La "trampa" del nuevo tapón fiscal: por qué un artículo de ARCA puede desalentar el blanqueo de fondos

El Gobierno prepara el envío al Congreso de un nuevo anteproyecto de Inocencia Fiscal para modificar el Régimen Simplificado de Ganancias. El borrador, que cambia las leyes 27.799 y 11.683, mejora y aclara varios puntos la técnica de la norma vigente, pero incorpora una cláusula que, según algunos especialistas, puede jugar en contra del objetivo central que persigue el equipo económico, que es exteriorizar los “dólares del colchón”.
Se trata del artículo 42 ter.El tributarista Diego Fraga, profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral y socio en Expansion Business, remarcó que el proyecto tiene dos caras. “Mi mirada general es que el proyecto tiene dos caras. En varios puntos mejora mucho la ley vigente, pero el punto más delicado es el art. 42 ter.”, indicó en diálogo con El Cronista.
Entre esas mejoras enumeró que la reforma “aclara la carga de la prueba de ARCA”, incorpora un piso mínimo de $ 5 millones “para que no cualquier diferencia menor haga caer el régimen”, permite subsanar ciertos ajustes, “regula mejor la canalización formal de fondos” y “prevé una devolución rápida si ARCA impugna mal el período base y después pierde”.Qué dice el artículo más delicado que busca cambiar la Ley de Inocencia FiscalSegún fraga el punto “más delicado” es el art. 42 ter. La cláusula polémica la cual establece que la adhesión al régimen no obsta a la validez ni a la continuidad de las órdenes de intervención, liquidaciones administrativas o determinaciones de oficio notificadas antes de la adhesión, ni afecta los recursos administrativos y procesos judiciales pendientes.
En los hechos, tributarista explicó que esto significa que “las inspecciones, liquidaciones, determinaciones, recursos o juicios iniciados antes de la adhesión pueden seguir adelante”.Ahí está, según su lectura, la contradicción de fondo, ya que esa continuidad “choca con la lógica central del régimen, que era funcionar como un ‘tapón fiscal’ para períodos anteriores, salvo que ARCA lograra romper el período base por una discrepancia significativa”, advirtió. Es decir, el régimen prometía cerrar la discusión sobre los ejercicios anteriores, y el nuevo artículo pareciera dejar una ventana para que el fisco siga revisándolos.La otra lectura del artículo 42 terNo todos los especialistas ven de igual forma el artículo 42 ter. por ejemplo, el contador Marcelo Rodríguez, socio de MR Consultores, remarcó en diálogo con este medio que “la incorporación del 42 ter es una aclaración” y que “no es un cambio de regla”.
Según su lectura, “siempre estuvo claro” que las fiscalizaciones abiertas iban a seguir su curso: “En ningún lugar de la ley se planteaba esto como una negativa”, expresó. El tributarista marcó asimismo que el artículo alcanza solo a las órdenes de intervención formales: “Si el contribuyente recibió una orden de intervención, una fiscalización antes de que presente la declaración jurada del 25, en estas van a seguir adelante”.
Distinto es el caso de una simple inducción a ajustar, ya que, según Rodríguez, “Eso no tiene ninguna validez y el contribuyente presentando la declaración jurada de alguna manera tapa esa inducción”. Sobre el efecto en el blanqueo aclaró que tener una inspección en curso “no tiene una significancia con relación a la chance de exteriorizar fondos”.
Son, “cuestiones que van en paralelo”, afirmó.Los cambios en la Ley de Inocencia Fiscal, ¿mejora o empeora la situación?Tal como explicó Fraga, si mejora o empeora la situación del contribuyente, “depende del caso”. “Para un contribuyente sin inspecciones abiertas, varias modificaciones son muy positivas y pueden incentivar la exteriorización de fondos”, reconoció. El problema es “para quien ya adhirió —o pensaba adherir— para cerrar una discusión anterior, el 42 ter empeora claramente el panorama, porque le da a ARCA la posibilidad de seguir con fiscalizaciones sobre períodos que deberían estar protegidos por el tapón fiscal”.“Esto es particularmente grave en un momento en el que el fisco tiene muchísimas inspecciones abiertas.
No recuerdo otro período reciente con semejante nivel de actividad fiscalizadora”, consideró. Anteproyecto Inocencia Fiscal by Cronista.com El riesgo de una lectura retroactivaDe esta manera, ARCA podría interpretar la reforma respecto de quienes ya adhirieron bajo la ley vigente. “ARCA seguramente va a intentar usarlo así.
Va a decir que la reforma confirma que las inspecciones previas no se tenían que frenar”, anticipó. Para el tributarista, esa lectura es contraria a la que él cree correcta, ya que “si el contribuyente entró, presentó y pagó bajo un régimen que prometía determinado efecto, una ley posterior no debería quitarle retroactivamente ese ‘tapón fiscal’. ”Ahí hay un problema serio de seguridad jurídica y confianza legítima”, criticó al respecto.La exención de multasEl anteproyecto suma una eximición de multas para quienes hayan regularizado ajustes de Ganancias o IVA antes de adherir, condicionada a que el contribuyente renuncie a reclamar la devolución de lo pagado.
En ese sentido, Fraga expresó que esa herramienta puede servir “como salida transaccional para algunos casos —justamente los que tenían inspecciones o discusiones abiertas—”, pero advirtió que no es una solución equilibrada, ya que en la práctica el esquema es “‘te perdono la multa si aceptás el impuesto y renunciás a reclamar la devolución’”. “Puede ser útil para quien quiere cerrar, pero es muy malo para quien tiene defensas de fondo razonables”, remarcó.El efecto sobre los dólares del colchónEl punto que conecta directamente con el objetivo del Gobierno es el incentivo a exteriorizar. El artículo 42 ter “puede desalentar la exteriorización de fondos para todos los que tengan inspecciones abiertas al momento de aprobarse la ley”, explicó sobre la controversia de esta cláusula del borrador.En ese sentido, precisó: “Si una persona tiene fondos no declarados y una inspección abierta, ¿qué incentivo real tiene para mostrarlos si sabe que ARCA puede seguir hurgando en los períodos anteriores?”.
Asimismo, describió el temor que, a su criterio, podría ser contraproducente a la hora de tomar la decisión de adherir: “Si muestro la plata, quizás usan esa información en el expediente viejo o como elemento de presión”. Ese miedo, concluyó, “es exactamente lo contrario de la confianza que el régimen necesita generar”.Por último, el tributarista sumó un riesgo institucional adicional, el cual tiene que ver con que la sola existencia del artículo 42 ter incentive a las áreas operativas del fisco a “apurar o multiplicar órdenes de intervención para dejar a más contribuyentes fuera del efecto pleno del tapón fiscal”, algo que, según expresó Fraga, “atenta contra el propio régimen que el Gobierno dice querer impulsar”.
Información de El Cronista. Edición y redacción: Noticias Today.
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