La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un hombre a 22 años y cuatro meses de cárcel por dos delitos continuados de abusos sexuales a menores de 16 años con acceso carnal, cometidos contra dos hijas de la mujer que entonces era su pareja, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la pena.El periodo máximo de cumplimiento de la condena de prisión será de 20 años. También le impone la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por diez años, según consta en una sentencia con fecha del pasado 12 de mayo, consultada por Europa Press.La Sala prohíbe igualmente al varón acercarse a las dos víctimas "en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a sus domicilios, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellas, a una distancia no inferior a 500 metros", asimismo de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante 16 años.Asimismo, la Audiencia condena a este hombre a indemnizar a las víctimas con 180.000 euros, concretamente con 80.000 para una y con 100.000 para otra, "por los perjuicios sufridos y daño moral" causados por el varón.Al respecto, apunta que "no resulta fácil cuantificar ese daño moral", ya que incluso con las sumas, que considera "razonables", no estima "que se repare adecuadamente el sufrimiento padecido y que siguen padeciendo" las damnificadas, aunque detalla que es necesario determinar unas cantidades.La Audiencia también condena al varón a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por el tiempo de seis años y a la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por 20 años."Situación de superioridad"La sentencia, en el apartado de hechos probados, recoge que estas dos hermanas llegaron a España cuando ambas tenían diez y ocho años y que pasaron a convivir con su madre, así como con el ahora condenado, con quien contrajo previamente matrimonio.La Sala entiende que este hombre mantenía con las víctimas una relación "de confianza y superioridad similar a la de un padre con sus hijas", que ellas incluso se referían a él habitualmente como "papá" y que él las acompañaba al colegio o a citas médicas.Así, considera probado que el penado, "siendo plenamente consciente de esta posición privilegiada" en la que se encontraba "para influir" en las entonces menores, "inició a desarrollar" estos comportamientos por los que finalmente ha sido condenado.También resalta que el varón logró que ellas no contaran nada durante tiempo, hasta el punto de que llegaba a afirmar que las prácticas sexuales "eran amor" o que tenía que mostrar de esta forma "cariño", por lo que las perjudicadas normalizaron esos comportamientos.La Audiencia subraya la "situación de superioridad" del hombre respecto de las hermanas, "por constituir para ellas y actuar él como padre, con el que convivían al estar casado con la madre de ellas, prevaliéndose de esa situación para realizar actos de contenido sexual y con penetración con ambas".Con una de las víctimas, los hechos ocurrieron entre el verano de 2012 y, al menos, hasta 2017, cuando ella tenía entre once y 17 años, y con la otra sucedieron entre verano de 2012 y hasta las navidades de 2022-2023, cuando tenía entre nueve y 19 años.Consecuencias "psicológicas" y "daño moral"La Sala ve "evidente" que en este caso, "asimismo de existir graves e intensas repercusiones psicológicas" en las dos perjudicadas, "el daño moral es muy importante y muy trascendental para la vida" de ambas.En esa línea, se ha referido a la "profunda afectación de las víctimas, quienes viéndose abandonadas de muy niñas en su país, viniendo a España con la esperanza de reunirse con su madre y tener una familia junto con el esposo" de esta, el ahora condenado, "no solo no obtuvieron la protección" de él, "sino que aprovechó su muy corta edad, su inmadurez, su confiabilidad y el cariño que en él pusieron" para "atentar prolongadamente contra su indemnidad sexual", lo que afectó "extremadamente al crecimiento personal, a la formación de su personalidad y al derecho a formarse sanamente en el aspecto sexual".Asimismo, destaca como "muy relevante" que en el caso de una de las hijas "el dolor causado por los abusos sexuales" desde que tenía entre ocho y nueve años hasta alcanzar la mayoría de edad "le llevó en varias ocasiones, como consta en su historia clínica, a realizar intentos autolíticos claramente relacionados con los hechos que tuvo que padecer".El ahora condenado, que fue detenido el 7 de enero de 2023, estuvo prisión preventiva desde día 8 de ese mes y hasta el 13 de febrero de ese año, cuando se alzó dicha medida cautelar y se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros y comunicarse por cualquier medio con las víctimas.Otro varón, absuelto en una sentencia diferentePor otro lado, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, en una sentencia de otro caso diferente, fechada a 23 de febrero, absuelve por falta de pruebas a otro acusado de un delito de abuso sexual a una chica.En los hechos probados de esa resolución, la Sala señala que "el acusado mantuvo relaciones sexuales con penetración vaginal, sin que haya quedado acreditado" que la mujer "no prestara su consentimiento a ellas, quedándose a dormir con el acusado en la cama de este, abandonando la vivienda a la mañana siguiente".