Fue uno de los abogados a cargo de alegar ante el Tribunal Constitucional en representación de diputados de la oposición por el proyecto Escuelas Protegidas, iniciativa que, en un golpe para el Ejecutivo, el TC declaró inconstitucional en ámbitos como la inhabilidad para acceder a la gratuidad en caso de condena por ciertos delitos, que era uno de los pilares para el gobierno. En el programa de streaming de La Tercera, Desde la Redacción -entrevistado por Rodrigo Álvarez y Juan Manuel Ojeda-, el jurista Pablo Sandoval explicó las implicancias del triunfo ante el organismo y cómo podría repercutir en otro proyecto clave de La Moneda: el Registro de Vándalos e Incivilidades.

Se conoció el fallo, pero no el fondo de qué es lo que objeta el TC respecto al proyecto.Claro, lo que sabemos hasta el momento es que se han declarado inconstitucionales cuatro artículos, algunos parcialmente y otros de forma completa, pero el fondo de los argumentos del Tribunal Constitucional todavía no los conocemos y son muy importantes para delimitar cuál es el efecto jurídico que va a generar esta sentencia. Con lo que se conoce, ¿qué se puede inferir?Lo primero es lo que declara inconstitucional: la intervención de las policías en los establecimientos educacionales cuando la revisión de mochilas fuera rechazada por el estudiante o no acudieran los apoderados; también la prohibición de ciertos actos que pudieran interrumpir la jornada escolar, parcialmente incluso, que iban a ser considerados afectación grave a la convivencia escolar -con las consecuencias que eso genera, que es la expulsión del estudiante-, y lo de perder gratuidad como sanción por haber cometido delitos graves a la vida, a la integridad física, a la propiedad.

Un artículo que sí pasó el examen del TC fue el relativo a las vestimentas o elementos que dificulten la identificación facial. ¿Cómo ve ese punto?Sigo pensando que hay problemas de constitucionalidad en ese artículo.

Como no tengo los argumentos de fondo, comentarlo tanto resulta un poco difícil, pero diría que en el caso de las diputadas y diputados que representé el requerimiento que se hizo es que la especificidad y la determinación que tienen que tener esas normas -ya que vulneran o limitan derechos fundamentales- es muy alta, tiene que estar en la ley primero, y lo que hacía este artículo es entregarlo a los reglamentos internos y de los colegios. Ahí hay una primera infracción.

Lo segundo es que eran normas muy amplias, que básicamente toda vestimenta o prenda que interfiriera en la identificación facial tendría que ser prohibida por los establecimientos. Dentro de eso hay muchas cosas que podrían incorporarse, por lo tanto, se abre un margen de discrecionalidad a los establecimientos muy amplio, que en materia de derechos fundamentales y sobre todo en materia de derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes tiene que ser muy limitado.

Hay otro elemento superimportante, y es que esta prohibición (...) solamente se aplicaba a establecimientos que reciben fondos públicos y ahí también hay un problema de igualdad ante la ley (...). Yo argumenté de manera bien específica este punto.

Para entender, ¿pasó o no la valla en el TC la revisión de mochilas que incluía el proyecto?La revisión de mochilas, cuando es voluntaria por el establecimiento o por el estudiante, va a poder incorporarse dentro de los reglamentos internos. ¿El establecimiento está obligado a incorporarlo?

No. En principio no.

O sea, puede hacerlo.Puede hacerlo (...). En eso el gobierno tiene razón.

¿Qué es lo que no se va a poder? En el caso de que un estudiante se negara, lo que decía la ley era que había que llamar a los apoderados, que tenían que ir a hacer la revisión.

Si se negaba el estudiante, o los apoderados, o los apoderados no llegaban, ahí el establecimiento requería la intervención policial. Y la policía -se modificaba el Código Procesal Penal- ya tenía un mecanismo específico de registro para, en este caso, estudiantes.

Eso también se declara inconstitucional. Lo que queda claro es que la modificación al Código Procesal Penal no va, la intervención policial queda fuera, y también la obligatoriedad.

El estudiante va a poder decir no quiero que me revisen mi mochila por pudor, por ejemplo, por mantener mi privacidad. (...) Lo otro es que esa medida podía durar tiempo ilimitado, entonces, mientras esperaban que llegara el apoderado o la policía el estudiante iba a tener que estar bajo resguardo de las personas encargadas de la revisión en el establecimiento sin poder ingresar a clases ni irse. Eso es una suerte de detención, sin flagrancia, sin que un funcionario público lo defina, como la Constitución dice que tiene que ser.La norma que establecía que si se era condenado por una serie de delitos no se podría acceder a la gratuidad universitaria, se declaró en el TC contraria a la Constitución de forma completa.

¿Ve la posibilidad de que pueda tener consecuencias, efectos, en el Registro de Vándalos?Sí, creo que es posible que pueda tener algún efecto en la medida que la argumentación del TC se refiera, por ejemplo, a la naturaleza jurídica de la gratuidad, que la relacione con el derecho a la educación, con el deber de progresividad que existe en materia de derechos sociales, en tratados internacionales. Es decir, que el Estado chileno tiene que ir avanzando y nunca retrocediendo.

Y cuando se toman medidas que son regresivas -y no tengo dudas que en este caso es una medida regresiva en el sentido de que ya no va a estar disponible este acceso al derecho a la educación para muchas personas-, se tiene que justificar muy bien su necesidad, su idoneidad (...).