La reciente ley de Inocencia Fiscal (27.799) hizo pocos kilómetros y ya, efímeramente, tiene su proyecto de parche. La ley, publicada el 2 de enero de este año, actualizó los umbrales de la ley penal tributaria y elevó las multas automáticas; disminuyó los plazos de prescripción impositivos y previsionales y creó formalmente la declaración jurada simplificada del impuesto a las Ganancias, con el objetivo final de que los dólares del colchón de los argentinos finalmente puedan ver la luz del sol.

Casualmente, la ley sirve para que algunos funcionarios puedan adherir a la presentación simplificada y de esa manera dejen de detallar sus consumos y el patrimonio. A pesar de que por ese motivo no se puedan blindar de los controles que tienen que hacer los sujetos obligados ante la UIF (bancos, escribanías, contadores y la propia ARCA) en las operaciones realizadas y en las que intervengan, cumpliendo con las exigencias de la ley de prevención de lavado de dinero (25.246) No obstante, el texto legal tiene puntos conflictivos, lo que obligó a que seis meses después se escriba un borrador de reforma que sólo apunta a solucionar algunos de esos temas.

Los verdaderos inocentes fiscales, que son los contribuyentes cumplidores, no tienen beneficios, ni en la propia ley ni en el proyecto de reforma que intenta corregirla. Habrá que ver el incentivo que pueda tener el Congreso en aprobar los cambios, sobre un tema de sensible actualidad vinculado con la ley de inocencia fiscal.En el borrador del proyecto se proponen las siguientes modificaciones: Declaración simplificada de GananciasDiscrepancia significativaDe la impugnación realizada por ARCA no se considerará la reducción del saldo a favor del contribuyente.

En cuanto al porcentaje del 15% de desvío, se agrega otro límite mínimo por la diferencia de impuesto, equivalente a $5 millones (5% sobre el monto de la ley penal tributaria por evasión simple). Entonces, de aprobarse el proyecto, la discrepancia quedaría limitada con el aumento del saldo a pagar del impuesto y con la reducción de los quebrantos impositivos.

Se mantiene como discrepancia la diferencia de impuesto que supere $100 millones, de donde también se excluye a la disminución de los saldos a favor impositivos. Por último, se agrega como discrepancia observada por ARCA a los ingresos directos que fueron computados improcedentemente por los contribuyentes, como ser retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.

En este punto no existe importe mínimo. Requisitos de adhesión a la declaración de Ganancias simplificada Se propone eliminar los requisitos que puso la ley, vinculados con el límite de los ingresos y del patrimonio de los últimos tres años.

Los categorizados como grandes contribuyentes podrán adherir exclusivamente para presentar la declaración jurada y realizar el pago del impuesto, no pudiendo acceder a la presunción de exactitud ni a los demás beneficios que otorga la ley. Lo único que se exigiría sería poseer la residencia fiscal en el país, durante la totalidad del período fiscal por el que se presente la declaración jurada simple.

Esta exigencia no deberá cumplirse para los que adhieran al régimen para el año 2025. Posibilidad de rectificarCon el proyecto se permitirá rectificar las declaraciones juradas en el momento de detectarse una discrepancia significativa.

La condición que se coloca es que el contribuyente deberá presentar y abonar la declaración jurada rectificativa, con los intereses correspondientes, dentro de los 15 días hábiles posteriores de la notificación realizada por ARCA. Prescripción A los efectos de la presunción de exactitud, el proyecto aclara que los períodos no prescriptos del IVA comprenden las declaraciones juradas mensuales devengadas hasta el mes de diciembre del año fiscal del impuesto a las Ganancias adherido a la presentación simplificada.

La carga de la prueba de la evaluación de la discrepancia significativa quedará a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)Movimiento de dineroLos contribuyentes que opten por la modalidad simplificada de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias tendrán que canalizar sus operaciones, en el origen y destino, utilizando medios autorizados por el Banco Central y/o la Comisión Nacional de Valores. Esa condición se considerará cumplida en el momento de otorgamiento de escrituras públicas relacionadas con derechos reales sobre inmuebles.

En estos casos, para Bienes Personales los fondos utilizados se considerarán como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente en el día en que se efectuó la operación. Justificación del dinero La constancia de adhesión al régimen simplificado deberá ser utilizada por los sujetos obligados a informar por la ley 25.246, como un antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones realizadas.

El proyecto exige que la UIF dicte la normativa complementaria necesaria. Esto, lógicamente, no exime a esos terceros obligados a cumplir con su deber determinado en la ley en materia de lavado de dinero.

Ley de procedimientoPara evaluar si existe o no discrepancia significativa, a los incrementos patrimoniales no justificados (exceptuados por la ley), expresamente se le agrega los depósitos bancarios que superan las ventas y los ingresos declarados en el período. Las demás presunciones previstas en el artículo 18 de la ley de procedimiento, no podrán ser usadas como fundamento para acreditar la existencia de discrepancia significativa, pudiendo sólo ser considerados como elementos indiciarios que deben contraponerse con la prueba que presente el contribuyente.

En el proyecto se aclara que la vigencia de la ley no influirá en la continuidad de los procedimientos de liquidación administrativa o de determinación de oficio ni en lo procesos judiciales pendientes, que fueron notificados antes de haber ejercido la opción de adhesión a la modalidad simplificada. No obstante, se deja abierta la puerta para que en esos casos los contribuyentes antes de adherir a la declaración simplificada puedan cancelar y regularizar la totalidad del tributo más los accesorios aplicados por ARCA (incluso mediante planes de facilidades de pago), referidos al impuesto a las Ganancias y al IVA, por los períodos fiscales alcanzados por la presunción de exactitud.

Los puntos conflictivos que no modifica el proyecto Actualización de multasEl proyecto no contempla un alivio para los contribuyentes relacionado con el aumento de las multas aplicadas por ARCA para los que omitan presentar sus declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos. La ley elevó exageradamente las multas automáticas, llevando para los contribuyentes individuales la sanción de $ 200 a $ 220.000, mientras que para las empresas pasa de $ 400 a $ 440.000.

Facturas apócrifasLa presunción de exactitud se pierde para los beneficios que otorga la ley en los casos de facturas apócrifas. El inconveniente es que ARCA considera que una factura es falsa, no únicamente cuando simula una operación inexistente, sino también en los casos de comprobantes inválidos, porque no reúnen todos los requisitos formales exigidos y cuando los proveedores que emitieron esos documentos carecen de capacidad económica, financiera y operativa, según el criterio del organismo fiscal.

Ley penal cambiariaAl no ser un blanqueo de activos, la ley olvida expresamente el perdón por los incumplimientos a la ley penal cambiaria (19.359), en donde se establecen sanciones para quienes realicen operaciones de cambio sin autorización o incumpliendo las normas del régimen cambiario argentino.Movimiento de dinero Los diferentes sujetos obligados a controlar e informar sobre el movimiento del dinero, que se encuentran definidos por el artículo 20 de la ley 25.246, deben requerir la justificación de los fondos en todas las operaciones que excedan los umbrales dispuestos por la Unidad de Información Financiera (UIF).Qué harán las provinciasEl principio de inocencia fiscal podría no ser aceptado por algunas jurisdicciones. De esta manera, quedaría habilitada la posibilidad de reclamo por los impuestos locales dejados de declarar, quedando la contingencia abierta a futuro.