Non reformatio in peius. Esa vieja garantía procesal se ha transformado en un comentario obligado al interior del Poder Judicial desde que la Corte Suprema decidió revisar todos los sumarios de los jueces que viajaron al exterior con licencia médica, incluso de aquellos que no tienen apelación y que fueron sobreseídos o absueltos.Ese viejo aforismo judicial prohíbe a un tribunal superior -como la Suprema- empeorar la situación de la persona que fue sancionada por alguna falta y que apeló a su sanción.

Dicho de otro modo, el máximo tribunal no puede elevar las sanciones que aplicaron las cortes al resolver los sumarios.En un contexto en que la mayoría de los judiciales zafó de sus faltas a la probidad por haber viajado con licencia médica, cuando la Suprema se propuso revisar la situación para tomar definiciones, finalmente quedó atada de manos.El universo es de 104 jueces, pero de ese total solo hay 17 apelaciones. ¿Qué hacer con el resto?

¿Cómo sancionar jueces cuyos sumarios ya se cerraron sin castigo?Una opción que está sobre la mesa en el pleno es aplicar la facultad del artículo 80 de la Constitución. Dicha norma faculta al máximo tribunal, aplicando su superintendencia correctiva, revisar el mal comportamiento de un juez abriendo, de forma adicional al sumario, un cuaderno de remoción.No obstante esa herramienta sigue chocando con un asunto técnico: cómo sancionar faltas que ya fueron absueltas.

La respuesta la dio el pleno el martes pasado.La regla de los cinco añosA puertas cerradas los supremos sacaron un as bajo la manga y confirmaron una definición que puso contra las cuerdas a los jueces. Pese a que cuando dio la instrucción a las cortes de apelaciones de abrir sumarios definió un plazo de prescripción, este martes lo volvió a confirmar.El pleno determinó que, cuando le toque revisar los sumarios absueltos o sobreseídos, lo hará examinando que se haya aplicado de manera correcta el plazo de prescripción de esta falta administrativa, la que quedó fijada en cinco años.El criterio de la Suprema resultará clave ya que varias cortes optaron por desoír el marco entregado por el máximo tribunal y, al momento de sancionar, aplicar sus propios plazos de prescripción.

La famosa acta 108 de la Suprema que regula el procedimiento para investigar la responsabilidad disciplinaria de los jueces establece que las faltas administrativas prescriben en dos años “con excepción de los casos en que la conducta sea constitutiva de crimen o simple delito”.Por lo mismo la Suprema estableció que, al existir la posibilidad de que el mal uso de licencias médicas pueda constituir un eventual delito de fraude de subvenciones, definió que eso hacía necesario activar la excepción en la regla de la prescripción. Dado que el fraude de subvenciones es simple delito, su plazo de prescripción es de cinco años.

Por lo mismo, la Suprema estableció ese plazo para juzgar el actuar de los jueces.Poner el plazo de cinco años en el horizonte al momento de revisar los sumarios pondrá presión, de manera especial, a la jurisdicción de Santiago. La fiscal judicial del tribunal de alzada capitalino, Macarena Troncoso, formuló cargos y propuso severas sanciones siguiendo al pie de la letra la doctrina de los cinco años.

El problema es que el pleno de la Corte de Santiago se apartó de esa doctrina y, al momento de votar las sanciones, la mayoría expresó que el plazo de prescripción sería la regla general del acta 108, es decir, dos años. Eso incluso a pesar de que el Estatuto Administrativo, aquella norma que regula a todo el resto de los funcionarios públicos, fija una norma general de prescripción de cuatro años, pero también aplica la excepción de que “si hubieren hechos constitutivos de delito la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal”.De esa forma el pleno de Santiago absolvió o sobreseyó a varios jueces juzgando siempre con un plazo de prescripción de dos años.

Esa fue la razón que explica, por ejemplo, que el juez Daniel Urrutia saliera ileso de su sumario.Su primer viaje con licencia, el de Costa Rica, estaba bien prescrito porque sucedió hace más de cinco años. Pero el segundo, el de Ecuador no.

Respecto de ese cargo, en una estrecha votación, el pleno optó por absolverlo ya que consideró que la falta se había cometido, pero estaba prescrita ya que había ocurrido hace más de dos años.El lunes, cuando el pleno de la Suprema notifique el acuerdo de las 17 apelaciones que revisó, partirá haciendo el análisis de los sumarios absueltos o sobreseídos. Ahí podrá ir tomando nota de todos los jueces que salieron ilesos por haber considerado un plazo de prescripción de dos años, y no de cinco como debió haber sido.

Ahí es cuando la Suprema ejercerá su poder ya que podrían reponer los cargos levantados en su momento por los fiscales judiciales -e invocando la superintendencia correccional- modifique las sanciones y decrete la apertura de nuevos cuadernos de remoción.Si eso ocurre, será un remezón en el Poder Judicial. No solo porque implicará decidir el futuro de jueces emblemáticos como Urrutia, la jueza Karen Atala o incluso la presidenta de la Corte de La Serena ministra Gloria Negroni, sino que también pondrá presión sobre otras situaciones que han pasado desapercibida como el juez Daniel Illanes que ha logrado estar por meses con licencia.