37 funcionarios del Poder Judicial reclamaron aumento salarial permanente tras perder servicio de buseta; esta fue la sentencia

Un grupo de funcionarios del Complejo de Ciencias Forenses del Poder Judicial reclamó un aumento salarial permanente luego de que les eliminaran el servicio de transporte que, durante 16 años, los trasladó hasta su lugar de trabajo, en San Joaquín de Flores, Heredia. La controversia escaló hasta la Corte Suprema de Justicia, donde los magistrados resolvieron el caso.Los trabajadores alegaron que la supresión de la buseta y la ampliación de su jornada efectiva les ocasionó un perjuicio económico que debía compensarse mediante un incremento salarial permanente y un pago fijo por concepto de transporte.
Por su parte, el Estado remarcó que el transporte que se les dio se trataba de un beneficio excepcional, otorgado de forma discrecional por el patrono, cuya eliminación ya había sido compensada mediante una indemnización de carácter temporal.La disputa pasó por distintas instancias judiciales, incluido un Juzgado de Trabajo que inicialmente falló a favor de los funcionarios. No obstante, el proceso llegó hasta la Sala Segunda de la Corte, máxima autoridad en materia laboral, que emitió la resolución definitiva.Los magistrados determinaron que el aumento salarial exigido por los empleados desnaturalizaría el carácter de un beneficio temporal que ya había sido eliminado, asimismo de que el patrono ya había otorgado la indemnización respectiva.La Nación solicitó al Poder Judicial una postura sobre la resolución analizada; no obstante, al cierre de edición no se obtuvo respuesta.Cambio en lugar de trabajo llevó a brindar transporteSegún el expediente, presentado por un grupo de 37 funcionarios del Complejo de Ciencias Forenses, a finales de la década de 1990, el Poder Judicial trasladó esas oficinas del Primer Circuito Judicial de San José a San Joaquín de Flores, en Heredia.El cambio implicó que los trabajadores debieran recorrer más de 10 kilómetros adicionales para llegar a su centro de trabajo.
Como medida para mitigar el impacto de esta decisión, la institución acordó asumir el transporte de ida y vuelta mediante la contratación de un servicio de autobús y modificó los horarios de tiempo efectivo de trabajo para facilitar el desplazamiento.De esa forma, los funcionarios salían de San José a las 7:30 a. m. y regresaban desde San Joaquín de Flores a las 4:15 p. m., lo que redujo en una hora y 15 minutos la jornada efectiva de trabajo, aunque se mantuvo la jornada ordinaria de ocho horas y el pago correspondiente. En la práctica, ese tiempo de traslado se reconocía como parte de la jornada laboral.La medida fue aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial el 4 de noviembre de 1997.
En esta sesión, el Consejo también estableció que quienes vivieran cerca del nuevo Complejo y quienes se incorporaran a laborar a partir de esa fecha no ostentarían el beneficio.Poder Judicial eliminó trasporte, pero concedió indemnizaciónTras 16 años de otorgar transporte, el Poder Judicial comunicó, el 5 de diciembre del 2012, de que este servicio se suspendería a partir del 1.° de junio del 2013.La institución comunicó a los funcionarios beneficiados que retomarían el horario oficial, de 7:30 a. m. a 4:30 p. m., en el Complejo de Ciencias Forenses. Con ello, el tiempo de traslado dejó de contabilizarse como parte de la jornada laboral, por lo que debían presentarse en su puesto desde la hora de ingreso establecida.Ante esa decisión, el Poder Judicial reconoció que el cambio les generaba una afectación evidente y acordó otorgar una indemnización equivalente a una hora y 15 minutos diarios, por un plazo máximo de ocho años, para compensar el aumento en el tiempo efectivo de trabajo y los gastos de transporte.Trabajadores reclamaron indemnización permanenteAnte la decisión del Poder Judicial, los funcionarios alegaron que el límite de ocho años para la indemnización era arbitrario y equipararon ese pago a una “cesantía parcial”, criterio que consideraron improcedente porque la relación laboral continuaba vigente y, a su juicio, el perjuicio económico se mantendría durante todo el vínculo laboral.En su criterio, correspondía un reajuste salarial permanente, equivalente al pago de una hora y 15 minutos diarios adicionales —como jornada ordinaria o extraordinaria— mientras permanecieran al servicio de la institución, así como el costo del transporte.Por esa razón, interpusieron una demanda ordinaria laboral contra el Poder Judicial, en la que solicitaron:Un incremento salarial equivalente a una hora y 15 minutos diarios para cada uno de los demandantes, mientras laboraran para el Poder Judicial.El pago retroactivo de ese aumento desde el 1.° de enero del 2014 y hasta su cancelación efectiva, descontando los montos ya indemnizados.Un pago mensual adicional de ¢25.800 por concepto de transporte (¢860 diarios por 30 días).El pago retroactivo de ese rubro por transporte desde el 1.° de enero del 2014.El reconocimiento de los intereses legales sobre todas las sumas reclamadas.Juzgado resolvió en primera instanciaEl Estado rechazó la demanda y remarcó que el transporte gratuito era una liberalidad patronal y que, conforme al artículo 9 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, no constituía salario en especie ni generaba la obligación de mantenerlo de forma indefinida.También, aseveró que la jornada ordinaria nunca cambió, pues los funcionarios siempre tuvieron un horario de ocho horas.
Lo que existió, según su posición, fue una flexibilización temporal del tiempo efectivo de trabajo mientras operó la buseta, sin alterar las condiciones pactadas.Por ello, argumentó que la eliminación del servicio y el retorno al horario habitual constituían un ejercicio legítimo del poder de dirección del patrono. A lo sumo, esa decisión podía dar lugar a una indemnización por el perjuicio ocasionado, pero no a un aumento salarial permanente.
Añadió que tanto el transporte como la flexibilización horaria fueron medidas transitorias adoptadas por el cambio de sede y no derechos adquiridos.Pese a esos argumentos, en diciembre del 2020 el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial declaró con lugar la demanda y acogió las pretensiones de los funcionarios.Estado apeló ante la CorteEl Estado apeló la sentencia al considerar que el juzgado incurrió en errores de calificación jurídica y de motivación. Remarcó que nunca hubo un aumento de la jornada laboral, ya que los funcionarios siempre mantuvieron un horario de ocho horas diarias.
Según su posición, únicamente se flexibilizó de forma temporal el tiempo efectivo de trabajo mientras estuvo vigente el servicio de autobús.En esa línea, argumentó que el propio Poder Judicial asumió el costo de esa reducción en el tiempo efectivo de trabajo, pues los funcionarios continuaron percibiendo el mismo salario y se les permitió ingresar más tarde que el resto del personal, que cumplía el horario de 7:30 a. m. a 4:30 p. m. A criterio del Estado, esa medida representó un beneficio para los trabajadores.Asimismo, alegó que el transporte gratuito fue una liberalidad patronal y no un derecho adquirido.
Con base en el artículo citado de la Ley de Salarios de la Administración Pública, aseveró que ese beneficio no constituye salario en especie ni obliga a otorgarlo de manera permanente.Artículo 9.- Salvo las sumas que por concepto de ‘zonaje’ deban reconocerse a determinados servidores públicos, conforme al Reglamento que con tal fin dictará el Poder Ejecutivo, las prestaciones o suministros adicionales que en algunos casos se otorgaren, tales como las que cubran gastos de alojamiento, alimentación, vehículos, uniformes, etc., no tendrán el carácter de salario en especie, ya que tales gastos sólo se otorgarán cuando las necesidades del servicio así lo requieran, lo mismo que las sumas que fueren pagadas por concepto de viáticos o gastos de viaje.Ley de Salarios de la Administración Pública (2166).También, cuestionó que el juzgado reconociera un incremento salarial sin fundamentar adecuadamente la jurisprudencia citada y rechazó que el transporte pudiera considerarse parte del salario, al tratarse de gastos de viaje regulados por normas especiales del empleo público.Con esos argumentos, pidió revocar la sentencia de primera instancia y declarar sin lugar la demanda de los funcionarios.Sala Segunda marcó giro en sentenciaTras analizar los argumentos de ambas partes, la Sala Segunda concluyó que los funcionarios nunca tuvieron una reducción de su jornada laboral, pues desde su contratación esta fue de ocho horas diarias. Lo que existió entre 1997 y el 2014 fue una flexibilización temporal del tiempo efectivo de trabajo, al contabilizar el traslado en buseta como parte de la jornada.En consecuencia, determinó que la eliminación del servicio de transporte y el retorno al horario ordinario no representaron un aumento de la jornada, sino el restablecimiento de las condiciones originalmente pactadas.Los magistrados reconocieron que la medida ocasionó un perjuicio a los trabajadores, al incrementar el tiempo efectivo de trabajo y trasladarles el costo del transporte.
No obstante, estimaron que ese impacto ya había sido compensado mediante la indemnización aprobada por el Consejo Superior, equivalente a una hora y 15 minutos diarios durante un máximo de ocho años.Asimismo, señalaron que la pretensión de los demandantes no era revisar esa compensación, sino convertirla en un aumento salarial permanente y en un pago fijo por transporte, lo que desnaturalizaría el carácter indemnizatorio del beneficio.Por tanto, en mayo del 2025, la Sala Segunda declaró con lugar el recurso de casación del Estado, anuló la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todos sus extremos. No obstante, eximió a los funcionarios del pago de costas al considerar que litigaron de buena fe.
Información de La Nación (Costa Rica). Edición y redacción: Noticias Today.
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