En el marco del proceso de inscripción y autorización de servicios fintech, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) comunicó que resolvió rechazar solicitudes de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, así como solicitudes de autorización de servicios.Esto, “debido a que no se subsanaron las observaciones formuladas ni se aportaron los antecedentes requeridos normativamente, lo que impidió verificar el cumplimiento de las exigencias legales y regulatorias aplicables a los servicios”, argumentó el regulador.La CMF explicó que “las entidades que en el marco del régimen transitorio establecido en la Ley N°21.521 y en la NCG 502 de esta Comisión, se encontraban en proceso de licenciamiento para prestar el servicio fintech de intermediación de instrumentos financieros y cuyas solicitudes fueron rechazadas" son siete.Entre ellas, la plataforma de criptomonedas Orionx SpA. Pero también Inversiones ABJ SpA, Gaeval servicios Financieros SpA, Inversiones JBT SpA, Factoring Nacional SpA, Sociedad de Inversiones XI Business Limitada, LTC Factoring SpA.Luego de ser consultados por esta situación, desde Orionx señalaron que “es una empresa con más de nueve años de trayectoria, que siempre ha cumplido con sus obligaciones.

La resolución de la CMF se enmarca dentro del proceso de solicitud de autorización exigida por la ley fintech, ingresada por la compañía en enero de 2025. El rechazo comunicado por la CMF es formal, no definitivo, y se explica en una diferencia de criterio que esperamos revertir.

La resolución no es definitiva y Orionx interpondrá los recursos que permite la ley”.“Las observaciones formuladas durante el proceso de evaluación abarcaron diversas materias, dependiendo de cada solicitud. Entre ellas se encontraban, a modo de ejemplo, no presentar la totalidad de la documentación necesaria, pese a los requerimientos efectuados durante el proceso, y no subsanar reparos acerca de su adecuación a los requisitos establecidos en la ley fintech y la NCG N°502; tales como, no entregar información para determinar el bloque regulatorio al que pertenece; no proporcionar estados financieros auditados por una empresa de auditoría externa; finalmente, no fue posible comprobar la constitución de la garantía que resguarda a los clientes, entre otras situaciones", indicó la CMF.Asimismo, aseveró que “como resultado de lo anterior, las entidades dejarán de estar amparadas en la habilitación transitoria que la ley fintech concedió para operar mientras se procesaban las inscripciones en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y las correspondientes autorizaciones previstas en el artículo 7° de la Ley".Por tanto, la CMF afirmó que “las sociedades no podrán continuar prestando los servicios fintech comprendidos en el artículo 2° de la Ley N° 21.521″.En consecuencia, remarcó que “deberán abstenerse de celebrar nuevas operaciones o de prestar servicios regulados por la ley fintech respecto de nuevos clientes, pudiendo realizar únicamente aquellos actos que resulten necesarios para la adecuada conclusión de esas operaciones.

Asimismo, deberán informar oportunamente a sus clientes esta circunstancia y la forma en que se llevará a cabo el término o conclusión de las operaciones existentes”.