Suspenden facultad del CNE para imponer medidas cautelares sobre encuestas políticas

El alto tribunal revisa una demanda que pide tumbar el artículo de una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el cual se estableció la vigilancia y control de encuetas políticas y electorales. Según la acción, la autoridad electoral no tenía la competencia para crear esas reglas.
El alto tribunal revisa una demanda que pide tumbar el artículo de una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el cual se estableció la vigilancia y control de encuetas políticas y electorales.Camilo Rodríguez - CNEEl Consejo de Estado suspendió provisionalmente la facultad que tenía el Consejo Nacional Electoral (CNE) de imponer medidas cautelares sobre las encuestas políticas y electorales, mientras resuelve de fondo una demanda que pide anular el artículo de una resolución de esa autoridad con el que estableció facultades para vigilar esos procesos.Podría interesarle: Dejan en firme elección de Héctor Carvajal como magistrado de Corte ConstitucionalDe acuerdo con la demanda que revisa el alto tribunal, el artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026, expedido por el CNE, extralimitó las funciones que por ley tiene esa autoridad, pues agregarle facultades al CNE, según el demandante, solo puede hacerlo el Congreso. “El ejercicio de función de especial vigilancia no comporta la invasión o intromisión de una Entidad que hace parte de la Organización Electoral en una materia reservada al Legislador estatutario", dice el documento.Según el demandante, la llamada ley de encuestas (2494 de 2025), que estableció una serie de fuertes medidas para las encuestas y sondeos políticos, solo ordenaba una “actualización normativa” y no autorizaba la creación de medidas cautelares, como lo hizo el CNE, a los ojos del demandante. Asimismo, que el artículo demandado “impide el ejercicio del derecho a la defensa y a la contradicción” al no seguir el procedimiento administrativo común.Le recomendamos: Revocan medida que prohibió a De la Espriella usar la camiseta de la selección ColombiaDentro de las facultades que agregó el CNE estaba que cuando existan indicios graves de la comisión de una infracción y se requiera proteger el proceso electoral o la transparencia de la información, el Consejo Nacional Electoral podrá adoptar medidas cautelares tales como: “a) Suspensión provisional de la inscripción en el Registro. b) Prohibición temporal de publicar encuestas hasta tanto se decida el procedimiento. c) Rectificación inmediata de información errada o falsa.” En su decisión, la Sección Quinta del Consejo de Estado accedió a la medida cautelar considerando que, aparentemente, el CNE sí excedió su facultad regulatoria.
En el documento se lee que “a Ley 2494 de 2025 no facultó de forma precisa la competencia de reglamentación al Consejo Nacional Electoral para establecer las medidas cautelares en el procedimiento administrativo”.El Consejo de Estado también determinó que “su finalidad es ampliar y modificar el sentido de la ley reglamentada, agregando unas medidas nuevas que no están en la ley, vulnerando, a su vez, el derecho al debido proceso al establecer parte de un procedimiento nuevo”.Lea también: Corte Suprema ordena inspección al Congreso luego de orden de Arizabaleta de suspender a PetroPara el alto tribunal, lo que hizo el CNE con su resolución fue adicionar “unas medidas que generan unas consecuencias trascendentales en un proceso que está en curso y no ha sido decidido, que asimismo pueden afectar los derechos políticos y de participación ciudadana por la falta de publicación de las encuestas”.Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.
Información de El Espectador (Colombia). Edición y redacción: Noticias Today.
Ver publicación original ↗
💬 Comentarios (0)
Iniciá sesión o creá tu cuenta para comentar.