SANTA ROSA.— El juez de audiencia santarroseño Gastón Boulenaz condenó a un tío a siete años de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal vía oral de una menor de 13 años; mediando el uso de violencia y amenaza. La víctima fue una sobrina que, al momento de los hechos tenía 12 años, y lo hizo a sabiendas de que conocía su estado de vulnerabilidad por su edad y que era una persona con discapacidad.El imputado, en la actualidad de 30 años, en la casa de su propia madre, agredió sexualmente a su sobrina y posteriormente le expresó que “si contaba algo, su abuela sufriría una depresión y moriría”.

Ejecutó esa conducta cuando la niña se hallaba bajo el cuidado familiar en esa vivienda y “aprovechando la relación de parentesco y ascendencia que tenía sobre ella, conociendo su vulnerabilidad por su edad y su discapacidad”, ya que sufre un retraso madurativo.Boulenaz, que impuso la misma pena que había requerido la fiscalaCecilia Molinari durante el alegato de clausura, dispuso el arresto domiciliario con control electrónico de vigilancia del imputado hasta la finalización del proceso, como medida sustitutiva de la prisión preventiva; y le mantuvo la prohibición de contacto y acercamiento con su sobrina. En caso de que la policía no dé la factibilidad técnica para la colocación de la tobilllera electrónica, deberá cumplir la preventiva en forma efectiva dado que existe la posibilidad de que se fugue.El magistrado valoró como agravantes para la sanción de siete años la edad de la víctima, la extensión del daño causado, la afectación que sufrió su vida de relación (no visitó más el domicilio de su abuela), la agudización de problemas conductuales y la relación asimétrica de dominación y manipulación de parte del condenado.

Este ya tenía el antecedente de una condena de ejecución condicional, dictada en 2022, por violencia de género contra una expareja.Seis años.En otro orden, un hombre de 30 años, con un retraso mental leve, pero con capacidad de comprensión, fue condenado a seis años de prisión de cumplimiento efectivo por abusar de una mujer de 35 años, que vive en un estado de absoluta vulnerabilidad y cuya edad biológica no supera los nueve años.Con las pruebas reunidas durante el debate oral, el juez de audiencia Carlos Besi dio por acreditado que el imputado abusó de la víctima -quien el día anterior se había ausentado de su domicilio- y le provocó lesiones, que fueron constatadas en informes médicos.La fiscala Verónica Ferrero, en el alegato de cierre, había solicitado seis años y agregó que se trató de un hecho en perjuicio de “una mujer en contexto de discapacidad y de violencia de género” y “en un estado vulnerabilidad que debió ser percibido por el imputado”.La parte acusadora indicó que “el retraso madurativo (del agresor) es leve y no puede equipararse con la incapacidad penal. El retraso madurativo leve no implica abolición de la comprensión ni de la autodeterminación, y (en este caso) no se acreditó alteración psíquica de tal entidad que le impidiera comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones, ya que puede desenvolverse en la vida social, tener trabajo, manejar dinero y comprender las pautas básicas de convivencia”.En cambio, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez había solicitado la absolución por entender que “no hubo dolo porque (el acusado) no pudo representarse que mantener relaciones sexuales con una persona que tiene dificultades para hablar puede constituir un delito”.

Por ello calificó como “descabellado y desproporcionado” el pedido de pena.