Planificar una herencia en un testamento no solo implica decidir quién recibirá los bienes, sino también bajo qué condiciones. En ese proceso, el usufructo se presenta como una figura clave que permite separar la propiedad de un bien del derecho de uso y disfrute del mismo, una distinción que suele generar dudas.Es una figura clave para garantizar la seguridad económica o habitacional de un beneficiario, mientras la propiedad del bien se transfiere a los herederos designados.

Así lo explicó Daniela Alvarado Sandí, abogada especialista en litigio y Derecho Civil de la firma Tactic Legal.Precisó que el usufructo es un derecho real que faculta a una persona para usar, disfrutar y percibir los frutos o rendimientos de un bien cuya propiedad pertenece a otra, sin adquirir el dominio sobre este. En virtud de esta figura, se separan temporalmente las facultades de uso y goce de aquellas inherentes a la propiedad, lo que permite que recaigan en sujetos distintos.En materia sucesoria, Alvarado explicó que el usufructo puede constituir una herramienta de planificación patrimonial, ya que permite al testador otorgar a determinadas personas el uso y disfrute de ciertos bienes, sin modificar la titularidad definitiva de estos.

Por ejemplo, Alvarado explicó que el testador podría atribuir a una persona el usufructo de un bien inmueble y conceder la nuda propiedad a sus hijos. En ese supuesto, el usufructuario tendría derecho a utilizar y aprovechar el inmueble conforme a los términos establecidos por la ley o por el propio testamento, mientras que los hijos ostentarían la condición de nudos propietarios.

Extinguido el usufructo —ya sea por el vencimiento del plazo fijado o por el fallecimiento del usufructuario, cuando se trate de un usufructo vitalicio—, el pleno dominio del bien se consolidaría en favor de los nudos propietarios.Alvarado recordó, asimismo, la importancia de comprender que el usufructo no confiere la propiedad del bien, sino únicamente las facultades de uso, goce y percepción de sus frutos dentro de los límites legales. Por ello, heredar este derecho no equivale a adquirir el dominio pleno del bien, sino a ostentar un derecho real limitado sobre su aprovechamiento.