Código Electoral más participación ciudadana postula el PJ en Diputados

SANTA FE.— Encabezado en la firma por Celia Arena -ex ministra de Gobierno- la mayoría de los diputados justicialistas firmaron un proyecto de ley para tener un Código Electoral y reglar la participación ciudadana en la provincia. En el medio del debate sobre la futura norma que regule el proceso electoral, en la Cámara de Diputados éste es el primer proyecto presentado sobre la materia y para este jueves se aguarda el ingreso de iniciativas de los bloques que conforman Unidos para Cambiar Santa Fe.
El proyecto justicialista tiene similitudes y diferencias con las dos iniciativas que sobre la materia ingresó el pasado mes el bloque de senadores del PJ. En los dos casos, y es también intención de Unidos, que haya una sola norma electoral que contemple la dispersa legislación vigente en la materia y que abarca una veintena de leyes y varios decretos reglamentarios que en muchas ocasiones entran en contradicción.
La iniciativa justicialista está dividida en ocho capítulos donde están agrupados los 253 artículos propuestos. Asimismo de Arena es firmado por el ex gobernador Omar Perotti y los también integrantes de su gabinete Walter Agosto , Marcos Corach y Sonia Martorano más Miguel Rabbia y Lucila De Ponti.
"La provincia de Santa Fe no contó, desde el restablecimiento de la democracia, con un ordenamiento electoral codificado que integre en un cuerpo sistemático las normas relativas a la organización electoral, el registro de electores, el sistema de partidos y alianzas, el procedimiento electoral, los mecanismos de participación ciudadana y el :régimen sancionatorio electoral", explicó Arena a El Litoral. Reconoce la legisladora la dispersión normativa hoy existente, las modificaciones parciales introducidas durante cuatro décadas que "produjo un complejo normativo con lagunas técnicas que generan problemas interpretativos en los procesos electorales y que ahora asimismo tienen como fondo un nuevo marco constitucional".
"Una ley aprobada por mayoría absoluta de integrantes de cada Cámara determina la competencia judicial permanente y específica en materia electoral y de partidos políticos, así como los principios y la autoridad encargada de la organización de las elecciones" , marca el artículo 56 de la Constitución vigente y que abre la necesidad del dictado de la ley. El artículo 57 regula el estatuto constitucional de los partidos políticos; los artículos 58 a 65 establecen los mecanismos de participación ciudadana; y la disposición transitoria 5ta establece la continuidad del régimen vigente hasta la sanción de esta ley.
Algunas ideas en el proyecto La propuesta del PJ es en parte una recodificación del derecho positivo existente, pero asimismo introduce innovaciones orientadas a dotar a la provincia de un organismo electoral independiente, especializado y eficaz; construir un sistema de representación que equilibre la participación de las minorías con la necesidad de producir mayorías operativas en los órganos colegiados; incorporar garantías de transparencia e integridad del proceso electoral a través de la tecnología, la observación independiente de los procesos y la rendición de cuentas de las organizaciones políticas. Asimismo establece, en pos de evitar el fraccionamiento de la representación al punto de la atomización, la regla de interdependencia entre categorías en la presentación de listas.
El proyecto de Código establece una regla de interdependencia entre categorías en la presentación de listas de precandidatos donde no puede haber lista de diputados provinciales ni de senadores departamentales sin una lista a gobernador y vicegobernador del mismo partido, alianza o confederación; y no puede haber lista de concejales sin lista a intendente cuando la renovación del Concejo coincida con la elección del ejecutivo municipal. El proyecto justicialista mantiene el sistema de Boleta Única de Papel con una boleta distinta para cada categoría de cargo electivo y una urna por categoría en cada mesa receptora de votos.
También instituye la obligatoriedad del debate público entre los candidatos a gobernador como garantía del derecho de los electores a recibir información comparada sobre los proyectos políticos en competencia. Fija el umbral del 3,5% del padrón electoral del ámbito correspondiente para la participación en la distribución de bancas en elecciones generales de cuerpos legislativos.
En otro capítulo legisla sobre los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución: referéndum vinculante, consulta popular no vinculante y revocatoria de mandatos. Asimismo regula de manera sistemática la figura del observador electoral independiente; un sistema de justicia electoral independiente y especializado, un régimen de representación que equilibra proporcionalidad y gobernabilidad, mecanismos de transparencia e integridad del proceso y vías de participación ciudadana directa.
Información de El Litoral (Santa Fe). Edición y redacción: Noticias Today.
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