Al conceder un amparo a una madre y su hijo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el abuso de mecanismos legales por parte de los padres para cometer violencia vicaria, en la disputa por la guardia y custodia o en los mecanismos de convivencia con los menores. Asimismo, en la sesión de este miércoles, las y los ministros giraron una serie de lineamientos para que jueces y magistrados detecten este tipo de asuntos, en lo que se busque usar su participación en las disputas legales entre madre y padre, para evitar que prosperen y se garantice el interés superior de los menores.

Con una votación unánime, el Pleno del Máximo Tribunal aprobó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en el que se planteó que independientemente de la violencia que padecen las madres de familia, los hijos, en medio del conflicto legal, también resultan afectados. La violencia vicaria se define con el abuso que cometen los hombres en contra de las mujeres, a través de los hijos que tienen en común, por medio de acciones físicas, psicológicas, morales o económicas.

En su participación, la ministra Yasmín Esquivel Mossa destacó la necesidad de fijar parámetros para orientar a los juzgadores y garantizar la protección de niñas y niños involucrados en este tipo de asuntos. “Se debe escuchar la opinión de los menores de forma que no genere revictimización y valorarla dentro del contexto de violencia acreditada y junto con el resto de las pruebas, para destacar influencias indebidas o situaciones de violencia que puedan afectar la voluntad de los niños. “También el régimen de convivencias debe definirse conforme las circunstancias particulares del caso y al nivel de riesgo existente, mientras que la pensión alimenticia debe analizarse de manera integral para evitar que se convierta en un mecanismo que reproduzca y perpetúe la violencia vicaria mediante el poder y el control económico entre las partes”, indicó la ministra Esquivel Mossa. En el proyecto de la ministra ponente se estableció que en los casos que llegan a juzgados familiares o penales, las y los hijos resienten este tipo actos para provocar violencia vicaria, por lo que se indicó a jueces y magistrados deben tener especial cuidado y diligencia en sus resoluciones para no contribuir con violencia institucional. “Otra cuestión que suele ocurrir en esta modalidad de violencia vicaria, tal como sucedió en el presente caso, es que los agresores inciden en acciones, tanto en la vía civil como en la vía penal y que, tal como alegó el recurrente, se emiten resoluciones contradictorias al respecto”, consideró la ministra Ortiz Ahlf.

En su proyecto planteó que se carece de lineamientos relacionados para establecer los procesos de guardia, custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia en un contexto de violencia vicaria. “En el caso concreto, se estima que es necesario que la sala se pronuncie sobre estas cuestiones, que al hacerlo tome en cuenta la opinión actual de la adolescente, misma que también deberá evaluarse en el contexto de violencia vicaria ya acreditada. Finalmente, se propone que la sala familiar debe nombrar a un representante en suplencia que garantice la participación del adolescente y vele por sus derechos”, indicó la ministra ponente.

El proyecto va acompañado con un texto de lectura fácil, dirigido a adolescente involucrado en la disputa entre sus padres y, asimismo se le ordena a un Tribunal Colegiado la designación de un representante legal que lo acompañe y asesore en el proceso, para que emita sus opiniones, en caso de que lo considere necesario. El ministro Giovanni Figueroa Mejía destacó la relevancia de este asunto, al ser el primero en el que el Máximo Tribunal se pronuncia sobre la violencia vicaria ejercida a través del abuso de mecanismos legales por parte del padre.

En los antecedentes del caso se establece que el padre solicitó declarar inconstitucional el artículo 6 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relacionado con la modalidad de la violencia vicaria, la ejercida mediante el uso de acciones legales, lo que fue rechazado por el Máximo Tribunal.