Editorial: Prudencia ante el convenio que podría cambiar el futuro de Uber y DiDi en Costa Rica

La reciente adopción del "Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas“, durante la Conferencia Internacional del Trabajo, marca un hito en el debate global sobre las condiciones laborales de quienes prestan servicios a través de aplicaciones como Uber, DiDi o Pedidos Ya. El instrumento fue aprobado por una importante mayoría.
Por Costa Rica, la delegación de trabajadores votó a favor, pero la representación del gobierno y la de los empresarios se abstuvieron. El Convenio aspira a fijar estándares mínimos para los millones de personas que, en todo el mundo, obtienen ingresos mediante plataformas digitales.
El propósito es loable; las implicaciones para Costa Rica merecen, no obstante, un análisis desprovisto de conclusiones apresuradas.Lo primero que debe mencionarse es que la aprobación por la Conferencia no equivale, por sí sola, a que el convenio sea aplicable en Costa Rica. Para ello, el Ejecutivo tendría primero que adherirse y, posteriormente, la Asamblea Legislativa ratificarlo, como cualquier otro tratado internacional.
Estamos, pues, ante un instrumento internacional cuya eventual adopción depende de una decisión soberana que merece debate legislativo amplio y participación de los sectores involucrados.El Convenio obliga a los Estados a garantizar clasificación de la situación laboral de los trabajadores de plataformas con base en la realidad, no en las denominaciones contractuales; a asegurar acceso a seguridad social, salario mínimo y compensación de gastos cuando exista relación laboral. Cada una de estas obligaciones, trasladada al contexto costarricense, representaría una transformación radical del ecosistema de plataformas, tal como lo conocemos.Según estimaciones del Banco Mundial, hasta 435 millones de personas trabajan a través de plataformas digitales en el mundo.
En Costa Rica, aunque no existen cifras oficiales, es notorio que decenas de miles de personas dependen de estas aplicaciones como fuente principal o complementaria de ingresos. El fenómeno se aceleró con la pandemia, cuando miles de costarricenses encontraron en estas actividades una alternativa inmediata frente al desempleo o la caída de sus actividades tradicionales.
Las plataformas ofrecieron entonces, y siguen ofreciendo ahora, flexibilidad horaria, bajas barreras de entrada y la posibilidad de generar ingresos sin requisitos de formación especializada.Imponer a este ecosistema derechos laborales plenos equivaldría a elevar de manera drástica los costos operativos de las plataformas. La consecuencia previsible es que, o bien las plataformas abandonen el mercado costarricense, o bien reduzcan de forma sustancial el número de personas que participan en el sistema.
En cualquiera de los dos escenarios, quienes pierden son precisamente las personas que se pretende proteger.No es casual que Estados Unidos, Nueva Zelanda o Corea hayan votado en contra del Convenio, ni que Chile, Argentina o Reino Unido se hayan abstenido, pidiendo flexibilidad y prudencia frente a regulaciones vinculantes en sectores de rápida transformación tecnológica. Esa cautela refleja una preocupación legítima: la regulación laboral clásica fue diseñada para relaciones de subordinación estables, mientras que la economía de plataformas opera bajo una lógica distinta de conexión, autonomía y prestación intermitente.Nada de lo anterior significa que Costa Rica deba permanecer indiferente, como lo ha sido hasta ahora.
Por el contrario, es imperativo que las personas que generan ingresos a través de plataformas regularicen su situación tributaria y de seguridad social. El país no puede permitirse que ese segmento permanezca al margen del sistema contributivo.
El Estado tiene la obligación de cobrar impuestos a la riqueza que se genera en este ecosistema, tanto a las plataformas como a los prestadores de servicios. La formalización tributaria y la incorporación al régimen de trabajador independiente son pasos indispensables con o sin convenio internacional.El Proyecto de Ley 23.736, en la actualidad en discusión, ofrece un marco más proporcionado al clasificar a los conductores como trabajadores independientes.
Aunque dicho proyecto deja fuera las labores de reparto, su enfoque es más compatible con la realidad económica del país que la adopción integral de un instrumento diseñado para contextos laborales y económicos muy distintos al nuestro.Costa Rica debe construir un marco regulatorio propio que equilibre la protección de los trabajadores con la viabilidad económica del modelo. Pero adoptar este convenio en las condiciones actuales, con un mercado laboral que no se recupera plenamente, con miles de familias que dependen de la flexibilidad de las plataformas y con un tejido empresarial frágil, tendría consecuencias sociales potencialmente devastadoras.Nuestro llamado a la prudencia no es a la inacción.
Regularizar, formalizar y tributar son verbos que el Estado puede conjugar sin necesidad de comprometer una actividad que llegó para quedarse.
Información de La Nación (Costa Rica). Edición y redacción: Noticias Today.
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