Después de más de tres décadas sin cambios sustanciales en su reglamentación, el Gobierno avanzó con una revisión integral del régimen de inversiones mineras a través del Decreto 482/2026. La reforma redefine la lógica de intervención estatal, reemplazando un esquema caracterizado por cargas burocráticas y controles previos por otro basado en mayor agilidad operativa, digitalización y verificación posterior, con el objetivo de promover el desarrollo de la actividad minera.Uno de los cambios más evidentes se observa en la gestión administrativa.

Mientras que el régimen anterior se apoyaba en presentaciones presenciales y documentación física, la nueva reglamentación impone la constitución de un domicilio legal electrónico, domicilio que se deberá constituir en la primera presentación anual del Art 18 de la ley de inversiones mineras, y canaliza las interacciones a través de plataformas digitales, como Trámites a Distancia (TAD), reduciendo tiempos y redefiniendo la relación con la autoridad de aplicación.En materia de las actividades comprendidas dentro del objeto de la ley, se han incluido, expresamente, nuevos productos obtenidos a partir de minerales como ser silicio metálico, siliciuro de calcio, siliciuro de calcio - bario, litio metálico; entre otros. Adicionalmente se ha ampliado a 500kms el radio de integración regional requerido por el decreto para los procesos de tratamiento de minerales.Respecto de las importaciones, el nuevo régimen elimina de manera definitiva el sistema de autorizaciones previas y procesos manuales y los sustituye por declaraciones juradas integradas con sistemas como la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEA).

También incorpora la posibilidad de que bienes reacondicionados también sean beneficiados de la franquicia del régimen.Asimismo, se establecen reglas más estrictas para los prestadores de servicios mineros, exigiendo acreditar actividad específica y previendo mecanismos de control y sanción ante incumplimientos.También se introducen cambios relevantes en relación con los beneficios fiscales.En cuanto a la estabilidad fiscal, el nuevo esquema incorpora una precisión clave. Al certificado se le otorga carácter declarativo y se retrotrae a la fecha de presentación del estudio de factibilidad la vigencia de la estabilidad, reforzando la previsibilidad del régimen.En materia de doble deducción de gastos exploratorios, se incorpora la posibilidad de deducción de gastos de publicidad vinculados con la comunicación y difusión de la actividad exploratoria.En otro orden, los bienes reacondicionados también podrán ser susceptibles de amortización acelerada.En relación con la devolución del IVA en etapa exploratoria, antes sujeta a requisitos extensos, se simplifica limitando la documentación exigible y reduciendo la discrecionalidad administrativa, con impacto directo en los tiempos de recupero del crédito fiscal.Por último, en materia ambiental, se avanza hacia el uso del seguro ambiental obligatorio (deducibles del impuesto a las ganancias) en reemplazo de esquemas basados en previsiones contables, estableciendo reglas respecto de la imputación de los fondos efectivamente erogados conta la previsión contable/el seguro contratado.En definitiva, la reforma no altera los principios del régimen, pero sí redefine su funcionamiento.Es de esperarse que en el corto plazo (60 días corridos desde el 24/6), la autoridad de aplicación dicte las normas complementarias necesarias para poner en funcionamiento este nuevo andamiaje normativo.

El desafío será si esta simplificación logra traducirse en mayores inversiones y en una mejora sostenida de la competitividad del sector minero argentino.