Fallo histórico: absolvieron a productores de Pergamino por la aplicación de agroquímicos

PERGAMINO.— Luego de un proceso judicial que durante ocho años concentró la atención del sector agropecuario y reavivó el debate ambiental, el Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario absolvió a los productores, al ingeniero agrónomo y aplicador que llegaron acusados por fumigaciones en Pergamino, provincia de Buenos Aires. En cambio, responsabilizó penalmente a dos exfuncionarios municipales por las fallas en los controles.
No se demostró el nexo causal entre el hecho y la denuncia, que sobrevino luego de supuestamente una aplicación realizada a una distancia inferior a lo permitido en una ordenanza municipal.La decisión tiene un alcance que excede ampliamente a Pergamino. El fallo fija criterios sobre la responsabilidad penal en causas ambientales, diferencia la existencia de daños sanitarios de la prueba necesaria para atribuir un delito y deja un mensaje hacia los organismos de control: para el Tribunal, la falta de fiscalización estatal fue determinante en el desarrollo del conflicto.“Un verdadero equipo”: Nicolás Pino oficializó su fórmula para las elecciones de septiembre en la RuralLos jueces Román Lanzón, Eduardo Rodríguez Cruz y Elena Beatriz Dilario absolvieron a Fernando Cortese, Mario Roces, Víctor Hugo Tiribó, José Grattone y Carlos y Hugo Sabatini.
También quedó desvinculado penalmente el ingeniero agrónomo y aplicador Cristian Taboada, al considerar que durante el juicio no tuvo lugar prueba suficiente para acreditar responsabilidad penal en los hechos investigados. En cambio, Mario Daniel Tocalini y Guillermo Nicolás Naranjo, quienes se desempeñaban al frente de la Dirección de Ambiente Rural del municipio, fueron condenados a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por cuatro años para ejercer cargos públicos por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Asimismo deberán realizar tareas comunitarias vinculadas con la salud o la protección ambiental. Doce horas de reunión: sin acuerdo, pasó a un cuarto intermedio la negociación entre aceiteros y exportadoresSin embargo, uno de los aspectos más relevantes de la sentencia fue que el Tribunal dejó expresamente establecido que la absolución de los productores no implica negar la existencia de daños ambientales o sanitarios. “Creemos que está debidamente probado que la exposición a los químicos habitualmente utilizados en la actividad agropecuaria le provocó daños en la salud de Sabrina Ortiz, su familia y otros vecinos de distintos barrios de Pergamino”, afirmaron los jueces durante la lectura del veredicto.
La causa por este reclamo de aplicaciones se había iniciado en 2018. Incluso fueron un paso más allá al sostener que “no se ha producido prueba que ponga en crisis que tales padecimientos de salud estén vinculados a otra cosa que no sea el uso de agroquímicos“, una conclusión que apoyaron en la prueba científica y en los testimonios incorporados durante el debate.
No obstante, explicaron que esa conclusión no alcanzaba por sí sola para dictar condenas penales. Precisamente allí aparece uno de los aspectos centrales de la sentencia.
Para los jueces, durante el juicio no se logró demostrar con el grado de certeza que exige el derecho penal quién llevó a cabo cada aplicación cuestionada ni cuál fue la participación concreta de cada uno de los acusados en los hechos investigados.“No estamos acá para defender la actividad agrícola a costa de sacrificar la salud pública o a contramano privilegiar el medio ambiente menoscabando la actividad productiva de la región. Estamos únicamente para resolver un conflicto de naturaleza penal”, enfatizó Lanzón.
Los jueces fueron especialmente críticos con la acusación y afirmaron que "el alegato de la Fiscalía estuvo plagado de generalidades, abstracciones y conclusiones que no tuvieron sustento probatorio“. En ese sentido, remarcaron que para condenar no bastaba con demostrar que existieron aplicaciones de fitosanitarios o que se detectaron restos de agroquímicos, sino que “era indispensable probar el nexo causal entre la conducta atribuida a cada imputado y la contaminación denunciada”. “En la medida en que se respete la zona de exclusión, la actividad de fumigar en los campos con productos habilitados no está prohibida“, recordaron los magistrados al explicar que correspondía a la acusación demostrar que esas aplicaciones se realizaron fuera de las áreas permitidas o con intención de contaminar.
Otro de los puntos centrales del fallo fue la valoración de la normativa vigente en Pergamino. El Tribunal remarcó que antes del dictado de la ordenanza municipal de 2014 “prácticamente no había regulaciones específicas sobre las fumigaciones”, mientras que después de esa norma comenzaron a implementarse controles y, posteriormente, las medidas cautelares dictadas por la Justicia Federal contribuyeron a disminuir los padecimientos denunciados por los vecinos.
Precisamente, la ordenanza 8126/14 regula las aplicaciones de fitosanitarios en todo el partido de Pergamino. La norma delimita las áreas urbanas y periurbanas, crea zonas de prohibición, exclusión y amortiguamiento, establece mecanismos de control, seguimiento y sanciones y, según sostienen productores de la región, dejó aproximadamente entre 800 y 1200 hectáreas dentro de la zona de exclusión total y entre 10.800 y 12.000 hectáreas bajo régimen de amortiguamiento, superficies que quedaron fuera de la producción granaria y que, afirman, representan un impacto económico muy importante para el distrito.Para los jueces, el principal reproche penal recayó sobre quienes debían controlar el cumplimiento de esa normativa.
Según sostuvieron, Tocalini y Naranjo no ejercieron un control efectivo sobre las aplicaciones y respondieron de manera insuficiente frente a los reiterados reclamos de los vecinos. Los magistrados entendieron que durante años existió un “control aparente” sobre las fumigaciones y remarcaron que ambos funcionarios conocían perfectamente la normativa porque contaban con la capacitación técnica necesaria para ejercer sus cargos.
El fallo también dispuso remitir copia de la sentencia al Ministerio Público Fiscal de San Nicolás para que investigue el accionar del entonces intendente de Pergamino y de otros funcionarios que pudieron haber tenido intervención durante el período analizado. Otro aspecto importante es que el Tribunal decidió mantener vigentes las medidas cautelares dispuestas por el Juzgado Federal de San Nicolás hasta que la sentencia quede firme, por lo que las restricciones en la actualidad existentes continuarán aplicándose mientras el fallo pueda ser revisado por instancias superiores.
En la parte final del veredicto, los jueces realizaron una reflexión sobre los límites del derecho penal para resolver conflictos ambientales. “Un juez penal no es un superhéroe que está acá para satisfacer los deseos de la sociedad de alcanzar algo más justo”, afirmaron, al señalar que la protección del ambiente requiere políticas públicas, regulación y decisiones de otros poderes del Estado y no puede descansar únicamente sobre las condenas penales. LA NACION intentó tener la opinión de uno de los productores mencionados en el fallo, pero hasta el momento no respondió.
Información de La Nación. Edición y redacción: Noticias Today.
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