Reducen impuesto a Ingresos Brutos a actividades económicas

SANTA ROSA.— El Gobierno provincial estableció la reducción al 3% de la alícuota del Impuesto a Ingresos Brutos a farmacias, ópticas, servicios de internación y otros rubros sanitarios. La medida tendrá vigencia hasta fin de año.La medida fue publicada en el último Boletín Oficial, bajo el Decreto N.º 999/2026.
Establece la reducción “para actividades de venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería y artículos de óptica y fotografía, de Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental y de Servicios Relacionados con la Salud Humana N.C.P, desarrolladas en la Provincia de La Pampa por contribuyentes alcanzados por el incremento del artículo 33 de la Ley N° 3636”, de acuerdo al primer artículo de la norma.Agrega que el beneficio alcanzará a quienes acrediten tener al menos 20 personas en relación de dependencia afectadas al desarrollo de la actividad en un establecimiento ubicado en La Pampa (lo que se acreditará con la Declaración Jurada al Régimen Nacional de Seguridad Social), y no registrar deuda exigible ni obligaciones formales incumplidas como contribuyente y/o agente de recaudación del Impuesto sobre los IIBB. “Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de Mayo de 2026 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones del párrafo anterior, lo que sea posterior y hasta el 31 de Diciembre de 2026”, especifica.La norma también detalla los motivos que justificarán la pérdida del beneficio: “se producirá por el incumplimiento de las obligaciones formales y/o sustanciales a su vencimiento, así como de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, debiendo el contribuyente liquidar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicando la alícuota e importes mínimos que correspondan de acuerdo a la Ley Impositiva a partir del primer anticipo a vencer con posterioridad a la fecha de producida la infracción”.Para recuperar el beneficio, los contribuyentes deberán regularizar la totalidad del gravamen no alcanzado por la reducción, más las accesorias que correspondan, y cumplir con el resto de los requisitos exigidos por el decreto.Contarán con distintos plazos de acuerdo a la irregularidad detectada. Los contribuyentes intimados por la Dirección General de Rentas por sus Declaraciones Juradas, tendrán hasta los 15 días hábiles de notificados; y a los que se les inicie un procedimiento de determinación de oficio, de acuerdo al artículo 40 del Código Fiscal, hasta el plazo fijado por el artículo 91 del dicho Código. “En todos los casos, los sujetos estarán obligados a comunicar fehacientemente a la Dirección General de Rentas – División Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Los pagos que se hubieren efectuado con anterioridad se considerarán firmes. El mismo criterio se aplicará al impuesto regularizado mediante planes de facilidades de pagos”, agrega.
Información de La Arena (La Pampa). Edición y redacción: Noticias Today.
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