La Sección de Apelación de la JEP confirmó la sentencia en contra de exuniformados del Batallón La Popa, de Valledupar, por su responsabilidad en 135 casos de ejecuciones extrajudiciales. Un fallo que deja en firme la primera sentencia de la justicia transicional relacionada con ejecuciones extrajudiciales en el país.

Estas son las movidas centrales de la decisión.De lso 15 exmilitares imputados por la JEP como máximos responsables por los hechos del Batallón La Popa, solo 12 aceptaron responsabilidad. Tres fueron remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA).Jurisdicción Especial para la PazLa Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le dio la última palabra a siete exmilitares del Batallón de Artillería La Popa, en Valledupar (Cesar), para que ahora sí cumplan con sus sentencias por haber participado en 135 casos de ejecuciones extrajudiciales o falsos positivos.

Todos, ocurridos en departamentos del Caribe entre enero de 2002 y julio de 2005. La Sección de Apelaciones de la justicia transicional confirmó el fallo de septiembre de 2025 con el que su Tribunal para la Paz condenó a los exmilitares a ocho años de trabajos y actividades reparadoras, por haber cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad.El fallo de segunda instancia se conoció en la mañana de este 1 de julio y tuvo ponencia del magistrado Rodolfo Arango Rivadeneira.

En sus manos estuvo la revisión del documento con el que el 18 de septiembre del año pasado la JEP, con ponencia de la magistrada Ana Manuela Ochoa, condenó a Guillermo Gutiérrez Riveros, Heber Hernán Gómez Naranjo, Efraín Andrade Perea, Manuel Valentín Padilla Espitia, Carlos Andrés Lora Cabrales, Eduart Gustavo Álvarez Mejía, José de Jesús Rueda Quintero, Élkin Leonardo Burgos Suárez, Élkin Rojas, Juan Carlos Soto Sepúlveda, Yeris Andrés Gómez Coronel y Alex José Mercado Sierra.La Sección de Apelación de la JEP revisó los 19 recursos de apelación interpuestos por diez de los exmilitares condenados por haber participado en al menos 77 hechos victimizantes, de los cuales fueron objeto personas de los pueblos indígenas kankuamo, wiwwa y wayuú, campesinos, trabajadores informales, personas en condición de vulnerabilidad, con algún tipo de discapacidad o con protección constitucional. El fallo de segunda instancia confirmó casi en su totalidad la decisión inicial y en aproximadamente 20 días los exmilitares empezarán a cumplir sus sanciones.

Estos son los puntos clave de la decisión.En contexto: La JEP deja en firme sus dos primeras sentencias de secuestros y falsos positivos1. La revocatoria de los crímenes de tortura y persecuciónUno de los puntos más importantes en la discusión de la Sección de Apelación fue el de la imputación de los exmilitares por su presunta responsabilidad en los crímenes de guerra de tortura y persecución.

En el auto de determinación de hechos y conductas emitido el 7 de julio de 2021, con el que fueron imputados los exmilitares, la JEP recopiló 71 hechos victimizantes sobre los cuales los comparecientes aceptaron su responsabilidad. No obstante, en la resolución de conclusiones que se conoció de forma posterior, en diciembre de 2022, la JEP incluyó seis nuevos hechos ocurridos entre enero de 2002 y julio de 2005.

Para la Sección de Apelación, la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz “reconfiguró” la imputación de forma inadecuada para agregar los crímenes de tortura y persecución. La segunda instancia indicó que para la decisión de septiembre de 2025 no se podrían agregar nuevos crímenes internacionales al tiempo que avanzaba la etapa de juicio y que, al hacerlo, la sentencia no hizo una “simple precisión técnica”, sino que les atribuyó a los comparecientes delitos que tenían que haber quedado delimitados antes de que la imputación llegara al Tribunal y se emitiera una sentencia.Aunque después de que la Sección de Reconocimiento agregó estos crímenes al proceso, los comparecientes aceptaron su responsabilidad, para la Sección de Apelación lo que hicieron fue obviar el proceso que aparece en la ley y poner a los comparecientes en una sin salida: aceptar responsabilidad por los nuevos crímenes o negarla e ir a juicio adversarial.

En ese sentido, la decisión de segunda instancia revocó de forma parcial el fallo en lo relacionado con la tortura y la persecución, pero no desconoció que los crímenes sí ocurrieron. El problema no fue la falta de pruebas sobre los delitos, sino haberse saltado el proceso.Lea también: La primera sentencia de la JEP ya no es la misma: así cambió el fallo contra las FarcDe izquiera a derecha, los magistrados Eduardo Ciuentes Muñoz, Alejandro Ramelli Arteaga y Rodolfo Arango Rivadeneira durante la comunicación de las dos apelaciones.JEP2.

La duración de las sanciones propiasEl haber revocado de forma parcial la sentencia sobre los crímenes de tortura y de persecución modificó el monto de las sanciones en contra de los exmilitares. En la primera decisión, cada uno de ellos había recibido condenas por tiempos distintos, especialmente porque algunos de los comparecientes habían participado en Trabajos, Obras y Actividades con contenido Reparador-Restaurador (TOAR) anticipados o habían pagado condenas previas en la justicia ordinaria.

La Sección de Apelación indicó que la sanción debe corresponder a la gravedad de los delitos, el nivel de participación, sus aportes a la verdad y sus compromisos con la reparación y la no repetición. En esa línea, Heber Hernán Gómez Naranjo pagará una sanción propia de seis años; Guillermo Gutiérrez Riveros y Manuel Valentín Padilla Espitia, ocho años; Carlos Andrés Lora Cabrales, cinco años y diez meses; Eduart Gustavo Álvarez Mejía, Alex José Mercado Sierra y Yeris Andrés Gómez Coronel, siete años; Elkin Leonardo Burgos Suárez, cinco años y siete meses; Efraín Andrade Perea, seis años y un mes; José Jesús Rueda Quintero y Elkin Rojas, cinco años; y Juan Carlos Soto Sepúlveda, seis años y siete meses.

La Sección de Reconocimiento de la JEP ejercerá como juez de control de penas y medidas. Le puede interesar: La espera de la madre que sabe dónde está su hijo desaparecido, pero no ha sido identificado3.

La definición de “máximo responsable”Otro de los puntos más recurrentes en las apelaciones presentadas por los exmilitares sancionados fue lo que la JEP determinó sobre su participación como máximos responsables en las ejecuciones extrajudiciales. Cinco de los exuniformados del Batallón La Popa argumentaron que la JEP había usado el concepto de “máximo responsable” para medirlos a todos con el mismo rasero y que, según ellos, aunque participaron en los hechos criminales que investigó la justicia transicional, su nivel de responsabilidad era distinto, pues no participaron en el diseño del plan criminal ni tenían control de la política de ejecuciones extrajudiciales.

Para los comparecientes, hubo una confusión por parte de la JEP entre participación y máxima responsabilidad. En ese sentido, señalaron que su caso debía revisarse como sucedió con la sentencia del caso 01 sobre secuestros atribuidos al último secretariado de las Farc y debían señalar a la cúpula militar como los máximos responsables de los 175 casos de falsos positivos investigados.

Para la Sección de Apelación, no hay razón en los argumentos de los exmilitares, pues lo que dice el Acuerdo de Paz, que trazó las líneas de la cancha para las sentencias, es que la responsabilidad significa liderazgo criminal o participación en delitos.En ese sentido, dice la decisión de segunda instancia que la categoría de máximo responsable no depende solo del rango militar o de la posición jerárquica que los exuniformados tuvieran al interior del Batallón La Popa o del Ejército, sino de su “participación determinante” en los crímenes. En otras palabras, para la JEP es máximo responsable tanto quien dio la orden, como el coronel (r) Publio Mejía, condenado a 20 años de cárcel por no aceptar responsabilidad, como quienes tenían posiciones medias en la unidad o ejecutaron alguno de los 175 casos de falsos positivos que ocurrieron allí.Contenido relacionado: Cinco historias para conocer la barbarie de las Farc contra indígenas y afros en el CaribeDentro de las víctimas de los hechos del Batallón La Popa hay indígenas de los pueeblos wiwa, kankuamo y wayúu, campesinos y personas protegidas.JEP4.

¿Quién hizo qué? La coautoría en los falsos positivosMuy en la línea de lo que significa ser máximo responsable, los exmilitares también apelaron a un punto poco sonado pero clave de la imputación y la sentencia de primera instancia en su contra: la coautoría impropia o coautoría funcional.

En otras palabras, alegaron que los hubieran condenado por casos puntuales en los que no participaron o que solo por su pertenencia al Batallón La Popa la JEP hubiera “expandido” su responsabilidad hasta atribuirles, según ellos, alguna participación en toda la política criminal de las ejecuciones extrajudiciales. Para ellos, coautores impropios solo eran quienes diseñaban el plan.Lo que dice la sentencia de segunda instancia, que tampoco les dio la razón en este punto, es que la figura de coautoría impropia indica que los 12 exmilitares condenados se dividieron tareas puntuales que llevaron a que se ejecutaran los crímenes en contra de las 135 víctimas.

Asimismo, que cada uno de ellos debe responder, no solo por lo que realmente hizo a título personal, sino también por el “resultado global final”. Es decir, por la barbarie que sembraron los exintegrantes del Batallón La Popa en los departamentos de Cesar, Magdalena y La Guajira entre 2002 y 2005.Más contenido: Comandante de la FF.MM. dice que nunca ordenó frenar operaciones contra Segunda Marquetalia5.

El contenido restaurador de las sancionesUno de los puntos que varios sectores destacaron en su momento de la sentencia de primera instancia, con ponencia de la magistrada Ana Manuela Ochoa Arias, fue la claridad en la definición de los proyectos en los que trabajarán los exmilitares, divididos en cuatro líneas: memoria y dignificación; sanción, armonización territorial y fortalecimiento organizativo; infraestructura comunitaria; productividad y generación de ingresos. El primer proyecto priorizado será el Plan Integral de Memorialización para la Costa Caribe y la construcción de un mausoleo con 700 osarios en el Cementerio Ecceo Homo en Valledupar.Todos los proyectos definidos en la decisión de primera instancia fueron confirmados y el fallo señala que la reparación integral de las víctimas es una obligación del Estado.

Pero, asimismo, la Sección de Apelación indicó que los comparecientes no solo tendrán que trabajar en los TOAR, sino que estarán sujetos a limitaciones a sus derechos y libertades, como lo indicó la primera sentencia, que abrió el paso a las órdenes confirmadas hoy. Tod, con un objetivo, como lo indicó el magistrado Arango Rivadeneira: “El camino que nos resta es largo.

Debemos mantener el ánimo”.Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.