La Justicia ratificó desalojo de la supuesta comunidad en Las Pailas

SALTA.— Después de dieciséis años de litigios, apelaciones, relevamientos territoriales y planteos judiciales, la Justicia de Salta ratificó definitivamente la validez del desalojo ejecutado el pasado 12 de junio sobre una fracción de la Finca Las Pailas, en Cachi, al rechazar el último intento de la denominada Comunidad Diaguita Kallchaki Las Pailas por anular el lanzamiento.En una resolución dictada el 24 de junio, la jueza de la Quinta Nominación en lo Civil y Comercial, María Fernanda Diez Barrantes, remarcó que la medida fue ejecutada conforme a derecho y que la posterior presentación de documentación vinculada a la comunidad indígena no tiene entidad suficiente para dejar sin efecto una sentencia firme que data de 2013 y que fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.La decisión judicial pone fin, al menos dentro de este expediente, a uno de los conflictos por la tenencia de tierras más prolongados de los Valles Calchaquíes, donde los propietarios denunciaban desde hacía años la pérdida progresiva del control sobre gran parte de la finca, cuya ocupación atribuían a integrantes de la comunidad indígena.La clave del falloEl aspecto central de la resolución consiste en que la magistrada distingue entre el derecho que eventualmente pudiera invocar la comunidad sobre tierras ancestrales y la ejecución de una sentencia firme de desalojo.Según la jueza, durante todo el proceso nunca quedó acreditado que la Comunidad Diaguita Calchaquí Las Pailas tuviera intervención legal dentro de la causa, ni que el demandado Agustín Mamaní actuara en representación de ella. Por ese motivo, los distintos pedidos para incorporarla al expediente fueron rechazados desde los primeros años del proceso y esas decisiones quedaron firmes.Incluso recuerda que la personería jurídica de la comunidad recién fue inscripta el 18 de diciembre de 2012, cuando la sentencia de primera instancia ya había sido dictada, mientras que el relevamiento territorial realizado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas también fue incorporado con posterioridad al fallo definitivo.Para la magistrada, esos elementos no podían modificar una decisión judicial ya consolidada.La ley 26.160 no anulaOtro de los argumentos centrales del fallo refiere a la vigencia de la Ley Nacional 26.160, que durante años suspendió los desalojos de comunidades indígenas mientras se realizaban los relevamientos territoriales.La jueza señala que la sentencia nunca perdió validez durante ese período.
Lo único que sucedió fue que su ejecución permaneció suspendida hasta la finalización de la emergencia territorial indígena.Una vez que el Decreto de Necesidad y Urgencia 1083/2024 dio por finalizada esa suspensión, la Justicia quedó habilitada para ejecutar el lanzamiento que había sido ordenado años antes. "La suspensión del lanzamiento por aplicación de la Ley 26.160 no afectó la autoridad de la cosa juzgada, sino que únicamente postergó su ejecución", resume expresamente la resolución judicial.Principios básicosLa jueza también remarcó que aceptar la nulidad pretendida por la comunidad habría significado afectar uno de los principios básicos del sistema judicial: la estabilidad de la sentencia firme.En ese sentido afirma que los antecedentes presentados luego del lanzamiento "no pueden anular la ejecución ya consumada", porque ello implicaría una grave afectación a la seguridad jurídica y al principio de cosa juzgada.No obstante, aclaró que ello no impide que quienes se consideren con derechos sobre esas tierras puedan promover otras acciones judiciales específicas para hacerlos valer.El operativo del 12 de junio Las actas incorporadas al expediente indican que el procedimiento inició en la mañana del 12 de junio, cuando el juez de Paz, Rafael Mamaní, acompañado por efectivos policiales y representantes de la parte actora, recorrió los distintos sectores comprendidos dentro del inmueble identificado con la Matrícula 1025.
En primer término fueron notificados los ocupantes y se les comunicó la existencia de la orden judicial. En algunos casos, como el de Dante Guzmán, el propio ocupante reconoció que había dejado de pagar el contrato de arriendo que mantenía con la familia Wayar hacía aproximadamente tres años y solicitó un plazo para retirar voluntariamente sus pertenencias.
En las mismas circunstancias fueron notificados y desalojados otros tres ocupantes ubicados en distintos sectores de la finca. Las actuaciones describen asimismo el retiro de herramientas, maquinaria agrícola, animales, mobiliario y diversos bienes personales pertenecientes a los ocupantes antes de hacer entrega definitiva del inmueble a sus propietarios.
El procedimiento concluyó alrededor de las 18 horas sin registrarse incidentes ni enfrentamientos, según dejó asentado el Juzgado de Paz.
Información de El Tribuno (Salta). Edición y redacción: Noticias Today.
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