Debate por Escuelas Protegidas llega al TC y pleno del organismo analiza requerimientos de oposición contra el proyecto

El Pleno del Tribunal Constitucional tuvo en vista este martes la causa por los requerimientos de inconstitucionalidad presentados por legisladores de oposición al proyecto que establece medidas de seguridad, orden y respeto para la comunidad educativas denominado Escuelas Protegidas.La norma fue despachada desde el Congreso, al ser aprobada en la Cámara de Diputados por 105 votos a favor y 46 en contra, el 2 de junio, con tres reservas de constitucionalidad.Senadores y diputados de oposición presentaron los requerimientos que fueron declarados admisibles y que apuntan disposiciones como la revisión de mochilas de estudiantes y la autorización a policías a registrar vestimentas y pertenencias de alumnos en los establecimientos sin una orden de Fiscalía.Asimismo, se impugna la obligación de prohibir vestimentas o accesorios que “promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a las drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley”. Los legisladores de oposición, asimismo, cuestionaron la inhabilidad de cinco años para acceder o mantener el beneficio de gratuidad en la educación superior aplicable a personas condenadas por determinados delitos.
Argumentos en la audiencia públicaEn la audiencia pública previa, el académico e investigador de la fundación Rumbo Colectivo Jaime Portales, afirmó que “no hay evidencia empírica de que estas medidas tengan el efecto esperado de control y de lograr que la convivencia mejore”.“Estas medidas, en términos generales, presentan problemas de proporcionalidad, precisión normativa y debido proceso, y pueden afectar diversos derechos y garantías constitucionales, tales como el derecho a la educación, la igualdad ante la ley, la vida privada, la libertad personal y la libertad de expresión. Lo que se requiere para que estas normas no atenten contra estos derechos es mayor especificidad”, opinó.
Por su parte, María Trinidad Schleyer, abogada de Libertad y Desarrollo, expuso ante el TC rechazando los argumentos de la oposición, asegurando que ellos apuntan a “discrepancias respecto a las herramientas regulatorias escogidas por el legislador para enfrentar la violencia escolar y resguardar la seguridad de las comunidades educativas”. “Se cuestionan incorporación de mecanismos de revisión de pertenencias, entre otros, pero ninguna de estas objeciones permite concluir que haya por sí sola la existencia de una infracción constitucional”, aseveró. Schleyer cuestionó “la supuesta inconstitucionalidad de la norma que establece una inhabilidad para acceder al beneficio de gratuidad en educación superior respecto de quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme y ejecutoriada por delitos graves”.
A su juicio, esta norma se ajusta plenamente a la Constitución. “No estamos ante una sanción sino ante un requisito legal habilitante para acceder a un beneficio otorgado por el Estado”, expresó, señalando que “confundir los derechos sociales con los diseños legales específicos de una política pública reduce el margen de acción del legislador y puede perpetuar malos diseños”.Michael Comber Vial, del Instituto Libertad, se planteó en la misma línea, haciendo un comparativo con la norma sobre violencia en el fútbol que aplica disposiciones equiparables. Según planteó, los requirentes hablan de un control preventivo cuando lo que se dispone “es más exigente” y se “denuncia falta de garantías cuando opera dentro del estatuto legal más robusto disponible”.Desde la Federación Nacional de Autismo expuso Chantal Garay, manifestando que “las escuelas deben ser espacios seguros, pero la seguridad no puede construirse mediante mecanismos que incrementan la exclusión de quienes ya enfrentan mayores barreras”. “La protección de la convivencia escolar no puede construirse a costa de derechos fundamentales ni mediante las herramientas que resulten desproporcionadas, especialmente en nuestros estudiantes autistas.
Asimismo, la facultad de revisar la vestimenta, pertenencia o mochila de estudiante autista bajo la amenaza de requerir la intervención policial e incluso la detención sin orden judicial constituye una medida especialmente gravosa y desproporcionada respecto de este grupo de estudiantes”, planteó. El defensor de la Niñez, Anuar Quesille, en tanto, remarcó que el proyecto no resguarda estándares consagrados en la Constitución y normativas en el área.
Quesille expresó que la norma “evidentemente persigue un fin legítimo” y precisó que la Defensoría de la Niñez generó “una opinión estrictamente técnica sobre si las medidas que se proponen en el proyecto de ley cumplen o no con el estándar que el ordenamiento jurídico y particularmente la Constitución Política de la República mandatan”. “La respuesta desde la Defensoría de la Niñez no es positiva y no porque nos opongamos a que las escuelas hagan frente a la ley. No porque nos opongamos a la violencia contra niños, niñas y adolescentes, sino porque este proyecto lo hace, pero sin resguardos a los estándares que están consagrados tanto en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño y asimismo en la Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de las niñas y la adolescencia", afirmó.
El defensor hizo hincapié en que el proyecto “habilita restricciones de derechos sin exigir que sean de último recurso, sin disponer de un procedimiento de evaluación individual del interés superior del niño y sin fijar límites temporales”.
Información de La Tercera (Chile). Edición y redacción: Noticias Today.
Ver publicación original ↗
💬 Comentarios (0)
Iniciá sesión o creá tu cuenta para comentar.