SAC da cuenta de denuncias contra canciller Carlos Pareja por presunto fraude y atentado contra el derecho de sufragio

JEE Lima Centro 1 proclamará este sábado los resultados de la segunda vuelta presidencialJNJ: ¿Cuál es la situación del concurso público para elegir al nuevo jefe de la ONPE y qué podría pasar?Tal como adelantó El Comercio, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC) dio cuenta este viernes de las denuncias constitucionales presentadas por Juntos por el Perú (JP) y el legislador Jaime Quito (Bancada Socialista) contra el canciller Carlos Pareja por el presunto fraude electoral y el supuesto atentado contra el derecho de sufragio durante la segunda vuelta presidencial.LEE: Resultados ONPE al 99.75 %: Keiko Fujimori 50.132% y Roberto Sánchez 49.868%Según comunicó la presidenta de la SAC, Lady Camones (Alianza para el Progreso), la primera denuncia constitucional (N.° 715) fue presentada por Pablo Salas Charca, personero legal alterno de JP. La segunda (N.° 717) fue formulada por el legislador Jaime Quito Sarmiento, quien asimismo fue elegido senador para el periodo 2026-2031.#URGENTE Tal como lo adelantó El Comercio la Subcomisión dio cuenta de la denuncia constitucional presentada por Juntos por el Perú —a nombre de Jaime Quito— contra el canciller Carlos Pareja. @Politica_ECpe https://t.co/G39JgWTC8A pic.twitter.com/npo9pMC9Dl— Erik Rivera (@ErikRivera__) June 26, 2026 La primera denuncia sostiene que Pareja incurrió en una “flagrante, sistemática y deliberada infracción de los artículos 2 (inciso 17), 31, 38, 39, 43, 44, 45, 51, 118 (inciso 1), 176, 177 y 178 de la Constitución Política del Perú”.“Ello, al haber desmantelado de forma arbitraria e injustificada el sistema logístico, informático y de custodia diplomática de los sufragios de los peruanos en el exterior durante las Elecciones Generales de 2026, quebrando los principios de neutralidad estatal, legalidad e intangibilidad normativa”, señala el documento al que accedió este Diario.Camones indicó que la segunda denuncia atribuye a Pareja la presunta infracción de los artículos 31, 45 y 176 de la Constitución, así como la presunta comisión del delito de atentado contra el derecho de sufragio, tipificado en el artículo 359 del Código Penal.Este último artículo establece que será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años quien, con el propósito de impedir o alterar el resultado de un proceso electoral, o de favorecer o perjudicar a un candidato u organización política, incurra en alguna de las siguientes conductas:Inserte o haga insertar, suprima o haga suprimir indebidamente nombres en un registro electoral; falsifique o destruya, total o parcialmente, un registro electoral, libretas electorales o actas de escrutinio; u oculte, retenga o haga desaparecer dichos documentos, de modo que el hecho dificulte la elección o falsee su resultado.Sustraiga, destruya o sustituya ánforas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio.Sustraiga, destruya o sustituya cédulas de sufragio depositadas por los electores.Altere, de cualquier manera, el resultado de una elección o haga imposible la realización del escrutinio, entre otras conductas previstas por la norma.Ahora, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales deberá evaluar ambas denuncias en un plazo de 10 días para determinar, mediante un informe de calificación, si cumplen con los requisitos de forma y fondo.MÁS: Felipe Ortiz de Zevallos es condecorado en la CancilleríaCon base en ese documento, recomendará a su pleno si corresponde admitirlas a trámite o declararlas improcedentes.Si la denuncia es declarada admisible y procedente, la Subcomisión remitirá el informe de calificación a la Presidencia de la Comisión Permanente, instancia que fijará el plazo para la investigación y la elaboración del informe final.
Dicho periodo no podrá exceder los 15 días hábiles. Especialistas consultados por El Comercio consideran inviable la denuncia planteada por JP al carecer de sustento.
Más allá de hechos puntuales, el documento no se apoya en evidencia sustancial que permita sostener —como se afirma— la existencia de un “fraude electoral” ni acredita una manipulación sistemática de los resultados. Según explicó a este Diario Heber Joel Campos, abogado constitucionalista, la denuncia no presenta, desde su punto de vista, “ningún elemento de juicio sólido que sustente sus afirmaciones”.
En símil, el abogado constitucionalista Erick Urbina remarcó que “no hay motivo” para que proceda una denuncia constitucional contra el titular de la Cancillería.En principio, recordó que es a través de los consulados que se organiza el proceso electoral en los distintos países donde residen peruanos habilitados para votar, pero que ello se realiza en coordinación con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y, sobre todo, bajo un esquema que se viene aplicando desde hace años. VIDEO RECOMENDADO
Información de El Comercio (Perú). Edición y redacción: Noticias Today.
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