Sala Constitucional ordena proteger pozo que abastece a 32.000 personas en Heredia tras denuncias sobre permisos de construcción en zona protectora

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo y ordenó medidas urgentes para proteger el pozo La Meseta, que abastece a unas 32.000 personas, luego de recibir denuncias sobre el otorgamiento de permisos de uso de suelo para la construcción de viviendas en la zona de protección de la fuente. El pozo, ubicado en San Rafael de Heredia, es una de las fuentes de aprovechamiento más críticas del sistema de agua potable de San Pablo, cantón colindante.La sentencia condenó al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), a la Municipalidad de San Rafael de Heredia y a la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae).El amparo fue interpuesto por un hombre de apellidos Campos Zamora y el colectivo Conceverde.El conflicto: el radio de protecciónEl recurso de amparo fue motivado por denuncias ciudadanas presentadas desde el año 2023.
Los recurrentes acusaron a la Municipalidad de San Rafael de Heredia de otorgar permisos de uso de suelo para la construcción de viviendas sin respetar el radio de 200 metros de protección del pozo, con base en una interpretación de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Asimismo, se estaría construyendo un fraccionamiento contiguo a la meseta.La disputa legal giraba en torno a una marcada contradicción entre instituciones sobre el perímetro de seguridad del pozo:La Dirección de Agua del Minae y la municipalidad defendían que a los pozos perforados mecánicamente solo se les aplica un máximo de 40 metros de radio de protección, el cual se limita a los linderos de la propiedad y no debe afectar a terceros.
Bajo esta premisa, el ayuntamiento continuó avalando los desarrollos inmobiliarios.El Senara y el AyA sostenían que, al ser una fuente destinada al abastecimiento público poblacional, se debía respetar el área de protección de 200 metros de radio.La situación se agravó luego de inspecciones del AyA realizadas a finales de 2024, en las cuales se detectó una estructura de concreto para el almacenamiento de aguas residuales a tan solo 15 metros del pozo, sumado a reportes previos del Laboratorio Nacional de Aguas (LNA) que alertaban sobre la presencia de coliformes fecales en la zona.La Nación solicitó una posición a la Municipalidad de San Rafael de Heredia. Al cierre de edición, no se obtuvo respuesta.El fallo de la Sala: aplicación del principio precautorioAnte la divergencia de criterios técnicos, el Tribunal Constitucional aplicó de manera rigurosa el principio precautorio en materia ambiental.
Este principio dicta que, ante indicadores plausibles de daños graves o irreversibles al entorno, la falta de certeza científica absoluta no puede ser motivo para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.Acreditando que las decisiones del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara) en materia de protección hídrica tienen carácter vinculante por ley, los magistrados determinaron que el radio de protección aplicable en este caso es de 200 metros y que el mismo ha sido vulnerado. El fallo fustigó que las autoridades recurridas mantuvieran posturas pasivas o contradictorias pese a conocer las denuncias desde 2023.Por ejemplo, al Minae y al municipio les reprochó mantener una postura contraria a la del Senara, y a esta última institución no haber gestionado lo correspondiente a fin de resguardar el pozo.ÓrdenesEl por tanto de la sentencia impone mandatos estrictos dirigidos a los jerarcas del AyA, Senara, la Dirección de Agua del MINAE, así como al alcalde y al presidente del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia:De forma inmediata: adoptar medidas provisionales contundentes para resguardar el área de protección de 200 metros del pozo La Meseta.Plazo de 5 días, a partir de la notificación: crear una instancia interinstitucional encargada de abordar de raíz la invasión de la zona de protección y la posible infiltración de aguas residuales.Plazo de 1 mes, a partir de la creación de la instancia interinstitucional: diseñar un plan integral que garantice la calidad y potabilidad del agua potable y que obligatoriamente revise la legalidad de los permisos de construcción otorgados en contravención a la normativa hídrica.La Sala Constitucional advirtió expresamente de que el incumplimiento de estas órdenes podría acarrear penas de prisión de tres meses a dos años por desacato.
Se condenó solidariamente al Estado, al AyA, a Senara a la Municipalidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán en la vía contencioso-administrativa. El caso se tramitó bajo el expediente 25-010565-0007-CO.
Información de La Nación (Costa Rica). Edición y redacción: Noticias Today.
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