los trámites de traslado, el resguardo de los recursos y el pago oportuno de las mesadas pensionales de los jubilados. El procedimiento obligatorio se compone de fases técnicas muy claras y no requiere de intermediarios.

El primer paso consiste en verificar de forma autónoma el cumplimiento de los requisitos de edad y semanas. El segundo paso es contactar a la administradora actual y a la que proyecta trasladarse (ya sea Colfondos, Porvenir, Protección, Skandia o Colpensiones) para solicitar formalmente la doble asesoría.

Como tercer paso, el usuario recibirá una llamada de cada una de las dos entidades para atender una sesión de orientación personalizada y recibir una proyección matemática objetiva sobre su futuro pensional. El cuarto paso, si la decisión es trasladarse, exige radicar la solicitud final a más tardar el 16 de julio ante la administradora a la que desea migrar.

Respecto al tiempo mínimo y los plazos, la doble asesoría tiene una vigencia técnica de un año una vez realizada y se cuenta con un plazo de cinco días hábiles para ejercer el derecho de retracto luego de la radicación. No obstante, se recomienda que la doble asesoría y el trámite queden radicados unos 5 días antes de esa fecha límite del 16 de julio para asegurar que el sistema procese la novedad de forma oportuna. “Ojo, quedan pocos días para quienes cumplan con los requisitos mencionados y estén considerando un traslado pensional.

Es importante que los interesados revisen los requisitos y tomen la doble asesoría para decidir, de forma informada, si les conviene un posible traslado”, explicó Andrés Velasco, presidente de Asofondos. La conveniencia financiera depende estrictamente del historial de cotizaciones, la estabilidad laboral y el nivel de ingresos de cada ciudadano.

El régimen de prima media, operado por Colpensiones, resulta matemáticamente más ventajoso para trabajadores con alta estabilidad laboral cuyos ingresos superan de forma constante el salario mínimo y se alejan de este. En este modelo público, la mesada se calcula sobre el promedio de los salarios de los últimos diez años, ofreciendo tasas de reemplazo de hasta el 80% luego de cumplir 1.300 semanas, cifras con las que los rendimientos de las cuentas individuales no compiten al alejarse de la base salarial.

Por el contrario, el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por las AFP privadas, conviene a personas con alta intermitencia laboral o ingresos concentrados en el salario mínimo, ya que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima permite jubilarse con 1.150 semanas (tres años menos de aportes que el fondo público). Asimismo, en casos donde no se consolidan los requisitos para pensionarse, el régimen privado otorga una devolución de saldos e intereses financieramente superior frente a la indemnización sustitutiva de la entidad estatal. “Luego de tomar la Doble Asesoría, cada trabajador debe hacer su propia valoración sobre dónde le conviene más estar.

Nuestros análisis muestran que a 8 de cada 10 trabajadores les conviene estar en un fondo privado, dado que allí pueden pensionarse con menos semanas o recibir una mejor devolución de su dinero de no lograr los requisitos para una pensión. Por eso reitero la importancia de analizar cuidadosamente los escenarios que les arroja la doble asesoría”, resaltó Velasco.

De acuerdo con las proyecciones técnicas expuestas por Asofondos, este mecanismo fue diseñado para un universo potencial estimado en casi un millón de trabajadores que se encontraban inhabilitados para trasladarse bajo los parámetros tradicionales de la Ley 100 de 1993. Al contrastar esta meta con los reportes institucionales recopilados con corte al 15 de junio de 2026, el balance sectorial confirma que se han materializado 153.392 traslados entre la administradora pública y las entidades privadas, acompañados por más de 272.000 solicitudes de doble asesoría.

Bajo este criterio técnico, la diferencia estadística revela que restan cerca de 846.000 aportantes —equivalentes a un porcentaje superior al 84% del segmento originalmente proyectado— que cumplen las condiciones normativas vigentes en el país pero aún no han ejecutado su traslado. Por lo tanto, un volumen mayoritario de cotizantes aptos podría realizar sus proyecciones y radicar la documentación definitiva antes de que concluya el ciclo de 11 días hábiles que le restan a la ventana administrativa.