La Corte Constitucional avaló la emergencia económica por la ola invernal, pero tumbó las medidas de energía y tierras. Hacienda tiene que recalcular cuánto puede gastar y en 181 municipios el alcance de la ayuda se redujo.Imagen de referencia.Getty ImagesLa Corte Constitucional expresó sí a la emergencia económica que el gobierno Petro declaró en febrero por las lluvias.

Pero no a todo. Con una votación de ocho contra uno, el alto tribunal avaló el decreto 150 de 2026 —la declaratoria del estado de emergencia— y dejó en pie los impuestos y las principales medidas de atención a los afectados.

Hasta ahí, buenas noticias para el Gobierno.El problema está en lo que salió.La Corte tumbó tres bloques de medidas que el Ejecutivo había incluido en la emergencia: todo lo relacionado con la crisis financiera de las empresas de energía eléctrica, las facultades especiales que se le daban a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) para actuar sobre predios y baldíos, y los mecanismos para actualizar los planes de manejo de cuencas hídricas. Esas tres piezas quedaron por fuera.Recomendada: Manual para entender cómo se está aplicando la emergencia económica por la ola invernal¿Qué se cayó exactamente?La crisis energética del país lleva meses acumulándose.

Varias empresas de servicios públicos de energía eléctrica tienen problemas financieros serios, y el Gobierno había aprovechado el paraguas de la emergencia invernal para incluir medidas que permitieran atender ese riesgo. La Corte expresó no: ese problema es de carácter estructural y no puede resolverse con una emergencia que nació por las lluvias.

Son cosas distintas.El decreto de tierras corrió la misma suerte. El Gobierno había facultado a la ANT para adelantar procesos de deslinde, recuperación de baldíos y otros trámites agrarios.

También había incluido un mecanismo de adquisición exprés de predios rurales —conocido como “expropiación exprés”— para reubicar unidades productivas afectadas por las inundaciones. El agro fue uno de los sectores más golpeados: cerca de 19.800 hectáreas productivas resultaron afectadas y el Ministerio de Agricultura reportó unos 450.000 animales de producción comprometidos.

Aun así, la Corte consideró que esas facultades excedían lo que justifica una emergencia climática y las declaró inconstitucionales.Lo mismo sucedió con la actualización de los planes de manejo de cuencas hídricas y el ordenamiento ambiental del territorio. El tribunal las tumbó por la misma razón: van más allá del alcance que debe tener una emergencia de este tipo.Lea: Mesa Fiscal advierte sobre roces en las finanzas y Hacienda responde con plan de austeridadEl recaudo prometido ya no alcanza igualEl Gobierno había anunciado que la emergencia le permitiría movilizar unos COP 8 billones para atender los departamentos afectados: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

Con ese dinero se habían trazado rutas de gasto en agricultura, vivienda, educación, agua, salud y transporte.Ahora, la Corte le ordenó al Ministerio de Hacienda recalcular. La instrucción es clara: con las medidas que quedaron por fuera, el costo total de la emergencia cambia, y el Gobierno debe ajustar sus números a lo que realmente puede financiar con los decretos que sobrevivieron al fallo.

Asimismo, cualquier gasto que todavía no se haya comprometido deberá justificarse: las entidades tendrán que explicar por qué no pueden acudir a los mecanismos ordinarios de financiación.Eso reduce el margen de maniobra del Ejecutivo en un momento fiscal ya de por sí estrecho. El Presupuesto General de 2026 arrancó con un faltante de cerca de COP 16 billones luego de el hundimiento de la Ley de Financiamiento en el Congreso.

La deuda externa supera el 54 % del PIB. Y el Comité Autónomo de la Regla Fiscal había advertido que el aumento del salario mínimo del 23 % presionará el déficit en al menos COP 5,3 billones este año.Le puede interesar: Vigencias futuras alcanzan récord, pero el espacio para nuevos proyectos empieza a estrecharLos 181 municipios: con ayuda, pero con límitesLa Corte también delimitó geográficamente la emergencia.

La declaratoria solo cubre, con toda su fuerza, los 181 municipios que la UNGRD registró como afectados por el fenómeno meteorológico de enero y febrero, repartidos en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Para cualquier otro municipio que quiera acceder a los beneficios, el Gobierno deberá demostrar de forma precisa que también tuvo una afectación concreta derivada del mismo fenómeno.Eso cierra la puerta a interpretaciones amplias.

No basta con estar en un departamento declarado en emergencia: hay que poder probar el vínculo directo con las lluvias de ese periodo.Recomendada: ¿Cómo salir del agujero fiscal?: la distancia entre la campaña y la realidad económicaLo que sí quedó en pieLas medidas de atención directa a los damnificados —alivios financieros, apoyos al agro, servicios públicos— no fueron parte de las exclusiones explícitas del fallo. No obstante, el Ministerio de Hacienda deberá confirmar cuáles decretos siguen plenamente vigentes luego de el recálculo ordenado por la Corte.De ese modo, el impuesto al patrimonio para empresas —0,5 % general y 1,6 % para el sector financiero y minero-energético— seguiría vigente.

También el IVA a los juegos de suerte y azar en línea, los alivios de deuda agropecuaria para pequeños productores a través del PADA, el Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria, los alivios en el pago del gas, los apoyos de Prosperidad Social y el acuerdo con el sector bancario conocido como Abrigo, que ofrece períodos de gracia de hasta 12 meses sin intereses y sin reporte negativo en centrales de riesgo.La adición presupuestal de COP 8,68 billones mantiene su estructura general, aunque Hacienda tendrá que revisar qué parte de esos recursos puede realmente comprometerse con los decretos que sobrevivieron al fallo.Le puede interesar: Estos trabajadores no recibirán prima en junio de 2026Las condiciones que el Gobierno debe cumplirLa Corte no solo avaló o tumbó medidas. También le impuso al Ejecutivo una lista de obligaciones.

La más inmediata es el recálculo presupuestal. Asimismo, el Gobierno deberá establecer un sistema de administración de recursos completamente separado del resto del presupuesto, con seguimiento permanente por parte de los organismos de control.

Y deberá coordinar con las entidades territoriales cómo se distribuyen las responsabilidades de financiación, respetando la autonomía de los municipios y departamentos.La que más pesa en el largo plazo es la instrucción para que el Gobierno y el Congreso incluyan análisis de impacto climático en la preparación de los próximos planes nacionales de desarrollo. El magistrado que salvó parcialmente el voto fue Jorge Enrique Ibáñez Najar; Carlos Camargo Assis presentó aclaración de voto.El tribunal también le pidió al presidente que, en su rol como conductor del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, adopte medidas para asegurar financiación permanente y creciente para enfrentar desastres.Esa última parte del fallo no tiene efectos jurídicos inmediatos.

Pero es el diagnóstico más claro que ha hecho la Corte sobre el problema de fondo: el país enfrenta cada emergencia climática con herramientas excepcionales porque no tiene las permanentes.💰📈💱 ¿Ya se enteró de las últimas noticias económicas? Lo invitamos a verlas en El Espectador.