Lisandro Arellano, de 25 años, salió a trabajar como todos los días al volante de una coaster de transporte público que recorría San Juan de Miraflores. Lo acompañaba su esposa, Dania Paza, quien laboraba como cobradora.

La jornada terminaría de una forma muy distinta para ambos: ella regresó sola a casa, sin su esposo y con la identificación de un policía en sus manos.La tarde del miércoles 1 de julio, durante una intervención policial, el ciudadano venezolano perdió la vida luego de recibir, presuntamente, un impacto de bala disparado por el suboficial de primera Alex Oblitas, quien intentaba intervenirlo.Según el parte policial, al que este medio tuvo acceso, Oblitas presta servicios en la Unidad de Seguridad de Bancos, conocida como Águila Negra. Mientras realizaba labores en San Juan de Miraflores observó que una coaster de transporte público se desplazaba de forma “temeraria” por las avenidas Canevaro y Castro Iglesias, por lo que consideró que la conducción ponía en riesgo a la población.De acuerdo con la versión policial, Arellano, al advertir la presencia del agente, huyó en dirección a la avenida Canevaro e hizo caso omiso a las indicaciones para que detuviera el vehículo.

El efectivo inició una persecución y remarcó que el conductor continuó su marcha, incluso cruzando semáforos en rojo. Finalmente logró que la unidad se detuviera.Oblitas aseveró que se identificó como policía y solicitó al conductor que también se identificara.

No obstante, afirmó que Arellano se negó porque el agente no pertenecía a la Policía de Tránsito.“No me voy a identificar porque no eres policía de tránsito”, habría dicho Arellano.El suboficial respondió que la intervención no obedecía a una infracción de tránsito, sino a una acción preventiva debido a la forma en que el vehículo estaba siendo conducido.Durante el intercambio de palabras, la esposa de Arellano descendió de la unidad y, según el acta policial, expresó ser la propietaria del vehículo. De acuerdo con la declaración de Oblitas, la mujer se acercó para increparlo y luego lo agredió.No obstante, ante medios nacionales, Dania Paza remarcó una versión distinta.

Afirmó que fue el policía quien la agredió y que incluso le dejó hematomas luego de golpearla con su vara de reglamento. El suboficial, por su parte, aseveró que la mujer le arrancó el porta marbete de su chaleco antibalas y se lo llevó.Luego de ese incidente, el conductor de 25 años volvió a poner en marcha la coaster.

Según el parte policial, durante la huida atropelló con la llanta delantera izquierda la pierna derecha de Oblitas y continuó avanzando por la avenida Canevaro hasta llegar a la intersección con la avenida Velasco Alvarado.En ese punto, Arellano intentó girar, pero perdió el control del vehículo e impactó contra un automóvil y una motocicleta. El motociclista salió despedido y el parabrisas de la coaster cayó sobre él mientras permanecía tendido en el suelo.La viuda de Arellano sostiene una versión distinta de lo ocurrido.

Declaró que su esposo nunca opuso resistencia y que, por el contrario, se dirigía hacia la comisaría del sector, tal como el propio policía le había ordenado.Asimismo, aseveró que Oblitas hizo uso de su arma de reglamento sin justificación y que uno de los proyectiles atravesó ambas piernas de su esposo, lesión que le habría provocado la muerte. También denunció que, luego de el accidente, en lugar de auxiliarlo, las autoridades obstaculizaron su traslado al Hospital María Auxiliadora, donde finalmente falleció.“Cuando mi esposo se estrelló y estaba agonizando en el suelo, el suboficial Oblitas continuó apuntando con su arma en la mano.

Ahora pretenden liberar al agente bajo el pretexto de que falta reunir evidencias”, afirmó la mujer en entrevista con Latina.Uno de los aspectos que llama la atención es que, en el acta policial redactada por el propio Oblitas, no se precisa en qué momento utilizó su arma de reglamento ni por qué el conductor presentaba una herida de bala en la pierna. El documento únicamente menciona que Arellano resultó lesionado y fue trasladado a una clínica.Esta versión difiere de la ofrecida por la esposa del fallecido y también de los audios difundidos en redes sociales, en los que se escucha el sonido de un disparo.

No obstante, hasta el momento no se ha difundido ningún video que muestre el instante en que el policía acciona su arma.Hacia el final del parte policial, Oblitas señala que agotó previamente los medios preventivos para intervenir al conductor y que, después de ser embestido por el vehículo y considerar que su vida estaba en peligro, hizo uso de su arma de fuego para neutralizar la amenaza.“En tales circunstancias, y al no existir otro medio razonablemente eficaz, menos lesivo o igualmente idóneo para neutralizar de manera inmediata la amenaza, el suscrito hizo uso excepcional de su arma de fuego con la finalidad de cesar la agresión, neutralizar el peligro y salvaguardar su vida, integridad física y la de terceros, actuando conforme a los principios de absoluta necesidad y proporcionalidad que regulan el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”, se lee en el parte.Asimismo, el documento señala que Arellano registraba antecedentes por tenencia ilegal de armas de fuego y municiones y que anteriormente estuvo recluido en el penal de San Jorge. También se pudo conocer que el hombre no contaba con licencia de conducir y que la coaster acumulaba más de S/230.000 en papeletas de tránsito.Respecto al caso, la defensa legal de la Policía Nacional del Perú sostiene que el suboficial Alex Oblitas actuó bajo el principio de proporcionalidad frente a una amenaza real contra su vida.

Asimismo, aseveró que los peritajes balísticos preliminares practicados al vehículo determinaron que el disparo fue dirigido hacia la parte delantera baja de la unidad, donde se encontraba el conductor, y que el agente dispuso de muy poco tiempo para reaccionar cuando la coaster avanzó intempestivamente en su contra.En tanto, Dania Paza se encuentra como no habida y es investigada por el presunto delito de violencia y resistencia a la autoridad en agravio del suboficial. Según declaró Máximo Ramírez, director general de la Defensoría del Policía, el agente permanece bajo tratamiento médico y recibió cinco días de descanso por las contusiones sufridas luego de el impacto del vehículo.“En el momento de la huida es donde él (Oblitas) siente el impacto del vehículo en su rodilla derecha y en su pie derecho, es así que se ve obligado en hacer el uso del arma porque ya había agotado los medios que señala la ley para poder frenar e intervenir a esta persona”, declaró Máximo Ramírez.El caso es investigado por el Ministerio Público por el presunto delito de homicidio en agravio de Lisandro Arellano.

No obstante, el director general de la Defensoría del Policía indicó que, en paralelo, también se han identificado los presuntos delitos de tentativa de homicidio en agravio del suboficial Alex Oblitas, así como violencia y resistencia a la autoridad. La muerte del conductor durante una intervención policial también ha abierto el debate sobre qué jurisdicción debe asumir la investigación, luego de que el Congreso aprobara una modificación que amplía las competencias del fuero policial militar.

Mientras algunos especialistas sostienen que este caso debe permanecer en la justicia ordinaria por tratarse de hechos ocurridos antes de la eventual entrada en vigencia de la norma, otros consideran que, aun si esta ya rigiera, corresponde analizar si la actuación del agente constituye o no un delito de función. Para el abogado penalista Aarón Alemán, la muerte del conductor durante la intervención policial en San Juan de Miraflores no debería ser investigada por el fuero policial militar, sino por la justicia ordinaria.

A su juicio, el efectivo habría actuado fuera del ámbito de las funciones que le correspondían. “Yo diría que no podría investigarse por un delito dentro del marco del fuero policial militar, porque la función que supuestamente estaría siendo objeto de investigación no es la propia del funcionario público correspondiente. En principio, el agente policial no es un agente de tránsito”, remarcó.El especialista explicó que la investigación deberá determinar si existió una causa que justificara el uso del arma de fuego.

De lo contrario, correspondería analizar una eventual responsabilidad penal. “Si es que no es así, digamos, únicamente un contexto de una eventual infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, no habría manera justificada de que la persona haya podido gatillar el arma. Estaríamos hablando, en consecuencia, de un homicidio culposo eventualmente con respecto al agraviado”, indicó.

Agregó que, de corroborarse la versión de la esposa del fallecido sobre una agresión física durante la intervención, también podría configurarse un presunto delito de abuso de autoridad.Alemán precisó que, por ahora, no existen suficientes elementos para establecer responsabilidades y que será el Ministerio Público el encargado de esclarecer los hechos mediante las diligencias preliminares. “Eso tendrá que determinarse lo más antes posible dentro de las diligencias preliminares que tenga que aperturar el Ministerio Público para que se recaben estos actos urgentes e inaplazables y se pueda saber si estamos hablando de un delito por parte del efectivo policial o habría una causa de justificación de por medio”, indicó.Consultado sobre quién define qué jurisdicción debe asumir el caso, el penalista explicó que ello dependerá de si se produce una contienda de competencia entre la Fiscalía y el fuero policial militar. “Si hubiese esa contienda de competencias, la que tendría que dilucidar es el Poder Judicial”, aseveró. No obstante, reiteró que, por las características del caso, “esto se tendría que investigar en el fuero común, léase el Ministerio Público encabezando la investigación y no un fuero especial policial militar, porque no tendría lógicamente la investidura de una función propiamente en el caso concreto”.Por su parte, el abogado penalista Jimmy Sotomayor, indicó que el caso del conductor fallecido durante una intervención policial en San Juan de Miraflores debe ser investigado por la justicia ordinaria debido a que la ley que amplía las competencias del fuero policial militar aún no ha entrado en vigencia. “La ley todavía no está vigente.

Si bien es cierto ha sido aprobada en segunda votación por el Congreso de la República, todavía no ha sido promulgada por el Ejecutivo. Mientras no esté publicada en el diario oficial El Peruano, todavía no está vigente”, explicó.En ese sentido, remarcó que el hecho debe permanecer bajo competencia del Ministerio Público y del Poder Judicial. “Este caso va a ser investigado en el fuero común porque la ley no está vigente aún.

Se ha aprobado recién en el Congreso de la República, no hay todavía una autógrafa de parte del Ejecutivo, con lo cual está en la fase final”, indicó.No obstante, Sotomayor consideró que, si la norma ya hubiera estado vigente al momento de los hechos, el escenario habría sido distinto. “Si es que ya hubiese estado aprobada, sí entraría en el fuero policial. Y esto porque se consideraría como un delito de función.

Esto es, que al momento de realizar una intervención tuvo lugar este homicidio, que ya veremos si es un homicidio culposo o un homicidio doloso, pero tendría que haber sido investigado por el fuero policial de acuerdo con la modificatoria del Congreso de la República”, indicó. El penalista añadió que una eventual promulgación de la ley en los próximos días no modificaría la competencia del caso, ya que los hechos ocurrieron antes de su entrada en vigor. “Seguramente por ahí podrían pedir que se adecúe el procedimiento y la competencia al fuero policial porque les va a convenir que les investigue la propia Policía, pero por un tema de aplicación de la ley procesal en el tiempo correspondería al fuero común”, concluyó.