La Audiencia Nacional anula la semilibertad del etarra Carasatorre aprobada por el Gobierno vasco

La Audiencia Nacional ha ratificado "íntegramente" la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria José Luis Castro de revocar la aplicación del régimen de semilibertad del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario al exintegrante del Comando Donosti Juan Ramón Carasatorre, acordada por el Gobierno Vasco.En un auto, al que ha tenido acceso la agencia Efe, la Sala de lo Penal rechaza el recurso de Carasatorre contra esa decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria, quien, al rechazar su semilibertad y la de la exjefa de ETA Soledad Iparaguirre 'Anboto', propuso al legislador modificar el artículo 100.2, ante las excarcelaciones anticipadas sin un pronunciamiento del órgano judicial.Carasatorre, condenado por varios asesinatos, entre ellos del concejal del PP de San Sebastián Gregorio Ordóñez, cumplió la mitad de su condena acumulada de 30 años de prisión en marzo de 2024 y su licenciamiento definitivo será en marzo de 2034. Al revocar su semilibertad, el juez Castro argumentó fundamentalmente que la resolución que adoptó en este caso, el 23 de diciembre de 2025 la Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco, no viene acompañada de un plan de ejecución, tal y como exige el 100.2.
La aplicación de este artículo, destaca el auto, "exige un estándar particularmente riguroso en supuestos de delitos de especial gravedad".La Sala argumenta su decisiónSegún la Sala, la documentación que fue remitida "se limita a informes, oferta laboral y previsión de voluntariado, pero no consta un documento estructurado que identifique el programa, sus objetivos, su necesidad y su imposibilidad de ejecución en prisión".A esto se suma que la Junta de Tratamiento no propuso la aplicación del artículo 100.2 sino el mantenimiento en segundo grado penitenciario, "lo que evidencia la ausencia de elaboración técnica del programa requerido".Por tanto, señala el auto, "en tales condiciones, la exigencia normativa del art 100.2 RP no puede considerarse cumplida", ya que la decisión de aplicarlo fue adoptada por el Centro Directivo sin una previa propuesta técnica de la Junta de Tratamiento.En cuanto a las otras circunstancias alegadas en el recurso -buena conducta, participación en programas, asunción del daño causado y evolución favorable en el tratamiento- los magistrados consideran que, aunque "relevantes", no suplen la ausencia del presupuesto estructural exigido en dicho artículo "ni permiten prescindir del requisito tratamental específico".La Sala, al igual que el juez de Vigilancia, tiene en cuenta asimismo el hecho de que aún no haya disfrutado de permisos penitenciarios que permitan valorar su comportamiento en semilibertad, así como la gravedad de los hechos delictivos o la pluralidad de víctimas.
Información de 20 Minutos. Edición y redacción: Noticias Today.
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