Carabineros crea protocolo de persecuciones vehiculares y establece grados de respuesta policial

La noche del pasado miércoles, funcionarios de seguridad municipal de Las Condes detectaron que un vehículo con encargo por robo circulaba por la comuna. Lo anterior derivó en una extendida persecución policial que terminó en La Reina y a la que se sumó Carabineros.
Hechos como este son cada vez más comunes y, por lo mismo, Carabineros ha avanzado en la protocolización de las persecuciones vehiculares, con el fin de reducir los riesgos en los procedimientos tanto para los mismos funcionarios de la policía uniformada, como para civiles. De esta manera, a finales del mes de marzo, el general director de Carabineros, Marcelo Araya, dio luz verde a una orden general en la cual se establece una cartilla -una especie de reglamento simple- para el “inicio de un seguimiento o persecución de un delito en un vehículo motorizado”.
Si bien hasta ahora la policía uniformada igualmente realiza persecuciones policiales, la introducción de este documento estandariza la forma de actuar ante estos procedimientos. Según la misma orden general este reglamento se enmarca en la aplicación de la ley Naín-Retamal, que levanta la responsabilidad de posibles delitos a los funcionarios que actúan en una persecución.“La aplicación de este procedimiento contribuirá a profesionalizar la conducción policial, limitando persecuciones fuera del contexto delictual y reducir decisiones individuales que puedan incrementar el riesgo de lesiones, daños materiales o afectación a terceros”, asegura el documento, fijando cinco principios rectores de la normativa.
La previaAntes de iniciar una persecución, la nueva cartilla de Carabineros establece la regulación de los pasos previos a iniciar el seguimiento. En primer término, se establece que existen tres tipos o niveles para iniciar una persecución.
El nivel 1 es para seguir vehículos con encargo por robo, el nivel 2 para delitos flagrantes y el nivel 3 para ataques armados contra funcionarios y/o personas. En esta instancia, el funcionario de mayor antigüedad al interior de la patrulla debe decidir si iniciar o no una persecución, así como también informar a la Central de Comunicaciones (Cenco) para coordinar la operación.
Junto con eso, también se deben evaluar los riesgos “como las condiciones de tránsito, densidad vehicular, visibilidad, entorno urbano o rural, condiciones climáticas, y la capacidad de control de los medios disponibles”.“Esta fase es decisiva, pues determina si existen las condiciones legales, operativas y de seguridad que permitan iniciar un seguimiento, o bien, si corresponde abstenerse de iniciarla para evitar un riesgo mayor”, estipula. En esta parte, Carabineros estableció que pueden participar de seguimientos solo camionetas, radiopatrullas (autos), SUV policial o furgones, excluyendo a cualquier tipo de moto policial, las cuales “podrán participar en el inicio de un seguimiento o persecución de un delito.
No obstante, una vez que se incorpore a la misma un vehículo policial autorizado para la persecución activa, las motocicletas deberán mantenerse a distancia, asumiendo una función de apoyo coordinado y periférico”. También se excluye a vehículos de unidades policiales que circulen como autos civiles, es decir, que no estén pintados verdes con blanco.
De tener algún caso de este tipo, los funcionarios civiles “deberán solicitar cooperación a un vehículo institucional (...) manteniendo comunicación constante con Cenco”. Después de levantar toda la información, Cenco determinará el nivel -1,2 o 3- al que corresponde el operativo.
La central, asimismo, podrá “mantener, limitar o dejar sin efecto” un seguimiento según el nivel de riesgo, ya que el mismo reglamento establece que estas operaciones se pueden suspender si “el riesgo operativo supera los beneficios policiales”. Los niveles de persecuciónMás allá de los tres niveles o tipos de procedimientos, esas tres categorías también establecen el grado con el que se actuará.
Según se establece, las persecuciones “se implementarán de manera gradual y proporcional conforme al nivel de detección inicial”. Así, si bien una persecución puede iniciar en el nivel uno, esta se puede escalar, según se requiera, al tres. “Si las circunstancias del procedimiento evolucionan hacia una mayor amenaza, como la ocurrencia de un ataque o enfrentamiento armado, el seguimiento o persecución deberá escalarse inmediatamente al nivel táctico superior correspondiente (nivel 3), para garantizar una respuesta institucional proporcional y coordinada que priorice la seguridad”, plantea.
En el nivel 1, el que se usa para la persecución de vehículos con encargo por robo, el despliegue contempla la utilización de dos patrullas. Las funciones de cada una también están determinadas: van desde realizar el seguimiento mismo hasta coordinar los pasos a seguir.
El nivel 2, por su parte, contempla el uso de tres patrullas. En ambos niveles, Cenco tiene un rol preponderante para coordinar los operativos, así como también alertando en caso que se decida aplicar un Dispositivo de Detención Vehicular (DDV), que corresponde a la especie de banda de púas que se pueden desplegar por parte de Carabineros delante un vehículo que huye.
Este tipo de herramientas, conocido como el Stinger Spike System, se inició a implementar desde 2020 en la policía uniformada. El último nivel, de mayor peligrosidad, contempla el uso de cuatro patrullas y la intervención de unidades especiales como Control de Orden Público (COP) o el Grupo de Operaciones Especiales (GOPE).
Asimismo, también se podrá recurrir a helicópteros o drones. Finalmente, la misma cartilla también establece las obligaciones que deben seguir los funcionarios que participen, como chalecos antibalas y cinturón de seguridad.
En el mismo documento se fijan las prohibiciones, como establecer que el conductor no puede manipular objetivos tecnológicos ni radiales, que no se pueden usar vehículos como barreras, realizar disparos al aire con fines disuasivos, entre otras.
Información de La Tercera (Chile). Edición y redacción: Noticias Today.
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