SANTA FE.— El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe resolvió sobreseer a Elbio Gonzalo Gastón Caudana , un entrerriano condenado a 12 años de prisión en 2018 por tráfico de estupefacientes, al declarar extinguida por prescripción la acción penal en una causa en la que estaba acusado por presunto lavado de activos de origen ilícito . La decisión fue adoptada el pasado 5 de junio por el juez Luciano Lauría y puso fin a un expediente que había sido elevado a juicio en 2022.

El planteo fue impulsado por los abogados defensores Germán Corazza y Sebastián Beber y terminó contando con el acompañamiento del fiscal general Martín Suárez Faisal , quien entendió que los plazos legales para continuar la persecución penal ya se encontraban vencidos. La investigación se desprendía de una compleja trama de relaciones comerciales y patrimoniales vinculadas a organizaciones narcocriminales que operaron en Santa Fe y la región durante la última década.

En ese contexto, Caudana había sido enviado a juicio acusado de participar en operaciones destinadas a incorporar al circuito legal bienes presuntamente provenientes de actividades ilícitas. El nexo con Paz y Baigoría El expediente tuvo origen en una serie de pesquisas patrimoniales que la Justicia Federal impulsó alrededor de Emanuel Maximiliano González , conocido como "Enano" González, un narcotraficante condenado en la denominada causa Baigoría y posteriormente investigado por lavado de activos.

González era considerado una pieza relevante dentro de una estructura criminal vinculada al ex policía Edgardo Baigoría y al entorno de Luis Paz. Los investigadores le atribuían la adquisición y administración de vehículos, inmuebles y otros bienes mediante familiares y allegados para ocultar el origen ilícito del dinero proveniente del narcotráfico.

El hombre falleció en diciembre de 2021 mientras cumplía condena en la cárcel de Coronda , donde fue hallado sin vida en su celda. No obstante, las investigaciones patrimoniales continuaron respecto de los demás involucrados.

Según la acusación fiscal, Caudana había participado en dos operaciones puntuales: la venta de un automóvil Toyota Corolla a González y la compra a éste de un inmueble ubicado en la intersección de Estrella Federal y Glicinas, en Sauce Viejo. La pesquisa también examinó movimientos vinculados a otros bienes entregados como parte de esas transacciones, entre ellos un automóvil Honda Civic, una motocicleta Yamaha XTZ y dinero en efectivo.

Reforma legal y cambio de escenario El abogado Germán Corazza asumió la defensa de Caudana este año, cuando la causa ya se encontraba en condiciones de ser llevada a debate oral. Según explicó el letrado, una de las operaciones investigadas estaba relacionada con un acuerdo de compraventa de una vivienda de Sauce Viejo.

Corazza remarcó que Caudana dejó de abonar la última cuota cuando quedó detenido en una causa tramitada en los tribunales federales de Paraná. Como consecuencia, González volvió a disponer del inmueble y posteriormente lo vendió a Lorena Melgarejo , quien en agosto de 2023 sería condenada por narcotráfico en una investigación vinculada al transporte aéreo de cocaína.

Al asumir la defensa, Corazza planteó la aplicación de la ley penal más benigna a partir de las modificaciones introducidas por la Ley 27.739 al artículo 303 del Código Penal, que regula el delito de lavado de activos. La acusación sostenía que el valor total de los bienes involucrados en las operaciones atribuidas a Caudana alcanzaba aproximadamente los 915 mil pesos a valores de 2016 .

No obstante, la reforma legal elevó el umbral de punibilidad al equivalente de 150 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de los hechos. Tomando como referencia el salario mínimo de junio de 2016, fijado en 6.810 pesos, ese piso legal ascendía a 1.021.500 pesos .

De acuerdo con la defensa, los bienes atribuidos a Caudana no alcanzaban esa cifra y, por lo tanto, la conducta ya no podía encuadrarse en la figura principal del lavado de activos. El Tribunal rechazó inicialmente ese planteo.

No obstante, entendió que los hechos podían subsumirse en la figura residual prevista en el inciso 4 del artículo 303 del Código Penal, aplicable cuando el valor de los bienes no supera el monto mínimo exigido por la ley y cuya única sanción prevista es una multa. Caso cerrado Precisamente sobre ese punto construyó la defensa un nuevo planteo.

Corazza y Beber argumentaron que, si la conducta atribuida a Caudana quedaba reducida a una infracción reprimida exclusivamente con multa, debía aplicarse el plazo de prescripción previsto para ese tipo de sanciones. El Tribunal analizó entonces la secuencia procesal y concluyó que el último acto interruptivo de la prescripción había sido la citación a juicio dictada el 8 de febrero de 2022 .

En su dictamen del 26 de mayo, el fiscal general Suárez Faisal remarcó que desde aquella fecha había transcurrido ampliamente el plazo de dos años previsto para los delitos reprimidos únicamen