SANTA FE.— El Gobierno Nacional hizo cambios en los procedimientos de designación de ministros de la Corte Suprema de Nación y eliminó instancias administrativas y las recomendaciones sobre diversidad de género, especialidad y procedencia regional. La medida recibió objeciones desde la academia y la sociedad civil.

Y en las últimas horas también un planteo de inconstitucionalidad ante la Justicia. En la actualidad, la Corte cuenta con tres jueces.

Los tres son varones y dos de ellos, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, son santafesinos. La integración se completa con Carlos Rosenkrantz.

En sus primeros meses de gestión, Milei postuló para la Corte a Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo, que no reunieron los consensos legislativos necesarios para su nombramiento. El Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial , argumenta que el elevado número de cargos vacantes en la justicia nacional y federal (a las que también alcanzan los cambios en el procedimiento) afecta el funcionamiento de los tribunales y provoca demoras en la tramitación de los procesos.

Sobre esta base, se busca evitar trámites “innecesarios” y las etapas “duplicadas dentro del proceso de designación de magistrados, con el fin de restaurar el dinamismo constitucional de dicho procedimiento y, al mismo tiempo, de agilizar la cobertura de las respectivas vacantes , evitando redundancias en los trámites y la excesiva burocratización de los procesos de decisión”. Controversia Luego de la publicación del Decreto, que modifica el dictado por Néstor Kirchner en 2003, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) salió a cuestionar la medida, a la que califica de “un retroceso innecesario en materia de transparencia y participación ciudadana".

La entidad presidida por Alejandra García destacó que la intervención de la sociedad civil aportaba información relevante para la evaluación pública de las candidaturas y remarcó que su eliminación reduce los estándares institucionales alcanzados en las últimas décadas, debilitando la apertura, la legitimidad y la confianza en los procesos de designación. “La lógica era simple: la ciudadanía podía opinar cuando el candidato todavía podía ser descartado o reemplazado por el propio Poder Ejecutivo. Las observaciones debían ser recibidas y consideradas antes de tomar la decisión final”, indicó en su cuenta de X Pablo Secchi, director ejecutivo de Poder Ciudadano.

Y agregó: “El Gobierno argumenta que la participación ciudadana subsiste en el Senado , a través de audiencias públicas e impugnaciones. Pero esas instancias ocurren cuando el pliego ya fue enviado.

Lo que se elimina es la posibilidad de incidir antes de que el Ejecutivo tome su decisión”. Para la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), “equiparar ambas etapas implica desconocer que se trata de momentos distintos, con finalidades distintas".

"La intervención de la ciudadanía en la etapa inicial permite aportar información, formular observaciones y enriquecer la evaluación que realiza el propio Poder Ejecutivo, lo que implica que puede influenciar su propuesta y conducir al Presidente a enviar otra”, argumenta. Demanda En ese marco, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez promovió ante la Justicia federal una acción declarativa de inconstitucionalidad con el objeto de que se declare la invalidez constitucional del artículo 11 del Decreto.

Asimismo, solicitó una medida cautelar para suspender la aplicación de la disposición cuestionada mientras se sustancia el proceso . Según sostiene la demanda, la modificación introducida por el artículo 11 del decreto implica la derogación de aspectos centrales del sistema instaurado en 2003 y configura una regresión en materia de derechos constitucionales.

En particular, el planteo afirma que la nueva regulación reduce los mecanismos de participación ciudadana en el procedimiento de nominación, al eliminar instancias que permitían a ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil, entidades académicas y asociaciones profesionales formular observaciones respecto de las postulaciones. El escrito argumenta que el régimen anterior había incorporado progresivamente estándares derivados de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

En esa línea, sostiene que los criterios vinculados con la igualdad de género, la representación federal y la participación ciudadana pasaron a integrar el modo en que el Poder Ejecutivo ejerce la atribución prevista en el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional para proponer integrantes del máximo tribunal. Uno de los ejes centrales de la demanda es la invocación del principio de progresividad y no regresividad.

El actor sostiene que, una vez alcanzado determinado nivel de protección y garantía de derechos, el Estado no puede retroceder sin una justificación constitucional suficiente . Desde esa perspectiva, afirma que el Decreto 467/2026 suprime estándares previamente consolidados en materia de participaci