La Casa Gris señala a una jueza por su fallo "garantista"

ROSARIO.— Una discusión con demasiados adjetivos e interpelaciones personales tiene lugar en la provincia de Santa Fe, a partir del uso de unas muy eficientes nuevas tecnologías para la video vigilancia del espacio público (que nadie cuestiona) y la vigencia -de más de un siglo y medio en la Argentina- de las garantías constitucionales sobre el domicilio privado, que es inviolable desde 1853, aunque deja de serlo en ciertas y determinadas circunstancias. En ese complejo campo, que no siempre se define de modo uniforme, y que puede quedar sujeto a interpretaciones, e stán permitidos los allanamientos policiales de la morada o de los bienes personales con una orden de un juez.
Y también sin ella, siempre que haya “flagrancia”. Y bajo este último supuesto, es todavía más especial que se trate de una “flagrancia virtual”.
El uso de la expresión latina “infraganti” en la crónica policial ayuda a entender el tema. Significa ser sorprendido en el exacto momento en que se comete un delito.
Y así sucede con las grabaciones de las cámaras en la vía pública, pero dar con esos preciosos instantes lleva un tiempo. Y ese lapso parece ser clave en el fallo cuestionado, no el medio utilizado. “Jueza Aguirre Guarrochena, si (el acusado) es tan bueno, llevatelo a tu casa”, expresó la vocera del gobierno provincial Virginia Coudanes a una magistrada del fuero de menores de Rosario, luego de reprocharle un fallo que rechazó la decisión de la policía de proceder a un allanamiento de un domicilio, sin la orden de un juez, y bajo los criterios ordenados por un protocolo de actuación policial que fue presentado públicamente en enero pasado.
Es conocida la posición de la Casa Gris contraria a la llamada corriente “garantista” entre los jueces y funcionarios judiciales, a la que considera injusta al aplicar la ley por exagerar formalismos en favor de los acusados de delitos. Esta vez, la crítica oficial no fue a los jueces de “la puerta giratoria” en general, que ha sido el punto de partida de interesantes y efectivos debates en la Legislatura, sino que fue dirigida a una jueza en particular.
Se cuestiona a una magistrada desde el Poder Ejecutivo Provincial por ponerle un freno judicial al allanamiento de un domicilio, el del acusado. Y curiosamente para eso se habla de otro hogar, el de la jueza, y allí va lo más picante de la declaración capaz de hacerse notar en medio del Mundial: al encausado “llevatelo a tu casa”.
La pimienta proviene de las imágenes: el menor en cuestión, beneficiado por el fallo de Aguirre Guarrochena muestran a un joven de 17 años que da miedo. Dispara contra una vivienda.
Y las paradojas siguen: un domicilio inviolable según la Constitución es blanco fácil de balazos y el autor queda amparado por esa garantía. En otros tiempos, tutear a una jueza hubiera llamado la atención.
Ahora, aquí, en estas líneas, se propone más bien prestar atención al verbo en modo imperativo. “Llevatelo a tu casa” parece creado para su repetición en las calles por quienes no quieren convivir con gente que anda a los tiros y, por supuesto, en redes. El gobierno de Santa Fe ha planteado en términos directos la confrontación y habrá que ver si opta por insistir con proyectos ley en esa dirección o con alguna acción en tribunales acorde a su interpretación del Código Procesal Penal.
En el fallo en cuestión puede leerse que la defensa requirió que la fotografía del menor detenido sea quitada de la página oficial del gobierno provincial, y entonces la fiscal actuante aclaró que ya había formalizado su oposición a esa difusión. La jueza lo ordenó en su fallo.
La labor de la fiscal Virginia Gabenara no es cuestionada por la jueza señalada por la Casa Gris. La magistrada se ocupa de lo que considera “inválido”, el allanamiento contra un domicilio por “no haberse acreditado la urgencia exigida en la normativa procesal atento a haberse efectivizado doce horas después de acaecido el hecho y no habiendo un motivo evidente por el cual no se haya podido solicitar el allanamiento a la autoridad judicial competente”.
La imputación se da por formulada por el delito de amenazas calificadas por uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil. Y ordena prisión domiciliaria por un mes, asimismo de prohibirle acercarse a la casa que tiroteó con un cómplice.
Definiciones sobre el proceso penal El gobierno provincial se apoya en el artículo 213 del CPP que entre otras posibilidades define que hay flagrancia cuando el presunto autor “c) fuera perseguido o aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión”. Y ese es el caso del sistema Lince que ha hecho un trabajo notable al dar con la grabación en cuestión de horas.
Pero la jueza considera nulo o inválido el procedimiento porque ya habían pasado 12 horas entre el hecho y la irrupción de la policía en un domicilio privado sin orden judicial. La flagrancia virtual que contiene el protocolo de actuación policial (no una ley) interpreta que la definición “inmediatamente después” habilita a
Información de El Litoral (Santa Fe). Edición y redacción: Noticias Today.
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