Entre 1998 y 2003 tuve el honor de participar en un ambicioso plan de reforma penitenciaria en Panamá, cuyos objetivos centrales fueron la creación de una estructura institucional moderna, el desarrollo de una legislación penitenciaria acorde con los estándares internacionales, la creación de programas de formación y profesionalización penitenciaria y el establecimiento de programas de tratamiento y rehabilitación. Esta primera reforma tuvo su génesis en la realidad penitenciaria del momento, caracterizada por la obsolescencia de la Dirección Nacional de Corrección, organismo rector de la materia hasta ese momento, cuya incapacidad manifiesta quedó evidenciada en la denominada “Golpiza de La Modelo”, hecho acontecido en mayo de 1996 y difundido por una televisora local, donde se observó cómo un grupo de personas privadas de libertad fue apaleado por personal de custodia.

Han transcurrido veintitrés años desde que se formalizó esta reforma a través de la Ley 55 de 30 de julio de 2003 y su reglamentación mediante el Decreto Ejecutivo 393 de 25 de julio de 2005. Una expectativa realista sería que dicha reforma, para 2026, hubiese tenido un impacto positivo en materia penitenciaria y que nuestros centros fueran hoy modelos de custodia, rehabilitación y resocialización.

No obstante, algo sucedió en el camino que impidió que esta expectativa se cumpliera. Como especialistas en la materia, pensamos que el problema no radica en que la legislación haya quedado obsoleta.

Lo que observamos con absoluta claridad es que, precisamente, la legislación va por un lado y las acciones por otro. Por ello, creemos en una segunda reforma penitenciaria, pero no enfocada en la legislación, sino en una “reingeniería mental” dirigida a todos los actores involucrados en el tema penitenciario, con el propósito de alcanzar una verdadera integración entre legislación y acción.

El autor es psicólogo clínico y psicoterapeuta psicoanalítico/especialista penitenciario.