Desde este 11 de junio comenzaron a regir nuevas disposiciones para quienes realizan trámites ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés). Los cambios surgen de la legislación presupuestaria H.R. 1, conocida como One Big Beautiful Bill Act, y modifican tanto los montos a pagar como la forma en que deben acreditarse.Pago electrónico obligatorio para todos los trámites migratoriosLa normativa publicada en el Registro Federal dispuso que el único mecanismo habilitado para abonar las tarifas será la plataforma digital de pagos de EOIR.

El sistema concentra ahora el cobro de procedimientos que se presentan tanto ante las Cortes de Inmigración como ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).El objetivo es centralizar la gestión de los ingresos y unificar el procedimiento administrativo para los distintos tipos de expedientes migratorios. Las autoridades también informaron que los comprobantes emitidos por el portal electrónico deberán acompañar cada presentación.

Sin ese requisito, los documentos no serán considerados formalmente presentados.La manera para pagar tarifas a EOIRCuáles son las nuevas tarifas de la EOIRLos valores vigentes incluyen las tasas que ya existían y los cargos incorporados por la nueva legislación. Entre los cambios más relevantes figura el costo de las apelaciones ante la BIA.Tipo de formularioTarifa actual totalApelación de una decisión de un juez de inmigraciónUS$1030Apelación de una decisión de un oficial del DHSUS$1030Apelación en casos disciplinarios de practicantesUS$2030En el caso de las mociones para reabrir o reconsiderar resoluciones, la tarifa asciende a:Tipo de mociónTarifa actual totalMoción para reabrir o reconsiderar una decisión de un juez de inmigraciónUS$1065Moción para reabrir o reconsiderar una decisión de la BIAUS$1030Moción basada exclusivamente en una solicitud de alivio que no requiere pagoUS$920Solicitudes de alivio migratorio y cambios en los casos de asiloLas solicitudes de suspensión de deportación presentadas mediante el formulario EOIR-40 tienen un costo de US$710.

El mismo monto se aplica para determinadas solicitudes de cancelación de remoción destinadas a residentes permanentes.En otro orden, la cancelación de remoción para personas que no poseen residencia permanente alcanza los US$1640, por lo que se convierte en uno de los procedimientos con mayor costo dentro de la nueva estructura tarifaria.La regulación también incorpora pagos específicos vinculados al asilo. A partir de ahora existe una tarifa inicial para presentar la solicitud y, asimismo, una cuota anual que deberá abonarse por cada año calendario en que el expediente continúe pendiente de resolución.Exenciones, plazos y restricciones en los trámites migratoriosLa normativa mantiene la posibilidad de solicitar una exención de pago en algunos procedimientos cuando el interesado demuestre falta de recursos económicos.

Para ello será necesario presentar documentación que respalde esa situación financiera.No obstante, las nuevas reglas establecen excepciones. Las tarifas relacionadas con la solicitud inicial de asilo y la cuota anual asociada a ese trámite no pueden ser eliminadas ni reducidas por decisión administrativa o judicial.Si una solicitud de exención es rechazada, el interesado dispondrá de un plazo de 15 días para volver a presentar el trámite acompañado del pago correspondiente o de una nueva petición corregida.

Durante ese período, los plazos procesales quedarán suspendidos.La EOIR también aclaró que los pagos efectuados a través de su portal son, en términos generales, no reembolsables, independientemente del resultado final del caso migratorio. Asimismo, cuando una persona presente varios formularios de manera simultánea deberá abonar la tarifa de cada uno de ellos, ya que dejó de aplicarse el criterio que permitía pagar únicamente el trámite de mayor valor.