El fondo de pensiones permitió que los recursos de un hombre fueran retirados por su hermana el mismo día de su muerte, pese a que esos dineros hacían parte de la sucesión. La Corte determinó que la compañía de ahorro deberá reintegrar los recursos a la familia.

La Corte determinó que la compañía de ahorro deberá reintegrar los recursos a la familia.La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme una condena contra Protección S.A., una compañía colombiana de ahorro e inversión, por el retiro de más de COP 1.850 millones de un fondo de pensiones voluntarias perteneciente a Pedro Julio Quintero Salazar, quien falleció en junio de 2012.Según la sentencia, la empresa permitió que los recursos fueran retirados por María Rosfira Quintero Salazar, hermana del fallecido, quien presuntamente había sido autorizada por este, en vida, para administrar los fondos. No obstante, los herederos de Pedro Quintero Salazar alegaron en su demanda que esos recursos hacían parte de la sucesión.Lea: Familias de Villagarzón (Putumayo) erradicarán voluntariamente 14.500 hectáreas de cocaEl 16 de diciembre de 2022, en una decisión de primera instancia, el juzgado concluyó que, aunque estaba acreditada la existencia del contrato y que, al momento de la muerte del cliente financiero, este tenía depositados más de COP 1.850 millones, no se configuró un incumplimiento de los deberes legales y contractuales por parte de Protección S.A.

Según el fallo, María Quintero Salazar había celebrado un contrato de mandato con su hermano, Pedro Quintero Salazar, que le permitía actuar en su nombre.No obstante, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 13 de marzo de 2025, revocó esa decisión y declaró responsable a Protección S.A. por los perjuicios causados a los herederos de Pedro Quintero Salazar, al considerar que la compañía incumplió los deberes contractuales del contrato de depósito de dinero. En consecuencia, condenó a la entidad a pagar a los sucesores el dinero que había sido retirado.Le puede interesar: “Quisieron apagar mi voz con las llamas”: el relato de una mujer buscadora sobrevivienteSiguiendo esa línea, Protección S.A. interpuso un recurso de casación, que fue resuelto por la Corte Suprema el 7 de mayo de 2026.

Según sus consideraciones, las entidades financieras que manejan recursos del público son consideradas profesionales y, por ello, están sujetas a altos estándares de diligencia, seguridad y custodia de dineros ajenos.En su fallo, la Sala decidió no casar la sentencia del 13 de marzo de 2025, lo que significa que la condena contra la entidad quedó en firme, por lo que deberá devolver el dinero a la familia. Asimismo, ordenó a Protección S.A. pagar una suma equivalente a 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, más de COP 21 millones, a los sucesores por los intereses moratorios causados dede el 20 de junio de 2012.Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.