Santa Fe simplifica inscripción de contratistas: de qué se trata el nuevo Registro

SANTA FE.— Mediante el decreto Nro. 1173 firmado por Maximiliano Pullaro , el Poder Ejecutivo aprobó un nuevo reglamento para el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras Públicas de la provincia . Según plantea el texto, la disposición permitirá "ajustar la normativa vigente a la Ley de Gobernanza de Datos ", y "simplificar los procesos de inscripción y habilitación" a fin de promover "una mayor participación de las empresas contratistas".
La flamante reglamentación introduce conceptos ligados a los principios de Acceso a la Información Pública; por ejemplo, que todo el trámite ante el citado Registro deberá sustanciarse exclusivamente a través de la Plataforma Digital, mediante el uso de la Identidad Ciudadana y el uso generalizado de firma digital o firma electrónica. La autoridad sólo podrá solicitar documentación en papel de manera "excepcional" ante "fallas técnicas, complejidad del soporte o interés público, debiendo digitalizarse posteriormente para su incorporación al soporte digital".
Se aspira a la "simplificación y desburocratización, a partir de la reducción de requisitos innecesarios o redundantes en los trámites y procedimientos administrativos". Sobre esa base, se instrumenta el principio de "Una sola vez" que limitará al Registro la posibilidad de exigir a los administrados documentación, certificados o datos que ya se encuentren en poder del Estado Provincial .
Objetivo Según consta en el texto del decreto, los cambios propuestos pretenden "simplificar la participación de las empresas y/o personas inscriptas y calificadas, eliminando obstáculos a tales efectos". En el afán de facilitar los procesos de inscripción, habilitación y determinación de capacidades, se resolvió eliminar las figuras de las "capacidades técnicas" y las "capacidades técnicas por especialidad".
Del mismo modo, se excluye "la exigencia de contar con un profesional con determinadas características según la especialidad, modificando el período a tener en cuenta para especificar el grado de compromiso adquirido por una empresa (desde la adjudicación)". El nuevo reglamento está compuesto de seis capítulos que resumen "Finalidad, Alcances y Principios, Competencias, Inscripción, Determinación de Capacidades y Calificación, Deberes de las Reparticiones Contratantes, Régimen Sancionatorio y la Delegación de Facultades al Ministerio de Obras Públicas".
El decreto insiste en destacar que la normativa aludida apunta al "buen funcionamiento de la administración, a la modernización y desburocratización de los procesos del Estado". Sanciones El Registro de Licitadores tendrá a su cargo la instrucción de los sumarios administrativos destinados a investigar y determinar la existencia de infracciones al reglamento aludido.
Las actuaciones podrán iniciarse de oficio por la Dirección General o a solicitud de las reparticiones y entes adheridos. Cualquier interesado, asimismo, podrá denunciar irregularidades o incumplimientos que por su gravedad o naturaleza, resulten susceptibles de sanción.
En toda actuación sumarial se garantizará en forma irrestricta el derecho de defensa del presunto infractor, asegurando su derecho a ser oído, a ofrecer y producir prueba, y a tomar vista de las actuaciones en forma previa al dictado de cualquier acto administrativo sancionatorio. Las infracciones serán sancionadas según su gravedad, antecedentes del infractor y perjuicio ocasionado.
Qué dice el reglamento
Información de El Litoral (Santa Fe). Edición y redacción: Noticias Today.
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