Psicólogo lleva a Sala Constitucional obligación de reportar al Ministerio de Salud nombre y cédula de pacientes, incluso los de intentos de suicidio

La Sala Constitucional dio curso a una acción de inconstitucionalidad contra tres artículos del Reglamento de Vigilancia de la Salud N.° 40556-S. El accionante alega que la normativa obliga a los profesionales en psicología a transmitir datos sensibles de sus pacientes al Ministerio de Salud sin el consentimiento del titular, tales como nombre, cédula y dirección exacta, incluso de quienes sufrieron un intento de suicidio o de quienes tienen autismo.El recurrente es un profesional de apellidos Bonilla Cortés, quien actúa en su condición de director general y representante legal de Grupo Poïesis S.A., equipo interdisciplinario de psicólogos y psicoanalistas.El demandante impugnó los artículos 32, 37 y 38 del decreto ejecutivo N.° 40556-S.
Según el reclamo, la norma establece la recolección obligatoria de identidades nominales bajo amenazas de cierre del consultorio, multas y denuncias penales.El tribunal confirió audiencia por 15 días a la Procuraduría General de la República (PGR) al ministro de la Presidencia, Rodrigo Chaves; al ministro de Salud, Alexander Sánchez Cabo; y a la directora nacional de la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (Prodhab), Wendy Rivera Román. La interposición del recurso suspende el dictado de la resolución final en los procesos donde se discuta la aplicación de las normas.
No obstante, no suspende la vigencia general de las disposiciones. La resolución judicial se dictó el 12 de junio de 2026 bajo la firma del presidente de la Sala, Fernando Castillo Víquez.La Nación solicitó una postura al Ministerio de Salud.
No obstante, al momento de publicar esta nota, no se obtuvo respuesta.Norma de vigilancia epidemiológicaBonilla Cortés argumentó que el artículo 32 obliga a todo establecimiento de salud habilitado a notificar los eventos sujetos a vigilancia epidemiológica. El recurrente alertó que el decreto no distingue entre datos generales y datos sensibles, ni contempla garantías diferenciadas para la salud mental.La clasificación de los eventos de notificación obligatoria aparece en el numeral 37, el cual divide los riesgos en cuatro grupos.
El intento de suicidio se ubica en el grupo A, lo que exige una notificación inmediata e individual en un plazo máximo de 24 horas. El reporte obliga al psicólogo a enviar el nombre completo, la cédula, la fecha de nacimiento, la dirección exacta y el diagnóstico clínico cuando un paciente revele un intento de autoeliminación.El mismo reporte corre para casos de negligencia y abandono.
El grupo B pide reportes semanales individuales de casos como autismo de la niñez, autismo atípico, síndrome de Rett, trastorno hiperactivo con retraso mental y movimientos estereotipados, síndrome de Asperger, esquizofrenia, entre otros. El profesional indicó que el ordinal 38 fija un régimen sancionatorio desproporcionado que incluye órdenes sanitarias de cumplimiento inmediato, apercibimiento de cierre temporal o definitivo, multas y denuncia penal.El demandante aseveró que estas exigencias vulneran el artículo 24 de la Constitución Política y la Ley N° 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.
Explicó que no existe ninguna ley formal emanada de la Asamblea Legislativa que autorice la recolección de datos nominales de salud mental para fines epidemiológicos.La acción sostiene que los indicadores de incidencia y prevalencia de enfermedades se calculan con datos anonimizados. El psicólogo advirtió que el nombre y la cédula no aportan valor epidemiológico y que la transmisión vía correo electrónico (al del Ministerio de Salud) viola el deber de seguridad.
Asimismo, argumentó que la medida genera un efecto disuasorio que aleja a las personas de la atención médica oportuna.“Saber que hubo X casos de intento de suicidio en La Unión esta semana no requiere saber que uno de ellos corresponde a una persona identificada por nombre y cédula“, dice Bonilla.El recurrente citó como precedentes un fallo del 29 de abril de 2026, el cual anuló la obligatoriedad de registrar diagnósticos en la receta digital para antimicrobianos. También, mencionó la declaratoria de inconstitucionalidad sobre la Unidad Presidencial de Análisis de Datos en el año 2022.
Bonilla Cortés recalcó que los fines epidemiológicos se pueden alcanzar perfectamente mediante la seudonimización de los datos.La acción se tramita bajo el expediente 26-018306-0007-CO.
Información de La Nación (Costa Rica). Edición y redacción: Noticias Today.
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