Keiko Fujimori prepara solicitud de facultades para legislar en seguridad, economía y la emergencia por El NiñoRenovación Popular alista apelación que busca que López Aliaga pueda postular: ¿Qué futuro tendría el recurso?Un fallo del Tribunal Constitucional que ordena a este Diario eliminar tres artículos periodísticos publicados en el 2014 en nuestra versión digital provocó un inmediato rechazo de especialistas en libertades de prensa e información, y en derecho digital. La sentencia abre las puertas a que cualquier persona mencionada en reportajes exija la desaparición de estos en Internet, aun cuando hayan informado hechos veraces al momento de su difusión.Los cuestionamientos apuntan a que el TC ordenó la eliminación total de las noticias en lugar de aplicar medidas menos restrictivas para proteger los derechos de la demandante, Lorena Bellina Schrader, como la actualización del contenido o la desindexación.Los especialistas advirtieron que el fallo abre la puerta a una ola de solicitudes para eliminar contenidos periodísticos, se aparta de los criterios desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para resolver este tipo de conflictos, rompe el equilibrio entre el derecho al honor y la libertad de información y compromete la preservación de los archivos periodísticos.La decisión del TC se adoptó con cinco votos contra dos.

La minoría, los magistrados Helder Domínguez Haro y Manuel Monteagudo Valdez, consideraron que el recurso debió declararse infundado.Mal precedenteEn opinión de la presidenta de la Federación Internacional de Periodistas, Zuliana Lainez, el fallo “es una aberración jurídica”. Lainez destacó que la sentencia vulnera el derecho de la ciudadanía a acceder a información de interés público y cuestionó que el TC vuelva a invocar un supuesto derecho al olvido que no se encuentra reconocido expresamente en la Constitución ni en la legislación peruana. “Nosotros queremos expresar nuestro abierto rechazo a esta sentencia del Tribunal Constitucional porque consideramos que vulnera el derecho a la información de la ciudadanía”, expresó la también presidenta de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú.Asimismo, consideró que lo más preocupante es que el TC se atribuya la facultad de decidir cuándo una información deja de ser de interés público, una valoración que, advirtió, podría terminar restringiendo el trabajo periodístico.“¿Hoy nos va a decir qué hechos de los que se hablaron hace 10 o 15 años deben ser eliminados de los portales digitales porque ya no son de interés público?

Eso nos parece grave. El Tribunal Constitucional no es quien define qué cosa es de interés público o qué vigencia tiene el interés público”, aseveró.Lainez sentenció: “No se borra la historia, no se borran los hechos que en su momento han sido registrados”.

Explicó que en casos similares se hace una actualización en la misma publicación, se agrega algún enlace a la carta notarial o se incluye un pie de página en la publicación digital precisando que finalmente la persona fue declarada inocente. En tanto, el director ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana, Rodrigo Salazar Zimmermann, advirtió que la sentencia del TC sienta un precedente que podría ser utilizado por personas investigadas por delitos graves para exigir la eliminación de publicaciones periodísticas que documenten sus casos. “Esto se suma a la gran cantidad de exigencias que ya reciben los medios de comunicación, sobre todo en regiones, para eliminar contenido de personas vinculadas a casos de corrupción, lavado de activos u otros temas criminales.

Ahora habrá un precedente. Habrá una sentencia del TC sobre la cual se van a poder basar un montón de personas sobre quienes los peruanos sí deben conocer y saber”, indicó en diálogo con El Comercio.Salazar recordó que ya hubo intentos por desindexar contenidos, por parte de narcotraficantes. “Me preocupa que esto pueda ser una suerte de carta blanca para que personajes investigados —porque usualmente son los investigados quienes persiguen a los medios— quieran que se retiren sus nombres, fotos y datos de los medios de comunicación”.En la misma línea, el abogado especialista en derecho digital Erick Iriarte indicó que la decisión abrirá la puerta para que múltiples ciudadanos soliciten la eliminación de contenidos cuando resulten absueltos, sobreseídos o simplemente no lleguen a ser condenados.

Explicó que ello contradice el estándar fijado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, que privilegia la actualización de la información antes que su eliminación.El casoLa controversia se remonta a octubre del 2014, cuando este Diario publicó tres notas periodísticas en las que se mencionaban supuestos vínculos de Lorena Bellina, entonces asesora del Ministerio de Agricultura, con la red de Rodolfo Orellana.

Las publicaciones recogieron la declaración de una testigo ante la comisión investigadora del Congreso encargada de indagar las actividades de esa organización.Bellina fue separada de su cargo luego de las declaraciones de la testigo. No obstante, el informe final elaborado por la comisión investigadora del Congreso no la incluyó entre las personas vinculadas a la red Orellana ni le atribuyó responsabilidad.Bellina inició una querella por difamación agravada contra la testigo que la involucró con la red Orellana y solicitó a El Comercio que retire las publicaciones.

Este Diario optó por incorporar una actualización en cada nota. Se consignó la versión de la demandante y se incluyó un enlace con la documentación remitida por ella.

El caso llegó al Poder Judicial mediante una demanda de hábeas data. En primera instancia, el juzgado dio la razón a la demandante y ordenó eliminar las noticias.

Luego, en segunda instancia se revocó parcialmente la decisión y se dispuso únicamente ampliar la actualización incorporando el informe final del Congreso y las resoluciones judiciales. Finalmente, el caso llegó al TC.Para el tribunal, “es evidente que luego de más de una década de acontecidos los hechos, mantener la publicación de las tres noticias de fechas 16 y 21 de octubre de 2014 en la web del emplazado [El Comercio], carece de interés público y le causa perjuicio a la beneficiaria”.

Para Salazar, “esto constituye una injerencia editorial”, ya que “evidentemente, quien considera el interés público es el medio de comunicación y también los *stakeholders alrededor de este.Iriarte apunta que “esto es casi como si hubieran ordenado que buscaran todas las ediciones de El Comercio y las recortaran, o como el Ministerio de la Verdad de George Orwell aplicado a las ediciones; una suerte de revisionismo histórico innecesario”.