A la artista plástica Cosima Barnabó Monti nunca debió impedírsele manifestar su pensamiento mediante una manta crítica de la represión militar israelí en la Franja de Gaza, que colgó el 8 de mayo en las afueras del Estadio Nacional, mientras se realizaba el traspaso de poderes. Menos aún debió detenérsele arbitrariamente, privándola de su libertad durante varias horas en celdas judiciales.

Y, peor aún, fue acusada por el inexistente delito de “resistencia agravada” contra la autoridad.Pero el 20 de junio se hizo justicia. El Juzgado de Flagrancia de Goicoechea la absolvió de los cargos que pesaban en su contra.

Reforzó así el derecho a la libertad de expresión y de manifestación pública pacífica que asiste a todos los ciudadanos. En su sentencia, la jueza a cargo del caso cuestionó los fundamentos de la acusación de la Fiscalía, que no pudo demostrar ni la resistencia ni la presunta alteración del orden público, alegadas en contra de Barnabó.

Criticó fuertemente la actuación de los oficiales de la Fuerza Pública que la maniataron con violencia. Evidenció que la Policía violentó la Constitución Política y las normas internacionales que protegen los derechos de expresarse y manifestarse.

Asimismo, destacó el deber estatal de tolerar puntos de vista de toda índole.También el 8 de mayo, dos estudiantes de Comunicación de la Universidad de Costa Rica, de apellidos Vindas y Bermúdez, fueron detenidas por mostrar, en las graderías del Estadio, una bandera de Palestina. Luego de pasar la noche en las celdas de los Tribunales de Goicoechea, quedaron en libertad por orden judicial.

La Policía justificó su actuación en que solo banderas de Costa Rica estaban autorizadas en el acto. No obstante, otros asistentes enarbolaron las del ejército confederado (esclavista) de Estados Unidos y algunas de Israel, sin consecuencias.Este caso aún no ha sido resuelto.

Según anunció su abogado, Luis Alonso Salazar, en la actualidad se encuentra en un proceso de justicia restaurativa.La forma desproporcionada y violatoria de derechos fundamentales con que, en ambas oportunidades, actuaron las autoridades, merece condena. Las detenidas y acusadas solo manifestaron ideas o expusieron símbolos; no iniciaron actos de violencia y, bajo ningún concepto, causaron disturbios.

Más aún, sus actos estuvieron respaldados por textos constitucionales y convencionales, así como por jurisprudencia regional y nacional.El artículo 26 de nuestra Constitución Política reconoce a todos los habitantes el “derecho de reunirse pacíficamente y sin armas”. El 28 dispone que “nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley”.

El 29 cierra este “círculo” de garantías a las libertades de expresión y manifestación de manera igualmente clara: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura”. Cualquier abuso al respecto deberá juzgarse con posterioridad “del modo que la ley establezca”.La Convención Americana sobre Derechos Humanos, que forma parte de nuestro derecho local, articula garantías similares.

El primer párrafo de su artículo 13 es particularmente amplio: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

El 15, en tanto, “reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas”.Abundante jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Sala Constitucional ha ratificado y extendido el ejercicio de estas garantías. Por ejemplo, en un caso contra el Estado brasileño, la Corte estipuló que “la manifestación pública y pacífica es una de las maneras más accesibles de ejercer el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, a fin de reclamar la protección de otros derechos”.

Hace pocos meses, los magistrados constitucionales concluyeron que miembros de un cuerpo de seguridad privada actuaron sin sustento al confiscar a un espectador del concierto de Roger Waters, celebrado en 2025, una bandera palestina que utilizaba como bufanda. Al considerar que su uso no afectaba el orden público ni lesionaba derechos de terceros, calificaron la medida como “una amenaza al derecho de libertad de expresión del recurrente”.Principios tan elementales deberían ser plenamente conocidos y respetados por las autoridades.

Tal como expresó la jueza de Flagrancia al absolver a Barnabó, el Estado tiene el deber de capacitar a la Policía para atender las manifestaciones de forma pacífica, y solo debe recurrir a la violencia como “última opción”. En estos casos, más bien, parece haber sido la primera, en detrimento de las personas directamente afectadas y de normas esenciales de nuestra vida democrática.