El Ministerio de Transporte estableció las fechas y horarios de restricción para camiones y tractomulas en los tres puentes festivos de junio. Esto es lo que deben saber los conductores.Imagen de referencia.Cortesía GeotabTres puentes en un solo mes es una combinación poco frecuente en el calendario colombiano.

Para los transportadores, eso también significa tres rondas de restricciones en carreteras nacionales. El Ministerio de Transporte ya definió los horarios para cada uno.Cabe recordar que la restricción cobija a vehículos con capacidad igual o superior a 3,4 toneladas: camiones de dos o más ejes, tractomulas y volquetas de gran capacidad, entre otros.

Festivo del Corpus Christi: 5 al 8 de junioEl primer puente de junio arrancó el pasado viernes 5 de junio. Desde las 3:00 p. m. hasta las 10:00 p. m., la restricción aplicó en las vías de Cundinamarca en sentido éxodo desde las salidas de Bogotá, y en ambos sentidos en los corredores Bogotá-Fusagasugá-Melgar-Ibagué e Ibagué-Cajamarca-Calarcá-La Tebaida-La Paila.El sábado 6 de junio la medida también se extiende a toda la red vial nacional entre las 6:00 a. m. y las 3:00 p. m., en ambos sentidos, con excepción de la vía Rumichaca-Pasto-Mojarras-Popayán.

En el corredor Medellín-Cruce Ruta 45 (Caño Alegre) el horario es distinto: de 12:00 m. a 7:00 p. m.El domingo 7 de junio la restricción corre solo en sentido retorno, por la vía Ibagué-Melgar-Fusagasugá-Soacha-Bogotá, de 3:00 p. m. a 11:00 p. m.Y el lunes festivo 8 es el día de mayor cobertura: de 10:00 a. m. a 11:00 p. m. en toda la red restringida, sin excepción en el corredor Bogotá-Villavicencio-Acacias. En las vías Bogotá-Fusagasugá-Melgar-Ibagué e Ibagué-Cajamarca-Calarcá-La Tebaida-La Paila la restricción se extiende desde las 8:00 a. m. hasta la 1:00 a. m. del martes 9 de junio.Festivo del Sagrado Corazón de Jesús: 12 al 15 de junioEl esquema anterior se repite una semana después.

El viernes 12 de junio, de 3:00 p. m. a 10:00 p. m., aplica en Cundinamarca sentido éxodo y en ambos sentidos en los corredores Bogotá-Fusagasugá-Melgar-Ibagué e Ibagué-Cajamarca-Calarcá-La Tebaida-La Paila.Sábado 13 de junio: restricciones en la red nacional completa de 6:00 a. m. a 3:00 p. m., excepto Rumichaca-Pasto-Mojarras-Popayán. En Medellín-Caño Alegre, de 12:00 m. a 7:00 p. m.Domingo 14 de junio: restricciones únicamente sentido retorno por Ibagué-Melgar-Fusagasugá-Soacha-Bogotá, de 3:00 p. m. a 11:00 p. m.Lunes 15 de junio (festivo): restricciones de 10:00 a. m. a 11:00 p. m. en toda la red, sin excepción en Bogotá-Villavicencio-Acacias.

En los corredores Bogotá-Ibagué y su extensión hasta La Paila, la restricción corre desde las 8:00 a. m. hasta la 1:00 a. m. del martes 16 de junio.Festivo de San Pedro y San Pablo: 26 al 29 de junioEste puente tiene una particularidad frente a los anteriores: el viernes 26 de junio la restricción arranca una hora antes, a las 2:00 p. m., y corre hasta las 10:00 p. m. Aplica en Cundinamarca sentido éxodo y en ambos sentidos en los corredores Bogotá-Fusagasugá-Melgar-Ibagué e Ibagué-Cajamarca-Calarcá-La Tebaida-La Paila.Sábado 27 de junio: red nacional de 6:00 a. m. a 3:00 p. m., excepto Rumichaca-Pasto.

En los corredores Bogotá-Ibagué y su extensión hasta La Paila la restricción corre en ambos sentidos hasta las 6:00 p. m. En Medellín-Caño Alegre, de 12:00 m. a 7:00 p. m.Domingo 28 de junio: solo sentido retorno Ibagué-Bogotá, de 3:00 p. m. a 11:00 p. m.Lunes 29 de junio (festivo): de 10:00 a. m. a 11:00 p. m. en toda la red, sin excepción en Bogotá-Villavicencio-Acacias, donde la restricción se extiende hasta la 1:00 a. m. del 30 de junio.

En Bogotá-Ibagué y hasta La Paila, desde las 8:00 a. m. hasta la 1:00 a. m. del martes 30 de junio.Restricciones en los domingos de junioTodos los domingos del mes que no hagan parte de un puente, los vehículos de carga con peso igual o superior a 3,4 toneladas tienen prohibido circular entre las 4:00 p. m. y las 8:00 p. m., según lo establece el artículo 2 de la Resolución 002307 de 2014.ExcepcionesEl Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad del Ministerio de Transporte, publicado el 19 de marzo de 2026, contempla excepciones para ciertos vehículos según la carga que deban transportar.Durante los días y horarios de restricción de los puentes festivos, pueden circular sin limitación los vehículos de carga que transporten:Alimentos perecederos: frutas, verduras, carne, leche y huevosCombustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, GNC y GLPOxígeno medicinalFlores del Plan PétaloPeriódicos del díaGanado en pieDesechos sólidos domiciliariosMaquinaria para atención de emergencias vialesLos vehículos que transporten combustibles y oxígeno medicinal tienen asimismo una excepción extendida: quedan liberados de la restricción dominical ordinaria, es decir, los domingos que no hacen parte de ningún puente festivo.Restricciones en BogotáDentro del Distrito Capital rigen las medidas establecidas en los artículos 485 al 502 del Decreto 652 de 2025 de la Alcaldía Mayor. Hay tres categorías principales que deben tener en cuenta los transportadores.Los vehículos que superan las 8,5 toneladas tienen restricción de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 8:00 a. m. y de 5:00 p. m. a 8:00 p. m., dentro de una zona delimitada del perímetro urbano.

Los vehículos con más de 20 años de antigüedad, incluidas camionetas tipo estacas, furgón, estibas y panel, tienen esa misma restricción horaria pero en todo el Distrito Capital sin excepción de zona. Los sábados estos últimos tienen restricción adicional por terminación de placa, de 5:00 a. m. a 9:00 p. m.

Los domingos y festivos no aplica ninguna de las dos medidas.El calendario de sábados para junio: el 6 y el 20 circulan placas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9; el 13 y el 27, las terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8.Para los vehículos que superen las 3,5 toneladas hay una restricción adicional y permanente: no pueden circular en ningún horario por la zona de La Candelaria comprendida entre la Carrera 9 y la Avenida Circunvalar, y de la Avenida Jiménez a la Calle 7.💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.