El acceso a servicios de salud con horarios extendidos en todo el país quedó establecido como una obligación del Estado panameño, luego de la promulgación de la Ley No. 528 del 9 de junio de 2026, una normativa que reorganiza la atención primaria y busca garantizar cobertura continua en las distintas regiones sanitarias. La medida, publicada en la Gaceta Oficial del 10 de junio de 2026, establece una reestructuración progresiva de los horarios de atención en los centros de salud, policentros, subcentros y Minsa-Capsi, con el objetivo de ampliar la cobertura y mejorar el acceso oportuno a servicios básicos, preventivos y de rehabilitación.

De acuerdo con la norma, el Ministerio de Salud (Minsa) deberá garantizar que cada región de salud del país cuente, como mínimo, con una instalación de atención primaria con horarios extendidos. Asimismo, se establece que en cada región deberá operar al menos un centro de atención de segundo nivel con funcionamiento continuo las 24 horas del día, estratégicamente distribuido para asegurar el acceso oportuno de la población.

Documento completo de la Ley No. 528: La implementación de estos nuevos horarios no será uniforme, sino que dependerá de criterios técnicos como las necesidades de la población, la capacidad instalada, la disponibilidad de personal y el presupuesto asignado a cada región de salud, lo que permitirá adaptar el modelo a las realidades territoriales del sistema sanitario. Uno de los puntos más relevantes de la ley es la obligación de garantizar atención durante los fines de semana.

Durante estos días, los establecimientos deberán contar, como mínimo, con personal médico, administrativo y de apoyo técnico necesario para asegurar el funcionamiento adecuado de los servicios. La misma exigencia aplica para los días de semana, en las jornadas ampliadas de lunes a viernes.

La normativa también incorpora una garantía laboral para el personal de salud y administrativo que formará parte de estos turnos extendidos, al establecer que el Minsa deberá asegurar el pago oportuno de las prestaciones económicas correspondientes, un aspecto clave para la sostenibilidad del modelo y la estabilidad del recurso humano. En el plano financiero, la ley obliga al Ejecutivo a incluir en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para cubrir los costos derivados de la ampliación de horarios, incluyendo insumos médicos, medicamentos y el funcionamiento de las instalaciones durante las jornadas extendidas, lo que condiciona su ejecución a la disponibilidad de recursos públicos.

Otro componente relevante de la normativa es la inclusión prioritaria de médicos internos egresados de la carrera de Medicina que deben realizar sus internados en el sistema público de salud, lo que podría fortalecer la incorporación de nuevos profesionales al esquema de atención ampliada. La entrada en vigencia de la ley está prevista para el siguiente periodo fiscal posterior a su promulgación, y su implementación deberá ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo, que tendrá la tarea de definir los lineamientos operativos para su ejecución en todo el territorio nacional.

En su momento, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó por insistencia el proyecto de ley, con el objetivo de garantizar una atención médica continua más allá de la jornada reglamentaria de ocho horas.