La Cámara de Casación mantuvo las restricciones a la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner
En un fallo dividido, la Cámara Federal de Casación Penal mantuvo las restricciones a la prisión domiciliaria de Cristina Kirchner, que había pedido cumplir su condena de seis años por corrupción sin tobillera electrónica, con más horas de uso de su terraza y con más visitas. La decisión fue dictada por el voto mayoritario de los jueces Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña, quienes confirmaron el actual régimen de visitas, la utilización del dispositivo de monitoreo electrónico y el uso restringido de la terraza del edificio ubicado en la calle San José 1111.
El juez Mariano Borinsky, en disidencia, votó por flexibilizar.Los argumentos de HornosEl juez Hornos destacó que el adecuado cumplimiento de las condiciones actuales no conduce necesariamente a una flexibilización posterior y que su acatamiento no constituye una circunstancia excepcional ni un acontecimiento novedoso que imponga revisar o modificar el régimen actual de visitas. Hornos agregó que el cumplimiento de las condiciones impuestas para la condena no opera como un mecanismo de progresiva flexibilización de las restricciones fijadas.Asimismo, el juez expresó que son un presupuesto indispensable para su mantenimiento y su incumplimiento podría provocar la revocación de la prisión domiciliaria y el ingreso a un penal para cumplir la condena.Hornos aseveró que “su estricto cumplimiento es el comportamiento que legítimamente se espera y se exige a una persona que se encuentra cumpliendo” una pena de seis años de prisión.
En ese marco, remarcó que la detención domiciliaria constituye una modalidad de cumplimiento de una pena privativa de libertad, de carácter excepcional y morigerado, cuya concesión, mantenimiento y regulación no operan de manera automática.Cristina Kirchner cumple una condena de seis años de prisión e inhabilitación especial perpetua, como culpable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Esa condena fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 10 de junio de 2025.Con respecto a la utilización de la tobillera electrónica, Hornos aseveró que más allá de que Cristina Kirchner accedió a la prisión domiciliaria, la ejecución de la condena mediante la utilización de un dispositivo de control electrónico “aparece como una medida alternativa adecuada y proporcionada” para asegurar su cumplimiento “por hechos de corrupción de singular gravedad institucional”.Según el juez, “no puede soslayarse el valor simbólico, expresivo y comunicacional que comporta el cumplimiento serio, visible y supervisado de una condena penal, particularmente en casos de trascendencia institucional”.
Y resaltó que la pena no constituye meramente una reacción ante el daño ocasionado, sino un mensaje institucional que expresa la gravedad de haber quebrantado los vínculos normativos que sostienen la convivencia democrática. También, argumentó Hornos, cumple una función expresiva, en tanto reafirma la vigencia de la norma vulnerada y el consenso social en torno a la ilicitud del hecho.
El juez Barroetaveña adhirió a la postura de Hornos y quedó conformada la mayoría.Borinsky volvió a diferenciarseEn disidencia, el juez Borinsky votó por hacer lugar al recurso de la expresidenta y dejar sin efecto las tres restricciones cuestionadas. Borinsky reiteró lo que viene sosteniendo en otros fallos al entender que las limitaciones a las visitas carecen de sustento normativo y afectaban los principios de legalidad y reserva y la protección constitucional de la intimidad.Según el juez, agravar de oficio esas condiciones vulneraba el modelo acusatorio.
Respecto de la tobillera electrónica, entendió que su imposición resultaba “innecesaria e irrazonable”.Borinsky subrayó que se trata de una persona públicamente conocida, que estuvo a derecho durante más de un año y que cuenta con custodia policial permanente, por lo que no hace falta para asegurarse de que no se va a fugar.Sobre la terraza, juzgó que la restricción horaria carecía de fundamentación válida. Y argumentó que en más de un año que lleva presa no hubo incumplimiento a las reglas impuestas.
En ese contexto, valoró un informe realizado por consejeros de la Magistratura del kirchnerismo que dijeron que no hay antecedentes estadísticos relevantes de personas en prisión domiciliaria con estas restricciones.La mayoría de la Casación también remarcó que la aplicación del principio de igualdad a la ley impide la concesión de tratamientos diferenciales o beneficios injustificados fundados en la posición social, económica o política de la persona condenada. La mayoría de Hornos y Barroetaveña remarcó que no se advierte que la defensa haya demostrado la existencia de un trato diferenciado o arbitrario a la condenada respecto de personas que se encuentren en situaciones sustancialmente análogas, ni tampoco que se le hayan impuesto restricciones carentes de justificación objetiva.
Información de La Nación. Edición y redacción: Noticias Today.
Ver publicación original ↗
💬 Comentarios (0)
Iniciá sesión o creá tu cuenta para comentar.