Radicalismo en las calles: acciones de la CNTE están sujetas a sanciones
Violentos por décadas, tradicionalmente anarquistas, expertos de los bloqueos, los grupos de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) han sido destructivos en sus protestas en las calles, pero la cercanía del tórnelo mundial de futbol, y la posibilidad de irrumpir en la agenda pública, les ha dado un impulso tal, que la presión ha crecido. Los daños a inmuebles públicos, el derribo de estructuras promocionales en Paseo de la Reforma, los bloqueos carreteros y los enfrentamientos registrados durante las recientes movilizaciones de la CNTE podrían dar lugar a investigaciones por diversos delitos contemplados en la legislación mexicana.
Aunque el derecho a la manifestación está protegido por la Constitución, especialistas en derecho penal señalan que ciertas conductas dejan de estar amparadas por esa garantía cuando implican daños materiales, violencia o afectaciones a servicios públicos. En términos legales, la diferencia entre una protesta legítima y una conducta delictiva radica en los actos concretos que se cometen durante la movilización.
La legislación mexicana establece sanciones para quienes dañen bienes públicos o privados, interrumpan servicios esenciales, obstaculicen vías de comunicación, agredan a personas o provoquen incendios, independientemente de la causa que motive la manifestación. Por ello, varios de los hechos registrados en las recientes jornadas de protesta podrían ser analizados por las autoridades ministeriales bajo distintas figuras penales previstas tanto en el Código Penal Federal como en las leyes locales.
Uno de los delitos que podría analizarse es el previsto en el Artículo 397 del Código Penal Federal, que sanciona a quien destruya o deteriore una cosa ajena. Las penas pueden alcanzar hasta 10 años de prisión, dependiendo de la magnitud de los daños y las circunstancias en que fueron cometidos.
Los bloqueos en carreteras federales y vialidades estratégicas podrían ser analizados a la luz de la Ley de Vías Generales de Comunicación, particularmente en su artículo 533, que contempla sanciones para quienes dañen, destruyan u obstaculicen instalaciones o servicios relacionados con las comunicaciones y el transporte. De manera complementaria, el artículo 167 del Código Penal Federal establece sanciones para quienes afecten servicios públicos federales o infraestructura considerada estratégica.
En este tipo de casos, la autoridad debe demostrar que existió una afectación efectiva al funcionamiento de las vías o servicios de comunicación. El artículo 131 del Código Penal Federal establece el delito de motín para quienes, reunidos tumultuariamente, empleen violencia contra las personas o las cosas, o amenacen a la autoridad para obligarla a tomar determinada decisión.
La pena prevista oscila entre seis meses y siete años de prisión, dependiendo del nivel de participación de cada involucrado. El artículo 164 del Código Penal Federal sanciona a quienes formen parte de una organización integrada por tres o más personas con el propósito permanente o reiterado de cometer delitos.
Las penas previstas van de cinco a diez años de prisión, asimismo de multas económicas. Juristas consultados consideran que esta figura no puede aplicarse automáticamente a organizaciones sociales o sindicales, ya que la autoridad tendría que demostrar que existió una estructura creada específicamente para cometer ilícitos.
Si durante los disturbios se acredita la sustracción de bienes pertenecientes a dependencias gubernamentales o particulares, podría configurarse el delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal Federal. Cuando existen agravantes como violencia, participación colectiva o afectación a bienes públicos, las penas pueden incrementarse significativamente.
Uno de los delitos más severos que podrían ser considerados es el de sabotaje, contemplado en el artículo 140 del Código Penal Federal. La norma sanciona a quien dañe, destruya o entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, centros de producción o instalaciones estratégicas con el propósito de trastornar la vida económica del país o afectar la capacidad operativa del Estado.
La pena prevista va de dos a 20 años de prisión. No obstante, especialistas advierten que es una de las figuras más difíciles de acreditar porque exige demostrar una intención específica más allá del daño material.
Cuando durante una manifestación se producen agresiones físicas contra policías, funcionarios o particulares, pueden configurarse delitos de lesiones previstos en los artículos 288 al 301 del Código Penal Federal. Las sanciones dependen de la gravedad del daño causado, los días de incapacidad generados y la existencia de secuelas permanentes.
En los casos más graves, las penas pueden alcanzar varios años de prisión. El artículo 180 del Código Penal Federal sanciona a quien emplee violencia, amenazas o resistencia física para impedir que una autoridad ejerza legalmente sus funciones.
Esta figura suele ser utilizada cuando manifestantes rompen cercos de seguridad, impiden detenciones o agreden a elementos encargados del orden público. *mcam
Información de Excélsior (México). Edición y redacción: Noticias Today.
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