La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a un hombre que inicialmente fue condenado por un delito de desobediencia luego de negarse a identificarse legalmente en un hotel de Almería en el que alegaba ser un ciudadano de la ficticia 'República Errante Menda Lerenda'. Los hechos ocurrieron durante verano de 20205.

La sentencia revoca el fallo dictado por la titular de la Plaza 5 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Almería al considerar que los hechos no revisten la gravedad suficiente para ser considerados delito, aunque deja la puerta abierta a que la Policía Nacional pueda abrir un expediente por infracción administrativa.Los hechos tuvieron lugar el 24 de agosto del pasado año, cuando el acusado se encontraba en uno de los hoteles de la zona de El Toyo, en la capital almeriense, donde intentaba identificarse en la recepción como nacional de la 'República Errante Menda Lerenda' mediante un "burdo" pasaporte.Agentes de la Policía Nacional acudieron al establecimiento hotelero comisionados al respecto y se entrevistaron con el hombre, quien inició a mostrar una "actitud desafiante a los agentes", a quienes negó su identificación.En esa línea, el hombre inició a vociferar y a realizar aspavientes sin hacer caso los agentes, quienes le pedían que depusiera su actitud porque estaba molestando a otras personas que había en el hotel. Finalmente, tuvieron que sacarlo a la fuerza del edificio ya que "no obedecía a los agentes" ni mostraba "colaboración alguna".Aunque la Audiencia considera probados estos hechos, estima el recurso de apelación impulsado por la defensa y considera que lo ocurrido, pese a ser un acto de "rebeldía", no fue lo suficientemente grave para ser considerado delito conforme al artículo 556.1 del Código Penal.En esta línea, la Sección Segunda incide en que luego de las reformas legislativas recientes, la mera negativa a identificarse a requerimiento de los agentes del orden ha sido expulsada de la órbita penal.De este modo, recalca que conductas basadas en la mera negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad policial están contempladas como una infracción administrativa en la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Con ello, revoca el fallo original que le imponía seis meses de multa a razón de seis euros diarios así como las costas.