El recurso de reposición con apelación subsidiaria planteado por la Abg. María Gloria Núñez, en representación de Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, fue declarado inadmisible por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la Capital integrado por los camaristas Paublino Escobar, Arnulfo Arias y Adriana Giagni.

La apelación subsidiaria fue planteada por la defensa del usurero luqueño y su hijo, en contra de la resolución de la jueza de Ejecución Sandra Kirchhofer, quien a través del Auto Interlocutorio N° 211 de fecha 21 de mayo de 2026, rechazó la reposición presentada, a su vez, en contra de una providencia del pasado 6 de mayo. Lea más: Subastan la mansión de RGD y muchos otros bienes Por su parte, mediante la citada providencia la magistrada había rechazado, por su notoria improcedencia, el pedido de extracción de fondos solicitado por la abogada María Gloria Núñez, en consideración a lo resuelto por Sentencia Definitiva N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción.

La S.D N° 515 había condenado a Ramón González Daher a 15 años de cárcel por usura grave, lavado de dinero y denuncia falsa; y a 5 años de prisión a Fernando González Karjallo por lavado de activos, y ordenó el comiso de bienes de ambos condenados. La defensa de RGD y su hijo apeló el rechazo de la reposición, alegando que la providencia dictada por la jueza de Ejecución Sandra Kirchhofer incurre en manifiesto error de valoración y aplicación normativa, debido a que la magistrada no hizo lugar al pedido de los condenados, en consideración a lo resuelto por Sentencia Definitiva N° 515 fecha 17 de diciembre de 2021.

Lea más: Abogada de RGD intentó cobrar cheques por US$ 1.300.000 a expresidente de Cerro La Abg. María Gloria Núñez agrega que, no obstante, en ningún punto de la parte resolutiva de la S.D N° 515 decretó el comiso de los pagos y créditos que provengan de las ventas de los lotes de terrenos de los fraccionamientos “Villa Delcia”, “Don Ramon”, “San Fernando” y “Las Emilias”, ubicados en Capiatá, Luque y Limpio, respectivamente; cuya administración y venta estaban a cargo de la Inmobiliaria Confort S.A.

El argumento de la defensa es que los inmuebles administrados por la inmobiliaria Confort S.A fueron adquiridos décadas antes de que entre en vigencia el nuevo código penal y que recién con la vigencia del nuevo código penal, se creó la figura del lavado de dinero y del comiso, por lo que, a criterio de la representante de los condenados, la lay no puede ser retroactiva, salvo que beneficie a los encausados. Lea más: Esposa de RGD acciona ante la Corte para trabar proceso de comiso de bienes “Dichos inmuebles ya fueron vendidos con muchísima anterioridad, existiendo contratos, lo que obliga a las partes que solamente el pago por modalidades de la venta de la inmobiliaria hace que sea en cuotas y repito en ninguna parte de los 21 ítems de la S.D.

N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2022, refiere el comiso, embargo o bloqueo de los pagos cuya administración esta a cargo de la inmobiliaria Confort”, resalta en otra parte el escrito de apelación de la defensa. En fecha 6 de mayo de 2026 la defensa de Ramón González Daher y Fernando González Karjallo solicitó extracción de fondos, reiterando la exclusión de los inmuebles de las fracciones Villa Delcia, San Fernando, Don Ramon y Las Emilias; a lo que el juzgado de Ejecución a cargo de Sandra Kirchhofer, contestó a la defensa que esté a lo dispuesto a la Sentencia Definitiva N° 515.

Luego de analizar el recurso de reposición planteado por la defensa, Kirchhofer concluyó que las fracciones identificadas como Don Ramón, San Fernando, Villa Delcia y Villa Emilia, conforme la S.D. N° 515 de fecha 17 de diciembre de 2021 dictada por el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, han sido objetos de comiso y en la actualidad se encuentran en trámite de inscripción a favor de la Secretaria Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico). “Teniendo en consideración que la fecha dicha resolución se encuentra firme y en plena etapa de ejecución, por lo que si bien las mismas se encuentran bajo administración de la Inmobiliaria Confort S.A. éstas no han perdido su calidad de objeto comisado a favor del Estado”, remarca la magistrada en la resolución apelada, que ahora se ratifica.

Lea más: Condena ejemplar a Ramón González Daher por corrupción Kirchhofer puntualizó asimismo que, en atención a que a la fecha todas las resoluciones recaídas en la presente causa penal se encuentran firmes y que en ninguna de ellas se ha resuelto prestación alguna a favor de la señoras Delcia Karjallo de González y Carolina González Aguilera, esposa y nuera de Ramón González Daher, en ese orden, no corresponde por ende otorgar ninguna orden de pago y/o prestación a favor de las mismas. En el Auto Interlocutorio N° 206 de este viernes 19 de mayo, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, resalta que el escrito de apelación fue formulado por la defensa de manera escueta, vacío de todo desarrollo argumentativo serio y sin la más mínima vinculación razonada con las normas legales invocadas ni con los fundamentos del pronunciamiento impugnado. “Tal precariedad discursiva no sólo impide a este Tribunal conocer con claridad cuál es el verdadero agravio que se pretende someter a revisión, sino que denota un preocupante descuido en el cumplimiento del deber profesional de fundamentar los recursos conforme a las exigencias del Código Procesal Penal”, destaca parte del fallo de alzada.

Lea más: Ramón González Daher suma su 5ª condena, esta vez por testimonio falso Los camaristas agregan que no puede pretenderse que el órgano de segunda instancia reconstruya o imagine los argumentos que la parte omitió formular; ya que hacerlo supondría convertir al Tribunal en defensor de una impugnación inexistente, en abierta contradicción con el principio de imparcialidad judicial. Finalmente, remarca que el tribunal de alzada no puede avalar semejante práctica, pues admitir recursos de tal naturaleza equivaldría a convalidar la improvisación en lugar del rigor jurídico, afectando gravemente la seriedad del proceso penal y la eficiencia del sistema de justicia.