El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado Primera Sala, integrado por los camaristas Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Claudia Criscioni, ratificó por medio de su Auto Interlocutorio (AI) N° 182 la resolución por la que se elevó a juicio oral la causa contra Víctor Nilo Rodríguez Acosta, ex juez de paz de La Recoleta, por el caso mafia de los pagarés. El exmagistrado Víctor Nilo Rodríguez había planteado apelación contra el Auto Interlocutorio (AI) N° 84 del juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia, mediante sus abogados defensores Ricardo Estigarribia y Jorge Vasconcellos, contra el rechazo del pedido de sobreseimiento definitivo por hurto (punto 4), pedido de sobreseimiento definitivo por prevaricato y uso de documento público de contenido falso (punto 5) y rechazo al pedido de informe hecho por la defensa de Rodríguez (punto 8).

Al momento de analizar el tribunal recurrió a revisar el relato fáctico de la Fiscalía el cual hace referencia a un momento y lugar determinado, “que el acusado estando inclusive suspendido en el cargo de Juez de Paz del Juzgado de Paz de Recoleta, en hora inhábil existen elementos probatorios que lo identifican ingresando en tiempo oscuro a la sede del Juzgado y retirando del mismo gran cantidad de documentación que se encontraba custodiada en el interior del Juzgado para retirarlo de allí en un vehículo particular y llevárselos consigo”. Así para los camaristas consideraron que no hay argumentos suficientes para hacer lugar.

Lea más: “Mafia de pagarés”: Fiscalía pide juicio oral para cuatro jueces de Paz En cuanto a los otros puntos, los camaristas consideraron que “requiere efectivamente actividad probatoria y valoración de prueba en Juicio Oral de donde resulta impertinente hacerlo ello en Audiencia Preliminar que permita emitir un Juicio de certeza sobre el punto”, por lo que votaron por confirmar los puntos cuestionados por la defensa del acusado. La acusación presentada por los fiscales Belinda Bobadilla, Jorge Arce y Leonardi Guerrero señala que entre los años 2022, 2023 y 2024, en el juzgado de Paz de La Recoleta, empresas de cobranzas, a través de sus representantes convencionales, promovieron demandas de acción preparatoria de juicio ejecutivo y juicios ejecutivos con títulos de crédito que servían de base para la ejecución, consistentes en pagarés sin indicación del beneficiario.

Lea más: “Mafia de los pagarés”: Juez de Paz de La Recoleta ofreció millonaria fianza El Ministerio Público agrega que en los procedimientos de preparación de acciones ejecutivas, en cumplimiento a las resoluciones judiciales dictadas en los diversos expedientes, los ujieres notificadores debían notificar a los deudores a los efectos de comparecer a reconocer las firmas estampadas en los pagarés; así también, los demandados debían ser intimados al pago por medio de los oficiales de justicia. Más adelante, dentro del juicio ejecutivo propiamente, debían ser notificados a fin de que se presentaran a oponer excepciones; y luego debía disponerse el embargo ejecutivo de los bienes suficientes para cubrir el monto reclamado; no obstante, estas notificaciones e intimaciones de pago, así como los mandamientos de embargo, no fueron efectuadas por los ujieres y oficiales de justicia conforme a las constancias acreditadas por ellos en los documentos, Dicha situación era conocida y querida tanto por los abogados demandantes, actuarios y la jueza a cargo; realizándose cada uno de estos actos procesales con apariencia de estar ajustados a las formas legales, no obstante, estas actuaciones no reflejaban la realidad de lo realizado, siempre según el relato de la fiscalía en la acusación.

Lea más: Mafia de los pagarés: piden suspender matrículas de abogados procesados Entre 2022 y 2024 el entonces juez de Paz Víctor Nilo Rodríguez, en 178 expedientes, dictó resoluciones judiciales violando el principio de igualdad (art. 15 literal f numeral 3 del código procesal civil) que debe regir sus actuaciones, dado que sabía y acordó que los expedientes y las actuaciones obrantes en los mismos, fuesen elaborados por los abogados demandantes, representantes de firmas de cobranzas, de acuerdo con la acusación fiscal. El Ministerio Público resalta que asimismo, la violación del derecho se dio al falsear los hechos, en lo concerniente a las notificaciones practicadas, vulnerando con ello la garantía procesal de defensa en juicio que tiene toda persona, consagrada en el Artículo 16 de la Constitución Nacional.

Puntualmente Víctor Nilo Rodríguez actuó con el conocimiento de que las notificaciones dirigidas a los demandados “no eran diligenciadas realmente por los ujieres, quienes se limitaban a informar falsamente sobre ello, asimismo, dictó resoluciones vulnerando el derecho a la defensa en juicio de toda persona y violando las formas dispuestas para el caso particular”, destaca parte de la acusación. Lea más: Jueza de Paz suspendida va a juicio oral por esquema de mafia de los pagarés Al respecto la acusación fiscal señala que el entonces juez de Paz actuó con el conocimiento de que se apartaba de la ley, pero asimismo, con la clara intención de favorecer a la parte actora en los juicios tramitados ante la misma, dado que el propósito era que éstas pudieran cobrar los montos de dineros reclamados, a través de los embargos ejecutivos, a deudores que por el motivo que fuera, no habían abonado sus deudas.