La información siguiente llega del Concejo Provincial de Lima: se pone en conocimiento del público que el arrojo de basura a la vía pública, antes o después del paso de las carretas, en el servicio llamado de ‘campaneo’ que tiene establecido esta oficina para el recojo domiciliario, será penado con multas, de conformidad con la ordenanza del 22 de abril de 1899. A este efecto, la Inspección tiene empleados especiales dedicados a la pesquisa de los infractores.

No se admitirán reclamos sobre las multas que serán impuestas. Atentamente, el inspector del ramo.