Por un error, las empresas metalúrgicas deben revisar las indemnizaciones pagadas

El Ministerio de Capital Humano corrigió un error material detectado en una disposición publicada días atrás que fijaba los promedios de remuneraciones y los topes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo para el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM).La rectificación fue oficializada mediante la Disposición 255/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo y reemplaza el anexo de la Disposición 224/2026.El cambio no modifica los valores económicos utilizados para calcular los topes indemnizatorios. Lo que se corrige son las fechas de entrada en vigencia, que en el anexo original habían sido consignadas erróneamente como abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024, cuando en realidad correspondían a 2025.Se trata de una rectificación con impacto práctico inmediato para empresas metalúrgicas, áreas de Recursos Humanos, estudios contables y profesionales del derecho laboral que utilizan estas tablas para determinar el tope indemnizatorio aplicable en despidos alcanzados por el convenio.Qué corrigió Capital HumanoLa disposición original había homologado correctamente los valores de promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, pero el anexo contenía un error material en el año de vigencia.La rectificación alcanza a todas las ramas comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 celebrado entre la Unión Obrera Metalúrgica y las cámaras ADIMRA, AFARTE, CAIAMA, FEDEHOGAR, AFAC y CAMIMA.A quiénes afectaLa corrección resulta relevante principalmente para las empresas metalúrgicas alcanzadas por el CCT 260/75.Pero también para estudios laborales y contables, responsables de liquidaciones finales e indemnizaciones, Asesores jurídicos laborales y, especialmente, para trabajadores comprendidos por ese convenio.En particular, la rectificación cobra importancia para quienes hubieran tomado como referencia las fechas publicadas en el anexo original para determinar la vigencia de los topes indemnizatorios.
Asimismo, la Dirección Nacional de Negociación Colectiva dejó constancia formal de la rectificación bajo el número de registro correspondiente en el expediente.Los valores correctosPara la Rama 17, la que concentra a los metalmecánicos y una de las principales alcanzadas por el convenio metalúrgico, los valores oficiales quedaron establecidos de la siguiente manera:El nuevo anexo también incorpora los valores correspondientes para:Rama 1 (Aluminio): Producción y transformación de aluminio y sus aleaciones.Rama 3 (Ascensores): Fabricación, montaje y mantenimiento de ascensores y montacargas.Rama 4 - Laudo 29 (Automotor): Establecimientos autopartistas y de servicios de la industria automotriz (bajo el histórico Laudo 29).Ramas 5, 8, 12 y 18 (Bronceros, Orfebres y Afines): Manufactura de metales no ferrosos, platería, sanitaristas y actividades artesanales metalúrgicas.Rama 7 (Cromos y Afines): Talleres de galvanoplastía, cromado, niquelado y tratamientos de superficies metálicas.Rama 10 (Materiales Ferroviarios): Fabricación y reparación de material rodante y componentes para el sector ferroviario.Rama 16 (Herrería de Obra / Carpintería Metálica): Fabricación de estructuras, aberturas, portones y elementos metálicos para la construcciónUn caso testigoAsí funciona la corrección en un operario de la Rama 17 fue despedido en mayo de 2025.Con la resolución vieja (la que tenía el error): El liquidador miraba la tabla y veía que el tope para “mayo de 2025” no existía en los papeles, porque la resolución decía “mayo de 2024”. Como para mayo de 2025 no había tope nuevo publicado en esa norma, el sistema de la empresa probablemente aplicó un tope viejo, mucho más bajo (por ejemplo, uno de fines de 2024).
Al aplicar un tope más bajo, se le pagó de menos al trabajador.Con la resolución corregida: Ahora el Ministerio oficializa que esos $2.702.549,79 corresponden a mayo de 2025. Por lo tanto, la empresa descubre que debió usar ese tope y no el anterior.
Al cambiar la fecha, cambia el “techo” legal que estaba vigente ese mes.Qué deben revisar las empresas y estudios jurídicosDebido a que la corrección no altera los montos homologados sino el año de su aplicación (trasladándolos formalmente de 2024 a 2025), el impacto en la administración de personal requiere una acción preventiva. Se deben auditar despidos recientes, es decir, revisar las indemnizaciones por extinción de vínculo laboral abonadas durante los meses en cuestión.
Si por error se tomaron parámetros desactualizados debido a la confusión de la vigencia cruzada, podrían existir diferencias.Para evitar contingencias y reclamos, en caso de detectar que se aplicó un tope erróneo basado en períodos anteriores, se sugiere calcular y abonar una liquidación complementaria para subsanar el desfasaje y mitigar el riesgo de reclamos judiciales.Asimismo, se debe actualizar sistemas de gestión: Parametrizar los sistemas de liquidación de haberes (ERP) con las fechas de vigencia correctas asociadas a las planillas de la Disposición 255/2026.
Información de El Cronista. Edición y redacción: Noticias Today.
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